STS 135/2024, 14 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución135/2024
Fecha14 Febrero 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 135/2024

Fecha de sentencia: 14/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 189/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: AP VALENCIA - SECCIÓN 2ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MCH

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 189/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 135/2024

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 14 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación 189/2022, interpuesto por Bernabe, representado por el procurador D. Gonzalo José URBANO SASTRE, bajo la dirección letrada de D. Ignacio LAMANA PEÑA contra la sentencia nº 671/2021 dictada el 16 de diciembre de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo de Apelación 1536/2021, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia nº 523/2021 dictada el 30 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 538/2019 en la que se condena al recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del C.P. con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

1. El Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante incoó Procedimiento Abreviado 517/2011 en el que se condenó por sentencia firme de 23/04/2013, a Bernabe, por un delito de quebrantamiento de condena, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia. Incoado el Procedimiento Abreviado nº 538/2019 con fecha 30/09/2021 dictó sentencia número 523/2021 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

D. Bernabe, mayor de edad y DNI n o NUM000, consta. ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante en el PA n o 517/11, por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de doce meses multa, pena que dejo extinguida el día 23 de abril de 2018.

Ante el impago de la multa fijada en dicha sentencia y acordada su insolvencia por Auto de fecha 21 de noviembre de 2016, se fijó la responsabilidad personal subsidiaria de 180 días, que el penado acepto cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Para la ejecución de dicha pena se incoó el expediente nº 846/17 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Valencia, elaborándose el día 8 de marzo de 2017, por los Servicios Sociales Penitenciarios, un plan de ejecución, según el cual el acusado debía cumplir dichas jornadas de trabajos en benéfico de la comunidad, fijando como lugar de cumplimiento la Ciudad de Justicia de Valencia, de lunes a viernes, y desde la 9 horas a las 13 horas, debiendo comenzar su cumplimiento el día 6 de marzo de 2017. Dicho plan le fue notificado al acusado, quien presto su consentimiento el día 8 de febrero de 2017, por lo que resulto aprobado.

No obstante el acusado, sin causa que lo justificara, dejo de acudir a la realización de las jornadas, motivo por el cual el Juzgado de Vigilancia dicto Auto de fecha 5 de diciembre de 2017 por el que se daba por incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

2. La Audiencia de instancia emitió el siguiente pronunciamiento:

"Que debo condenar y condeno a D. Bernabe como autor de un delito de quebrantamiento de condena del. artículo 468.1 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de veinte meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y su condena en costas."

3. Notificada la sentencia, la representación procesal de Bernabe, interpuso recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, formándose el rollo de apelación 1536/2021. En fecha 16/12/2021 el citado Tribunal dictó sentencia nº 671/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"En atención a todo Io expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Bernabe, contra la sentencia 523/2021 de 30 de septiembre, dictada por el Juzgado de Io Penal no 17 de Valencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante."

4. Notificada la sentencia, la representación procesal de Bernabe, anunció su propósito de interponer recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, recurso que se tuvo por preparado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

5. El recurso formalizado por Bernabe, se basó en un MOTIVO ÚNICO DE CASACIÓN,

1. Infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 849 1º y 2º de la LECrim por infracción del artículo 468.1 del Código Penal y 22.8 del Código Penal, al considerarse infringidos principios constitucionales recogidos en los artículos 24 y 25 de la C.E., concretamente el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, así como los de legalidad penal, a un proceso con todas las garantías e igualdad ante la ley.

6. Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, en escrito de 07/06/2022, solicitó la admisión del recurso e interesó su estimación con la consecuencia de anular la sentencia condenatoria dictada y absolver al recurrente del delito que se le imputa. La representación procesal de don Bernabe presentó escrito de impugnación del recurso de fecha 16/06/2022. Y hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 13/02/2024 que, dados los temas a tratar, se prolongó hasta el día de la fecha.

1. Se recurre en casación la sentencia 671/2021, de 16/12/21, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, desestimatoria del recurso interpuesto contra la sentencia 523/2021, de 30/09/21 del Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia. En esta última resolución se condenó al recurrente por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena.

Los hechos objeto de condena fueron los siguientes: El acusado fue condenado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a una pena de multa. Declarada su insolvencia, se fijó la responsabilidad personal subsidiaria prevista en la ley en 180 días, que el penado aceptó cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad (en adelante, TBC). Elaborado el plan de cumplimiento, el penado no lo cumplió sin causa que lo justificara por lo que se abrió nuevo procedimiento penal contra él por delito de quebrantamiento de condena. Fue condenado en primera instancia, confirmándose la condena en grado de apelación, y frente a este último pronunciamiento se alza el recurso de casación en el que se articula un único motivo de impugnación, por infracción de ley y al amparo del artículo 849.1 de la LECrim, que es apoyado por el Ministerio Fiscal.

Si bien en la primera parte del motivo se hace alusión a la discrepancia del recurrente con la valoración de la prueba y se invoca la lesión del principio de presunción de inocencia, cuestión que es ajena al motivo por infracción de ley y que no es admisible en esta modalidad casacional en la que únicamente pueden plantearse cuestiones relativas a la subsunción jurídica del hecho, en la segunda parte del recurso el reproche se dirige precisamente a cuestionar la tipicidad de la conducta enjuiciada. A tal fin se alega que la sentencia impugnada es contraria a la doctrina de esta Sala establecida en STS 603/2018, de 28 de diciembre, al considerar erróneamente que en caso de incumplimiento de la pena de TBC el ordenamiento jurídico no prevé otra consecuencia distinta de la prevista en el artículo 49.6 CP, esto es, la deducción de testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 CP. Se dice que la citada sentencia obliga a distinguir entre la imposición de la pena de TBC como pena principal o pena sustitutoria y en este último caso la alternativa al incumplimiento es el cumplimiento de la pena sustituida.

