SAN 98/2023, 25 de Julio de 2023

PonenteJUAN GIL PLANA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:4019
Número de Recurso112/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 98/2023

Fecha de Juicio: 27/06/2023

Fecha Sentencia: 25/07/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFL ICTOS COLECTIVOS 0000112/2023

Ponente: JUAN GIL PLANA

Demandante/s: SINDICATO FUTBOLISTAS ON (FON)

Demandado/s: ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (AFE), FED. SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO UNION GENERAL TRABAJADORES (UGT), ASOCIACIÓN CLUBES DE FUTBOL DE TERCERA CATEGORIA.

Interesados: FED. SERVICIOS A CIUDADANIA COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), ASOCIACION FUTBOLISTAS PROFESIONALES "FUTPRO", ASOCIACION DE CLUBES DE FUTBOL DE TERCERA CATEGORIA, ASOCIACION DE CLUBES DE FUTBOL FEMENINO DE CAT. NACIONAL, PROLIGA, REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL

Resolución de la Sentencia: DESES TIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000118

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000112 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: JUAN GIL PLANA

SENTENCIA Nº 98/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000112/2023 seguido por demanda de SINDICATO FUTBOLISTAS ON (Letrado D. Alberto Burillo Pacheco) contra ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (AFE) (Letrado D. Juan Fernando López García de la Riva), FED. SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO UNION GENERAL TRABAJADORES (FESMC-UGT) (Letrado D. Juan Lozano Gallen) y ASOCIACION DE CLUBES DE FUTBOL DE TERCERA CATEGORIA (Letrado D. Francisco José García Jáñez); como partes interesadas: ASOCIACION FUTBOLISTAS PROFESIONALES. FUTPRO (Letrada Dª Amanda Gutierrez Domínguez), PROLIGA (Letrado D. Álvaro María García Ortiz de Urbina), ASOCIACION DE CLUBES DE FUTBOL FEMENINO DE CAT. NACIONAL (Letrado D. Javier Paredes Arango), REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL (Letrado D. Miguel Ángel Cruz Pérez), FED. SERVICIOS A CIUDADANIA COMISIONES OBRERAS (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN GIL PLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 28 de abril de 2023 fue interpuesta demanda de conf‌licto colectivo por el Sindicato de futbolistas profesionales FUTBOLISTAS ON (FON), contra los sindicatos ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (AFE), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FESMC) y la ASOCIACIÓN DE CLUBES DE FUTBOL DE TERCERA CATEGORÍA citando como partes interesadas a FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSCCCOO), ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES "FUTPRO", PROLIGA, ASOCIACIÓN DE CLUBES DE FUTBOL FEMENINO DE CATEGORIA NACIONAL y a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL.

Segundo

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 3 de mayo de 2023, acordándose su registro, y designado ponente, se citó a las partes el día 7 de junio de 2023, a las 10:30 horas para a los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y horas señalados se acuerda la suspensión del acto del juicio a petición del sindicato FUTBOLISTAS ON, citándose a las partes el día 27 de junio de 2023, a las 9.30 horas para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Cuarto

Llegado el día y hora señalados, comparecieron demandante y demandados, y no alcanzándose acuerdo en la conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia, tuvo lugar la celebración del acto de juicio, en el que se practicaron los medios de prueba con el resultado que aparece en el acta levantada al efecto.

Cuarto

En el acto de la vista oral el debate procesal se estableció en los siguientes términos:

El sindicato accionante se ratif‌ica en la demanda, alegando que se han elaborado dos protocolos distintos con la f‌inalidad de iniciar un proceso de negociación, uno realizado por AFE y UGT-FESMC, que decidieron de forma unilateral el ámbito de negociación. A la convocatoria para establecer el protocolo de actuaciones encaminadas a realizar un proceso de negociación formulada por AFE y UGT-FESMC no se citó a dos de los sindicatos relevantes, FSC-CCOO y FUTPRO, lo que afectó y vició ab initio el proceso de negociación al delimitarse indebidamente la unidad de negociación por los sindicatos AFE y UGT-FESMC; produciéndose una alteración en la representación de la mesa de negociación, siendo está la principal alegación jurídica desarrollada en la vista oral, concretada en la vulneración de la Disposición Adicional 17ª de la Ley del Deporte. El demandante manifestó también que durante el proceso de negociación para la conf‌iguración del protocolo

tendente a la negociación del convenio no se produjo una verdadera y real negociación dado que no se admitió ninguna de las propuestas formuladas por FUTBOLISTAS ON, de tal forma que el borrador de protocolo fue determinado por AFE y UGT-FESCM. Todo lo anterior supone, a juicio de la parte demandante, una vulneración de lo establecido en los artículos 7, 14, 28.1 y 37.1 de la CE, artículo 8.2 b) LOLS, el artículo 83.1 del ET, los artículos 4.9 y 27.2 y la Disposición Adicional 17 de la Ley del Deporte.

