STSJ Comunidad de Madrid 703/2023, 11 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución703/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0048672

Procedimiento Ordinario 822/2021

Demandante: D./Dña. Sagrario

PROCURADOR D./Dña. ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 703

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a once de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 822/2021, interpuesto por Dª. Sagrario, representada por la Procuradora Dª. Elena Beatriz López Macías, contra resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de julio de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, formulada frente a Acuerdo con referencia NUM001, de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, por el que se declaró a la actora responsable solidaria, en virtud del artículo 42.2 a) de la LGT, del pago de las deudas tributarias pendientes de Inversiones Naluka S.L., con un alcance total de 166.398,45 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por Dª. Sagrario, representada por la Procuradora Dª. Elena Beatriz López Macías, recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de julio de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, formulada frente a Acuerdo con referencia NUM001, de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, por el que se declaró a la actora responsable solidaria, en virtud del artículo 42.2 a) de la LGT, del pago de las deudas tributarias pendientes de Inversiones Naluka S.L., con un alcance total de 166.398,45 euros.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, en el que, tras alegar los hechos que damos por reproducidos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación , terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se anulase el acto impugnado.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por auto se acordó recibir el pleito a prueba, admitiéndose las propuestas, que se practicaron con el resultado obrante en autos, concediéndose a las partes el plazo de diez días para formular escrito de conclusiones, tras lo cual se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de diciembre de 2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pacheco del Yerro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de julio de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, formulada frente a Acuerdo con referencia NUM001, de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, por el que se declaró a la actora responsable solidaria, en virtud del artículo 42.2 a) de la LGT, del pago de las deudas tributarias pendientes de Inversiones Naluka S.L., con un alcance total de 166.398,45 euros.

SEGUNDO

Invoca la parte actora, como motivos de impugnación la falta del presupuesto de hecho habilitante por improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria ante la ausencia en el expediente administrativo de la declaración de fallido del deudor principal, la infracción del art. 42.2. a) de la LGT por inexistencia de ánimo defraudatorio en la transmisión y la vulneración del art. 3.2 de la LGT, principio de proporcionalidad en la actuación de la Administración tributaria.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión actora alegando que nos hallamos ante un supuesto complejo de responsabilidad tributaria, de esos que han venido denominándose "en cadena", es decir, que hay un previo supuesto de derivación de responsabilidad que constituye presupuesto de hecho habilitante de la subsiguiente declaración de responsabilidad y que, sin perjuicio de la valoración que en su momento realice la Sala al dictar sentencia, lo que no parece admisible es la contumaz actitud de la demandante a fin de escamotearle información acerca de lo actuado en vía administrativa.

En cuanto al fondo, alega el Abogado del Estado que en el supuesto de autos la deuda originaria procede de la mercantil "Desarrollos Osa Mayor, S.L.", que al cesar dicha sociedad en su actividad, se derivó hacia sus administradores, entre los que se hallaba la también mercantil "Inversiones Naluka, S.L.", que los actos de transmisión u ocultación en que interviene activamente la demandante son las compraventas otorgadas el 28 de septiembre de 2015, momento en que no es verosímil sostener que desconocía la existencia del "riesgo fiscal", dado el vínculo matrimonial existente entre el demandante y el administrador de "Inversiones Naluka; S.L.", ya declarada en ese momento responsable subsidiaria, por la existencia previa de la deuda y por la propia participación de la demandante en la propia sociedad, en cuyas cuentas bancarias figuraba como autorizada. Y añade que, dado el carácter solidario de la responsabilidad imputable a la demandante, no resulta atendible su alegación de que "Inversiones Naluka S.L. era propietaria al menos de otros 10 inmuebles, inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad, solo uno de los cuales tenía un valor superior a la totalidad de la deuda derivada, pues está en la esencia del Derecho de Obligaciones que el acreedor puede dirigirse contra cualquier de los deudores solidarios, simultáneamente contra todos ellos, o sucesivamente hasta cobrar la deuda por completo (cfr. artículo 1.144 C.C) y que la demandante no puede exigir ese beneficio de excusión que pretende, sino que basta con la concurrencia de esa conducta que ha generado dificultades de cobro a la Administración, sin necesidad de que ésta haya agotado la totalidad de posibles actuaciones ejecutivas frente al deudor, en este caso el responsable subsidiario previamente declarado. Alega igualmente que la conducta del presunto responsable es preciso que sea intencional, aunque basta que se trate de una actividad o actuación culposa por parte del declarado, cual sucede en este caso, en el que, según manifiesta, los indicios que pone de relieve la Administración tributaria son suficientemente concluyentes, en orden apreciar la concurrencia del supuesto de hecho que sirve de base a la declaración de responsabilidad. Por último, respecto a la vulneración del principio de proporcionalidad invocado por la actora, alega que no hay norma alguna que obligue a la Oficina Recaudatoria a dirigirse frente a uno solo de los deudores o a seguir un determinados orden (no hay beneficio de orden alguno) o a no poder dirigirse contra los demás hasta haber agotado la solvencia de uno de ellos (no hay beneficio de excusión).

TERCERO

Confirma la resolución impugnada un Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, por el que se declaró a la actora responsable solidaria, en virtud del artículo 42.2 a) de la LGT, del pago de las deudas tributarias pendientes de Inversiones Naluka S.L., con un alcance total de 166.398,45 euros.

Dicho artículo dispone lo siguiente:

"2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

  1. Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria."

Son antecedentes de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

En fecha 12 de febrero de 2015, por la Delegación Especial de Madrid de la AEAT se dictó Acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria en virtud del artículo 43.1 b) de la LGT, por el que se declaró responsable subsidiario a Inversiones Naluka S.L. del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad Desarrollos Osa Mayor, S.L. con una alcance total de 618.186,76 euros, correspondiente al tercer trimestre del IVA de 2011.

En fecha 28 de septiembre de 2015 se otorgan dos escrituras de compraventa y compensación parcial de créditos por don Darío y doña Sagrario, casados en régimen de separación de bienes, interviniendo Don Darío en nombre y representación de la sociedad Inversiones Naluka SL.

En una de estas escrituras D. Darío vende a la actora una vivienda en Majadahonda que estaba gravada con hipotecas y dos plazas de garaje, haciéndose constar en...

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