2. El recurso debe ser estimado. La sentencia de apelación contraviene la doctrina establecida por el Pleno de esta Sala de Tribunal en STS 603/2018, de 28 de noviembre, que puede resumirse de la siguiente forma;

Cuando se incumple una pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta como pena principal las consecuencias del incumplimiento vienen determinadas por en lo dispuesto en el artículo 49 CP en el que se prescribe que "en caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468".

En cambio, si la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se impone como sustitutiva de otra que ha sido suspendida la consecuencia es la establecida en el artículo 86 CP en el que se dispone que "se revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena".

Ciertamente la pena suspendida debe ser privativa de libertad, pero en su ámbito se incluye no sólo la pena de prisión sino también "la responsabilidad personal subsidiaria" establecida para el caso de impago de una pena de multa, que también es privativa de libertad.

En el caso resuelto en la STS 603/2018 que fijó la citada doctrina precisamente se aplicó a un caso de responsabilidad penal subsidiaria por impago de una pena de multa impuesta en un delito contra la seguridad vial. Dijo la sentencia:

"Recordemos el hecho declarado probado por el Juzgado de lo Penal que condenó en primera instancia, aceptado por la Audiencia en apelación, tras recordar que a la ahora recurrente se le impuso por el Juzgado de Instrucción una pena de multa, se añade:

Por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Santander, encargado de la ejecución de la sentencia, se declaró la insolvencia de la penada, determinándose como responsabilidad personal subsidiaria la pena de 4 meses de privación de libertad a cumplir con 4 meses de trabajos en beneficio de la comunidad a petición de la Sra. Asunción.

Pese a la equivocidad de los términos de tal resolución y del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 53 del Código Penal , que aquella transcribe, debemos considerar que nos encontramos ante la imposición de una pena privativa de libertad, ya que así califica el artículo 35 del Código Penal a la denominada responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Y cuando se habla de que esa pena se pueda "cumplir" mediante los trabajos en beneficio de la comunidad, lo hace como acuerdo del juez o tribunal "previa conformidad del penado". Es decir, se trata de un supuesto de suspensión de la pena privativa sometida a esa condición aceptada por el penado.

Pues bien, cuando de incumplimiento de condiciones de suspensión de la pena se trata, el ordenamiento jurídico establece la consecuencia que corresponde imponer. Así el artículo 84 del Código Penal prevé la posibilidad de tal suspensión de la ejecución de la pena a, entre otras, la condición de realizar trabajos en beneficio de la comunidad. Y, a su vez, el artículo 86 prevé las posibles consecuencias anudadas por el legislador a las diversas hipótesis descritas en sus apartados 1 y 2.

Precisamente en el apartado 1. c) del citado artículo 86 del Código Penal se refiere al supuesto en que se ha incumplido por el penado alguna de las condiciones del artículo 84 del mismo cuerpo legal . Entre ellas por tanto la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Tal como se encabeza ese apartado 1 del artículo 86 citado la consecuencia será la revocación de la suspensión y la ejecución de la pena suspendida. Eso sí, se cuida de exigir el legislador para tan drástica respuesta, siempre que el incumplimiento sea grave y reiterado. Porque, si no alcanza tal intensidad el incumplimiento, la consecuencia se mitiga en el apartado 2 del mismo artículo 86. Modificar las condiciones o prolongar la duración del plazo de suspensión".

Esta doctrina ha sido recordada en la reciente STS 263/2023, de 19 de abril, en la que se hace una importante precisión. En caso de impago de multa si se acuerda que la responsabilidad penal subsidiaria se cumpla mediante "localización permanente", conforme a lo previsto en el artículo 53.1 CP, ya no se estará en un supuesto de suspensión de esa responsabilidad personal subsidiaria sino en una modalidad de cumplimiento privativa de libertad, que dará lugar al delito de quebrantamiento de condena en caso de incumplimiento. Se trata de un supuesto diferente del contemplado en la STS 603/2018. Señala la STS 263/2023 que la localización permanente no se impone en régimen de suspensión de la pena privativa de libertad, no es una condición de la suspensión, sino una modalidad de cumplimiento directa que es en sí privativa de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 35 CP.

En consecuencia, el recurso debe ser estimado.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 901 de la LECrim, deben declararse de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º. ESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Bernabe contra la sentencia número 671/2021, de 16 de diciembre de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, anulando y casando dicha sentencia, que será sustituida por otra más conforme a derecho.

2º. DECLARAR de oficio las costas procesales causadas por este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber contra la misma no existe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

RECURSO CASACION núm.: 189/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 14 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación 189/2022, interpuesto por Bernabe, representado por el procurador D. Gonzalo José URBANO SASTRE, bajo la dirección letrada de D. Ignacio LAMANA PEÑA contra la sentencia nº 671/2021 dictada el 16 de diciembre de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo de Apelación 1536/2021. La citada sentencia ha sido recurrida en casación, y ha sido casada y anulada por la sentencia dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada como se expresa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

1. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia de instancia, que no fueren incompatibles con los de la sentencia rescindente y con esta segunda.

1. De conformidad con lo argumentado en la sentencia de casación y no pudiendo ser los hechos probados subsumidos en el delito de quebrantamiento de condena, procede la libre absolución del acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas en la primera instancia.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º. Absolvemos a DON Bernabe del delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido acusado.

2º. Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no existe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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