STSJ Aragón 8/2024, 24 de Enero de 2024
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal |
Número de resolución | 8/2024 |
Fecha | 24 Enero 2024 |
S E N T E N C I A Nº 000008/2024
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. MANUEL BELLIDO ASPAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.
En nombre de S.M. el Rey
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 107/2023 por un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, interpuesto por el acusado Bernardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y dirigido por el Letrado D. Alejandro Sarasa Sola, contra la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2023 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 671/2023. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 671/2023, con fecha 15 de noviembre de 2023 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS
PRIMERO. - Ha resultado probado y así se declara que Bernardo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, guiado por el ánimo de favorecer el consumo ilegal de sustancias estupefacientes a terceras personas, se dedica de forma habitual, al menos desde el mes de diciembre de 2022, a la venta al por menor a terceras personas de cocaína.
En concreto, Bernardo contactaba con los clientes a través de su teléfono móvil y quedaba con ellos en la calle para la entrega de la sustancia estupefaciente, que almacenaba en su domicilio, sito en la CALLE000, nº NUM000, tal como se constató en seguimientos y vigilancias policiales efectuadas entre el 14 de febrero y el 29 de marzo de 2023, entregando envoltorios a los clientes a cambio de cierta cantidad de dinero.
Por Auto de 7-6-2023 se acordó la entrada y registro en el domicilio de Bernardo, entrada que se realizó el día 8 de junio de 2023, en la que se intervinieron los siguientes efectos:
- Un envoltorio de plástico negro que contenía 227,91 gramos netos de cocaína con una riqueza del 78,87%.
- Siete envoltorios con un peso neto de 6,22 gramos, de cocaína, con una riqueza del 74,37%.
- Un envoltorio que contenía 2,88 gramos netos de cocaína con una riqueza del 74,99%.
- Dos envoltorios que contenían 0,84 gramos netos de cocaína con una riqueza del 77,3%.
Además, se intervinieron útiles relacionados con su ilícita actividad como una báscula de precisión, papel de plástico, envoltorios y tres teléfonos móviles, así como un total de 3.080 euros procedentes de la actividad de venta de sustancias estupefacientes, distribuidos en 56 billetes de 50 euros, 6 billetes de 20 euros, 14 billetes de 10 euros y 4 billetes de 5 euros.
El valor que podía alcanzar en el mercado ilícito el gramo de cocaína en esas fechas era de 6156 euros.
SEGUNDO. - Bernardo no presenta alteraciones que le impidan conocer la ilicitud de los hechos de los que se le acusa o de actuar conforme a ese conocimiento.
TERCERO. - Bernardo tiene nacionalidad colombiana. Estuvo trabajando en España, de alta en la Seguridad Social, en diversos períodos desde el 28 de enero de 2020, y vive con su familia.
CUARTO. - Edmundo, hijo de Bernardo, tiene concedido un préstamo-consumo en fecha 24-11-2022 por importe de 13.004,57 euros. De su cuenta realizó un reintegro de mil euros el 4 de mayo, y dos reintegros el 9 de mayo de 2023, de mil euros cada uno.
Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:
FALLO
Que debemos condenar y condenamos a Bernardo como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 14.650 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de 40 días de privación de libertad en caso de impago.
Asimismo, deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.
Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y el comiso y adjudicación al estado de los dos móviles Samsung, el móvil Huawei, balanza, envasadora, papel plástico y los 3.080 euros que fueron intervenidos en esta causa.
Para el cumplimiento de la pena de prisión le será de abono el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, desde el 8 de junio de 2023, si no le hubiera sido de abono en ninguna otra causa.
La presente resolución no es firme, y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, anunciado ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
El Ilmo. Magistrado-Juez D. Alfredo José Lajusticia Pérez estuvo en sala y votó, pero no firma por encontrarse de permiso.
La representación procesal del acusado Bernardo, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en el siguiente motivo:
PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN: Por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 21.2 del Código Penal en relación con el 21.7 CP.
Nuestra jurisprudencia ha declarado que:
"lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es que incida como un elemento desencadenante del delito, de tal manera que el sujeto activo actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho, bien para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo, y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con sus costumbres e inclinaciones. Esta compulsión que busca salida a través de la comisión de diversos hechos delictivos es la que merece la atención del legislador y de los tribunales, valorando minuciosamente las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho punible" ( STS, Sala 2ª, de17 de diciembre de 2021).
Conferido traslado del escrito interponiendo el recurso de apelación, el Ministerio Fiscal impugnó la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 107/2023 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para la votación y fallo el día 17 de enero de 2024.
PROBADOS
Se aceptan en esta instancia los hechos que, como probados, se consignan en la sentencia recurrida.
Se aceptan e incorporan a la presente resolución los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
La sentencia apelada condena al acusado recurrente, como autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la...
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