STSJ Asturias 2/2024, 16 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2/2024

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)OVIEDO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

SENTENCIA: 00002/2024

N.I.G: 33044 33 3 2023 0000090

RECURSO

P.O. nº 92/2023

RECURRENTE Junta Vecinal Rectora de Montes Vecinales en Mano Común de Ibias

PROCURADORA Doña Marta María Arija Domínguez

LETRADO Don Luis Alberto Álvarez Arboleya

RECURRIDO Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Doña Cecilia Martínez Castro

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don David Ordóñez Solís, presidente

Doña María Olga González-Lamuño Romay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 92/2023, interpuesto por la procuradora doña Marta María Arija Domínguez, en nombre y representación de la Junta Vecinal Rectora de Montes Vecinales en Mano Común de Ibias, y asistida por el letrado don Alberto Álvarez Arboleya, contra la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, representada y asistida por la letrada de su Servicio Jurídico, doña Cecilia Martínez Castro, en materia de deslinde de montes vecinales en mano común.

Ha sido ponente el magistrado don David Ordóñez Solís.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 30 de enero de 2023 la procuradora doña Marta María Arija Domínguez, en nombre y representación de la Junta Vecinal Rectora de Montes Vecinales en Mano Común de Ibias, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el deslinde total del Monte Vecinal en Mano Común número 28/19 "Ferreira", sito en el término municipal de Ibias.

SEGUNDO.- Recibido el recurso en esta Sala, se registró con el número P.O. nº 92/2023 y por decreto de 20 de febrero de 2023 se admitió y se ordenó la tramitación por el procedimiento ordinario, el emplazamiento de los interesados y la remisión del expediente administrativo.

TERCERO.- La parte actora formuló demanda, que fue contestada por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

Por decreto de 7 de julio de 2023 se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y por auto de 19 de julio de 2023 se recibió el recurso a prueba practicándose en los términos que obran en autos, en particular con la presentación del informe pericial que fue explicado en la vista de 29 de septiembre de 2023.

CUARTO.- Las partes presentaron sucesivamente conclusiones escritas.

Una vez conclusas las actuaciones, se señaló y procedió a la deliberación, votación y fallo el 9 de enero de 2024, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Este recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el deslinde total del Monte Vecinal en Mano Común número 28/19 "Ferreira", sito en el término municipal de Ibias.

SEGUNDO.- La parte recurrente, en síntesis y después de referirse a la falta de acuerdo en la delimitación del ámbito espacial del Monte Vecinal de Mano en Común de Busto y Ferreira y el trato desigual sufrido por el primero por parte de la Administración regional, sostiene que el deslinde se refiere a montes privados por lo que constituye una manifiesta ilegalidad que contraviene la Ley vigente de montes y representa una incoherencia sobre un espíritu normativo de la Dictadura aplicado en el momento actual. Tampoco se ha informado a la ahora recurrente a pesar de ser parte interesada. Así lo ha venido sosteniendo la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Por último, la parte actora considera que no se ha procedido a aplicar un deslinde apropiado dada la controversia entre ambos Montes Vecinales de Busto y Ferreira.

TERCERO.- La letrada autonómica alega, en síntesis, la competencia de la Consejería para proceder al deslinde de los montes vecinales en mano común, en los términos que autoriza la Ley asturiana de montes y ordenación forestal. Los límites resultan del procedimiento de clasificación de los montes vecinales de Busto y de Ferreira. Y así consta en el Registro de montes vecinales.

CUARTO.- Con carácter previo es preciso recordar el reparto constitucional de competencias en materia de montes entre el Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

A tal efecto, el artículo 149.1.23 de la Constitución atribuye al Estado la siguiente competencia: "La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias".

El Estatuto de Autonomía para Asturias prevé en su artículo 11.1: "En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 1. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos".

Por una parte, la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, prevé en su artículo 14.1 que la Administración asuma, con respecto a los montes regulados por esta Ley, los siguientes cometidos: "Proceder al deslinde y amojonamiento de los mismos, si fuera necesario".

Por otra parte, la Ley asturiana 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal se refiere a los montes vecinales en mano común y, como señala en su preámbulo, "la misma innova aspectos muy relevantes de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común, adaptándola a las peculiares condiciones sociales, culturales y económicas del campo asturiano y favoreciendo con ello su gestión y adecuada explotación en interés de los comuneros, aunque se mantienen, no obstante, las características esenciales definitorias de la institución".

En cuanto a los montes vecinales en mano común, se definen en el artículo 102 de esta Ley asturiana como "los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos".

En cuanto a su régimen jurídico se define en el artículo 104 como comunidad privada, es decir, "es de naturaleza privada, correspondiendo su titularidad dominical y aprovechamiento, sin asignación de cuotas, al conjunto de los vecinos titulares de unidades económicas, con «casa abierta con humos» o residencia habitual en las entidades de población a las que tradicionalmente hubiese...

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