STSJ Aragón 2/2024, 6 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución2/2024

S E N T E N C I A Nº 000002/2024

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil veinticuatro.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 23/2023 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 3 de julio de 2023, recaída en el rollo de apelación número 586/2022, dimanante de autos de procedimiento ordinario nº 183/2021, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la Almunia de Doña Godina, en el que es parte recurrente D. Anton, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Sanz Romero y dirigido por el Letrado D. Carlos Salcedo Sesma, y en el que ha sido parte recurrida D. Augusto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Gloria García Pastor y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Fernández Díez.

Es Ponente el Presidente de esta Sala Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la Almunia de Doña Godina, la Procuradora Dª Mª Gloria García Pastor, actuando en nombre y representación de D. Augusto, presentó demanda de juicio ordinario contra D. Anton en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se acuerde dictar Sentencia por la que:

Se declare la nulidad del testamento otorgado en fecha 17/04/2017 por Dña. Agustina ante el Notario de Zaragoza, Don Honorio Romero Herrero, con expresa imposición de las costas a los demandados.

- Que son nulos cuantos actos o disposiciones se hubieran realizado por la demandada y con posterioridad al fallecimiento de doña Agustina.

- Declarar la nulidad y subsiguiente cancelación de las inscripciones practicadas en los correspondientes Registros de la Propiedad con base en la referida herencia que se anula.

- Que en todo caso se debe proceder a la inmediata rendición de cuentas respecto a los bienes de la herencia, desde el momento del fallecimiento de doña Agustina.

-Subsidiariamente para el caso de que no se declarara la nulidad del testamento, se declare a mi representado como acreedor reconocido y que no se lleve a efecto la herencia hasta que se paguen los gastos y deudas producidos tanto por los causantes como por el heredero, como deuda de la comunidad hereditaria, a mi representado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma.

El Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Sanz Romero, en nombre y representación de D. Anton, contestó y se opuso en tiempo y forma a la demanda de procedimiento ordinario, interesando « dicte sentencia por la que se desestime dicha demanda con imposición de costas a la parte solicitante. Por ser Justo que respetuosamente pido en La Almunia de Doña Godina a 28 de abril de 2021.

OTROSI DIGO que al amparo de lo dispuesto en el artículo 339.2 de la LEC solicitamos se proceda al nombramiento de perito judicial, especialista en oftalmología, a fin de que certifique si, a la vista de la documentación obrante en Autos y del resto de la información complementaria que estime pertinente, Doña Carmela a la fecha de otorgamiento del testamento - 17 de abril de 2017- hubiera podido, si así hubiera sido su deseo, leer y firmar el testamento que otorgó.»

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda y practicadas las pruebas, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la Almunia de Doña Godina se dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2022 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO:

ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Procurador Sr. García Pastor nombre y representación de Augusto contra Anton, debo declarar y declaro nulo el testamento otorgado en fecha 17- 4-2017 por Dª Agustina ante el Notario de Zaragoza, con los efectos inherentes a dicha nulidad, y con imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

El Procurador D. Francisco Javier Sanz Romero, en representación de D. Anton, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando escrito de oposición la representación de D. Augusto, en el que solicitaba se dicte sentencia desestimando el mismo y confirmando la sentencia de la instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, comparecidas las partes y previos los trámites legales, dictó sentencia en fecha 3 de julio de 2023 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Anton contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de la Almunia de Doña Godina el 25 de julio de 2022, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Se produce la pérdida del depósito constituido, dándole al mismo el destino legalmente previsto.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre, que se interpondrá en el Plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) del Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Comuníquese telemáticamente la presente resolución, una vez firme al Juzgado de origen para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

QUINTO

El Procurador D. Francisco Javier Sanz Romero, en nombre y representación de D. Anton, interpuso recurso de casación foral y por infracción procesal ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, por los siguientes motivos:

MOTIVO DE INFRACCION PROCESAL

ÚNICO: Se interpone el recurso por infracción procesal por infracción del artículo 218 de la LEC, ante la falta de motivación de la sentencia e incongruencia con las pretensiones deducidas en nuestro recurso, todo ello en relación con el art 469.1. apartados 2º y 4º de la LEC.

MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICO: El presente recurso de casación se interpone conforme a lo establecido en artículo 477.1 LEC: por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. En concreto por una incorrecta aplicación de lo establecido en el artículo 413 de la CDFA en relación con los artículos 9, 10 y 14 de la Constitución y artículo 12 de la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, por auto de 17 de octubre de 2023 la Sala acordó declarar su competencia y admitir a trámite el recurso de casación e infracción planteado.

Conferido el traslado a la parte recurrida presentó escrito de oposición dentro de plazo.

Por providencia de 27 de noviembre de 2023 se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. Doña Agustina, nacida el NUM000 de 1930 y fallecida el 31 de julio de 2020, otorgó testamento notarial abierto el 17 de abril de 2017, en el que instituía heredero a su hijo, Anton, en el remanente de todos sus bienes derechos y acciones, no dejando nada a sus otros dos hijos, Leonardo y Augusto.

  2. Doña Agustina, en las fechas en que otorgó testamento, tenía abolida la visión central de ambos ojos (visión inferior a 0.05 en ambos ojos por una maculopatía diabética), lo que le impedía leer (FD3º sentencia de primera instancia y FD3º sentencia de apelación).

  3. El Notario no advirtió en el acto de otorgamiento falta alguna de capacidad, pudiendo, fácilmente, pasar inadvertida la discapacidad visual de la testadora, acostumbrada desde hacía años a desenvolverse en su vida cotidiana con la misma, no constando le formulase el mismo pregunta sobre tal cuestión, ni que le fuese advertida por el hijo, demandado (FD4º sentencia de apelación). En el otorgamiento del testamento no intervinieron testigos.

  4. Se hizo constar en la escritura pública que el propio notario autorizante leyó en voz alta el testamento, previa renuncia de la testadora al derecho que se le advierte que tiene a leerlo por sí y que la testadora manifestó que lo escrito y leído es su voluntad y se ratifica en su contenido (acontecimiento 4 EJE, copia de la escritura pública).

  5. Por uno de los hermanos del instituido heredero, Augusto, se interpuso demanda peticionando la nulidad del testamento por haber sido otorgado sin la presencia de los dos testigos exigibles al ser ciega la testadora.

  6. Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de La Almunia de Doña Godina, se dictó sentencia, de fecha 22 de julio de 2022, en la que, estimando la demanda en virtud de los argumentos del demandante, se declaró la nulidad del testamento discutido.

  7. Interpuesto recurso de apelación por la otra parte, se dictó sentencia por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 3 de julio de 2023, en la que, desestimando el recurso, se confirmó la de primera instancia.

  8. Contra esta última sentencia...

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