STSJ Galicia 53/2024, 23 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución53/2024
Fecha23 Enero 2024

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00053/2024

-

Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2022 0000505

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015226 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Elena, Elvira

ABOGADO MANUEL JESUS DOSIO LOPEZ, MANUEL JESUS DOSIO LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. SARA LOSA ROMERO, SARA LOSA ROMERO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

PONENTE: D. JUAN SELLÉS FERREIRO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./D.ª

D.ª MARÍA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta

D. JUAN SELLÉS FERREIRO

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15226/22, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.ª Elena Y D.ª Elvira, representados por la procuradora D.ª SARA LOSA ROMERO, bajo la dirección letrada de D. MANUEL JESUS DOSIO LOPEZ, contra la resolución dictada en fecha 24 de enero de 2022 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en las reclamaciones económico-administrativas NUM000; NUM001 interpuestas por doña Elena y doña Elvira contra los acuerdos de la Jefa del Departamento de Gestión Tributaria de la Delegación de A Coruña de la Axencia Tributaria de Galicia por los que dictó las liquidaciones, por importes de 10.431,40 euros cada una en concepto de donaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con el pacto de mejora otorgado en escritura pública de 22 de enero de 2018.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y parte codemandada la CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLÉS FERREIRO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo en 23.514,91 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 24 de enero de 2022 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia en las reclamaciones económico- administrativas NUM000; NUM001 interpuestas por doña Elena y doña Elvira contra los acuerdos de la Jefa del Departamento de Gestión Tributaria de la Delegación de A Coruña de la Axencia Tributaria de Galicia por los que dictó las liquidaciones, por importes de 10.431,40 euros cada una en concepto de donaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con el pacto de mejora otorgado en escritura pública de 22 de enero de 2018.

Las recurrentes solicitan, en síntesis, que se dejen sin efecto las liquidaciones practicadas por cuanto, si la Axencia Tributaria de Galicia considera que no cabe el pacto de mejora por tratarse las mejoradas de dos menores de edad, tampoco cabría la exacción por la vía de la donación por cuanto no concurren los requisitos a los que el Código Civil supedita este contrato.

A la vista del consuetudinariamente caótico expediente administrativo de la ATRIGA se constata que el 22 de enero de 2016 se otorga escritura pública de pacto de mejora en la cual, con arreglo a la Ley de Derecho Civil de Galicia, D. Segundo pacta con su hija Doña Sonia la mejora de sus nietas Doña Elena y Doña Elvira, con la entrega a cada una de ellas de la cantidad de 194.500,00 euros.

Doña Sonia interviene como mandataria verbal de su esposo D. Jose María, y además en representación de sus hijas menores sobre las que, junto con su esposo, ejerce la patria potestad.

El documento se presentó ante la oficina gestora el 18 de febrero de 2016.

La oficina gestora notificó el 8 de enero de 2018 a Doña Sonia, como representante de sus hijas menores de edad, Doña Elena y Doña Elvira, las comunicaciones de inicio de procedimiento de comprobación limitada que incluye propuestas de liquidación, dando trámite de audiencia.

Tras la cita de los artículos 209 y 210 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, se señala que los pactos sucesorios exigen la mayoría de edad y plena capacidad de obrar, por ello los descendientes a quienes se pretende mejorar, en cuanto partes que han de intervenir en el otorgamiento del pacto de mejora deben reunir los especiales requisitos de capacidad y mayoría de edad que exige el art. 210 referido.

Se cita asimismo el art.7 (principio de calificación) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, considerando la oficina gestora que nos encontramos ante el hecho imponible "donaciones" del art. 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya base imponible se define en su artículo 9.b).

En escrito de alegaciones de fecha 12 de enero de 2018 ( al folio 53 del archivo pdf denominado "expediente Atriga") figura el escrito de alegaciones presentado por la representante legal de las recurrentes en el que , en síntesis, por una parte niega que no quepa el pacto de mejora a favor de menores de edad y , por otro , que de considerarse nulo el pacto de mejora, no cabe apreciar que estamos ante un contrato de donación por no concurrir los requisitos establecidos en el Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta.

Con fecha 22 de febrero de 2018 se presenta escrito por la citada representante legal en el que se dice que se interpone "recurso económico administrativo" (sic) contra la liquidación provisional que le fue notificada el día 9 de febrero anterior.

En dicho escrito insiste en los argumentos anteriormente alegados añadiendo que se ha producido un error por cuanto se ha identificado de forma equivocada al otorgante del pacto de mejora ya que figura como tal don Jose María cuando el mejorante es don Segundo.

La Axencia Tributaria de Galicia -pese a que resulta evidente que se está presentando una reclamación económico administrativa aunque se le denomine erróneamente recurso- lo tramita como recurso de reposición y procede a la corrección del error advertido manteniendo la liquidación por el concepto de donación.

Interpuesta reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia este órgano entiende que, con la corrección del error advertido respecto a la persona del otorgante del pacto de mejora o de la donación que es como se considera el negocio jurídico por parte de la Axencia Tributaria de Galicia, se habría dado satisfacción extraprocesal a las reclamantes.

Y en relación al escrito presentado ante el Tribunal el 15 de octubre de 2018, que se califica por la interesada como recurso de nulidad en consideración a que las resoluciones impugnadas son nulas de pleno derecho por haber sido dictadas por un órgano manifiestamente incompetente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 58/2003, General Tributaria, remite las actuaciones a la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia para su resolución.

Así las cosas entendemos que la aludida satisfacción extraprocesal no es tal o al menos no es total desde el punto y hora en qué la Administración Tributaria autonómica, si bien modifica el dato relativo a la persona que otorga el pacto de mejora como mejorante no da satisfacción a la pretensión de los recurrentes relativa a que, si se niega por la ATRIGA la posibilidad de otorgar un pacto de mejora en favor de menores de edad con arreglo a la legislación civil gallega, tampoco se darían lo requisitos de la donación tal y como se regula en nuestro Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta.

En efecto, nos encontramos con negocios jurídicos distintos y de los que derivan diversos efectos en la esfera patrimonial de los intervinientes.

Sin entrar en mayores profundidades, desde el punto de vista del derecho civil, resultan evidentes las diferencias entre ambas instituciones.

Los pactos de mejora se encuentran regulados en los artículos 214 a 218 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.

Se define en el artículo 214 el pacto de mejora como aquel negocio jurídico por el cual se conviene a favor de los descendientes la sucesión de bienes concretos. Existen dos tipos de pactos de mejora:

Con entrega de presente

en el que, en el momento de otorgamiento del pacto de mejora, se produce la inmediata adquisición de la propiedad por parte del mejorado.

Sin entrega de presente

en cuyo caso la adquisición del bien o derecho objeto del pacto de mejora se difiere al momento en que el disponente efectivamente fallezca.

Así, es evidente que por el pacto de mejora los mejorados devienen herederos del mejorante por tratarse de un pacto sucesorio de lo que se derivan no solo derechos sino que también...

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