STSJ Comunidad Valenciana 90/2024, 7 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución90/2024
Fecha07 Febrero 2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: RAP 143/2023

S E N T E N C I A NÚMERO 90/2024

En la Ciudad de Valencia, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 143/2023, interpuesto por Dª Mª ROSA RODRÍGUEZ DE SANABRIA GIL, Procuradora de los Tribunales y de DON Raúl contra la sentencia nº 63/2023, de fecha 6 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia, en el procedimiento ordinario 207/2022, que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2021 dictada por la Dirección Provincial de la TGSS en el expediente de derivación de la Responsabilidad Patrimonial nº 224/2021, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de fecha 7 de septiembre de 2021, de derivación de responsabilidad solidaria, en virtud de la condición de administrador societario de la Sociedad ECOLLERÏA S.L., por el periodo de marzo a octubre de 2019 e importe de 333.020,87 €. Interviene como parte apelada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia, en el procedimiento ordinario 207/2022, contra la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2021 dictada por la Dirección Provincial de la TGSS en el expediente de derivación de la Responsabilidad Patrimonial nº 224/2021, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de fecha 7 de septiembre de 2021, de derivación de responsabilidad solidaria, en virtud de la condición de administrador societario de la Sociedad ECOLLERÏA S.L., por el periodo de marzo a octubre de 2019 e importe de 333.020,87 €., se dictó sentencia desestimatoria del recurso.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por Dª Mª ROSA RODRÍGUEZ DE SANABRIA GIL, Procuradora de los Tribunales y de DON Raúl, recurso de Apelación, siendo admitido a trámite, dándose traslado a la contraparte.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 6 de febrero de dos mil veinticuatro.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO. Se interpone el presente recurso de Apelación contra la sentencia nº 63/2023, de fecha 6 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia, en el procedimiento ordinario 207/2022, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 24 de noviembre 2021 dictada por la Dirección Provincial de la TGSS en el expediente de derivación de la Responsabilidad Patrimonial nº 224/2021, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de fecha 7 de septiembre 2021, de derivación de responsabilidad solidaria, en virtud de la condición de administrador societario de la Sociedad ECOLLERÏA S.L., por el periodo de marzo a octubre de 2019, importe de 333.020,87 €.

La sentencia confirma la derivación de responsabilidad solidaria al administrador de la mercantil deudora basándose en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 11-03-2021 (folios 1 a 4 del EA) del que resulta que:

- la Empresa ECOLLERÍA SL, mantiene una deuda con la seguridad Social por impago de las cuotas de Régimen general de los trabajadores desde el mes de marzo a octubre del 2019, por importe de 333.020,87€, no habiendo presentado las cuentas del ejercicio 2018, y estando el patrimonio reducido a un importe inferior a la mitad del capital social.

- en el periodo del mes de febrero a mayo del 2018, se generó una deuda total de 194.591,06€, que fue aplazada el 20-07-2018, no efectuando pago alguno desde el mes de marzo del 2019 lo que provocó la declaración de incumplimiento y la actuación inspectora del 6-11-19

- el resultado de explotación del año 2018 es -1.019.810,25 € y el resultado final de la cuenta de pérdidas y ganancias es de -1.133.266 €, no constando aumento o reducción de capital ni que la administración iniciase trámites para disolver la Sociedad, ni convocatoria de la Junta General ni instar el concurso ante la insolvencia, hasta el 9 de noviembre del año 2019, pese a que ya desde el mes d marzo del 2019 la empresa ya no abonaba las cuotas pendientes ni aplazadas.

Concluye que "el incumplimiento de las obligaciones sociales del administrador determina la responsabilidad solidaria de las deudas. La solicitud extemporánea del concurso de acreedores no exime o libera de su responsabilidad".

  1. Frente a dicha sentencia se alza DON Raúl planteando que la sentencia no contiene una valoración acerca de las medidas concretas adoptadas por el administrador, reiterando la argumentación esgrimida en la instancia y basándose en el informe pericial aportado que certifica los intentos realizados por Don Raúl, como administrador de Ecollería, S.L., para devolver el equilibrio patrimonial a la empresa:

    1.- Intento de venta de Ecollería, S.L. para su capitalización:En fecha 23 de enero de 2018, se procedió a la venta de la sociedad a un tercero especializado en reestructurar compañías, si bien se tuvo que evertir por el incumplimiento de las obligaciones de recapitalización asumidas por la parte comprador.

    2.- Ampliación de capital en fecha 17 de mayo de 2019 mediante compensación de préstamos vencidos y exigibles por un importe de 1.447.100€.

    3.- Disminución de existencias de producto terminado y de cartón por importe de 1.278.825,61 contra el patrimonio neto, dotando una cuenta de reservas negativas.

    4.- Solicitud de preconcurso de acreedores a fin de renegociar la deuda y reestructurar patrimonialmente la sociedad, en fecha 20 de marzo de 2019

    5.- Negociación para la segunda ampliación de capital. Dado que la ampliación de capital realizada el 17 de mayo de 2019 resultó insuficiente para alcanzar los objetivos de liquidez, y todavía al amparo del 5 bis presentado en marzo, mi mandante negoció con tres acreedores de referencia la entrada en una nueva ampliación de capital

    6.- Presentación del Concurso de Acreedores, pese a la ampliación de capital realizada en mayo de 2019 y dado que la situación de la empresa no mejoro, el 6/11/19 se solicitó concurso de acreedores. El auto de declaración de concurso voluntario es emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia en fecha 3 de marzo de 2020.

    7.- Atención a las deudas contraída con la TGSS tanto por el aplazamiento de 2018 como por las cuotas de 2019 en función de la tesorería disponible, realizando pagos parciales por valor de 385.937,79€ en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2019.

    Reitera la existencia de bienes de la mercantil para hacer frente a la deuda, al haberse producido la venta mediante subasta de unos derechos de emisión que cotizan en el mercado secundario por un precio muy inferior a su valor real e incumpliendo el procedimiento establecido en el plan de liquidación: En junio de 2020 la empresa obtuvo de la Administración del Estado los derechos de emisión de carbono. Pese a solicitar la administración concursal la venta directa el Juzgado, acordó la celebración de subasta, por un precio muy inferior a su valor real causando un perjuicio.

    La TGSS se opone al recurso por constituir una reiteración de los hechos y argumentos de la demanda.

    En segundo lugar, solicita la confirmación de la sentencia que, tras reproducir la jurisprudencia del Tribunal Supremo, valora el informe de la ITSS de 11/03/2021 que respalda la...

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