Por el contrario, la parte demandante sostiene que la convocatoria realizada por ella para determinar el protocolo a seguir para negociar un convenio colectivo es respetuosa con lo previsto en la Disposición Adicional 17ª de la Ley del Deporte, al convocar tanto a AFE y UGT-FESMC como a FSC-CCOO y a FUTPRO. Esta convocatoria se basa en el hecho de que las distintas categorías no profesionales son homogéneas, no como sostiene AFE. No hay razón para que se produzca discriminación, no hay motivos técnicos que lo justif‌iquen. Existen asociaciones de clubes suf‌icientes en esas otras categorías para poder desarrollar el proceso de negociación.

El sindicato AFE se opone a la demanda alegando que lo que se impugna realmente es la elección de la unidad negocial. El sindicato accionante no está de acuerdo con la unidad negocial elegida, sin tener en cuenta que dicha unidad ha sido conf‌igurada por quienes tienen representatividad. En efecto, tanto AFE como FUTBOLISTAS ON ostentan la necesaria representatividad, como lo demuestra el hecho de que hayan sido partes f‌irmantes de varios acuerdos. También lo es UGT-FESMC en su condición de sindicato más representativo a nivel estatal; mientras que FUTPRO carece de dicha representación en la unidad negocial puesto que solo representa a futbolistas femeninas; siendo paradójico que un sindicato femenino participe en un proceso de negociación colectiva para futbolistas masculinos.

En cuanto a la promoción negocial, alega AFE que se celebraron varias reuniones para la conf‌iguración del proceso de negociación a las que asistieron AFE, FUTBOLISTAS ON y UGT-FESMC. En esas reunión, la posición de FUTBOLISTAS ON fue la de negarse a negociar un convenio colectivo solo para la categoría de Primera RFEF; mientras que la posición de AFE y UGT-FESMC fue la de negociar de un convenio solo para Primera RFEF, mediante un protocolo similar a otro anterior, homologado por la Audiencia Nacional y también negociado por FUTBOLISTAS ON.

Después de la última reunión de 1 de marzo, FUTBOLISTAS ON convoca una reunión el 2 de marzo, para el día 10 de marzo, de la que tenemos dos versiones distintas dado que mientras FUTBOLISTAS ON dice que allí se convocó acordar elecciones en la solicitud, lo que sucede es que se desiste y se procede a otra solicitud. Por lo tanto, no hay dos procesos de negociación en marcha, sólo hay un proceso de elección de miembros de la comisión negociadora y uno solo es el proceso de negociación colectiva.

Acordado el protocolo, se procedió a efectuar las elecciones para representantes en la comisión negociadora, proceso en el que participó FUTBOLISTAS ON. Se compartió toda la información del proceso electoral con FUTBOLISTAS ON, se constituyeron las mesas y se realizó la votación. El resultado fue de una participación de 865 futbolistas, 851 votaron a favor de AFE, 4 a favor de FUTBOLISTAS ON y 9 votaron en blanco. Los resultados se comunicaron la autoridad laboral y a las patronales

Sobre la unidad de negociación argumenta AFE que históricamente la estructura negocial en fútbol se caracteriza por un convenio que afecta al fútbol profesional masculino (Primera y Segunda División), uno que afecta al fútbol profesional femenino (Primera División) y uno para el fútbol para Primera División de fútbol no profesional (categoría sustituida por Primera RFEF), que fue denunciado por ON quien promovió la negociación. La unidad negocial pretendida por FUTBOLISTAS ON carece de homogeneidad si se tienen en cuenta que a Primera, Segunda y Tercera RFEF se les reconoce distintas funcionalidades, distintos requisitos de participación y salarios mínimos distintos. Toda la normativa federativa parte de una consideración singular de la primera RFEF, porque mientras que en Segunda y Tercera RFEF no son profesionales, si lo es Primera RFEF. No se acredita por la demandante que la unidad elegida no sea homogénea, lo que se cuestiona es que pudiera haber otras.

Incide AFE en que la DA 17ª de la Ley del Deporte no dice lo que sostiene...

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