STS 139/2024, 15 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución139/2024
Fecha15 Febrero 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 139/2024

Fecha de sentencia: 15/02/2024

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20240/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 29

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: Agg

Nota:

REVISION núm.: 20240/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 139/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Susana Polo García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 15 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto recurso de revisión núm. 20.240/2023 interpuesto por el Ministerio Fiscal , al que se ha adherido D. Sixto, representado por la procuradora D.ª Cristina de Prado Antón y bajo la dirección letrada de D. Ricardo Artigas Artigas contra la sentencia núm. 63/2020, dictada en fecha 27 de febrero, por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm. 332/2019, por la que se condena a D. Sixto como autor de un delito de impago de pensiones del art. 227.1 del Código Penal, con la agravante de reincidencia. Los Excmos. Sres. y Sra. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

PRIMERO.- Con fecha 7 de marzo de 2023 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal, escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso de revisión contra la Sentencia núm. 63/2020, de 27 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm. 332/2019, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara, que la acusada Sixto, mayor de edad, con NIE n° NUM000, fue condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de 28 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 36/2013, por un delito de impago de pensiones, a la pena de seis meses de multa; y por Sentencia firme de 8 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 10 de Madrid, en los Autos de Procedimiento Abreviado 311/2013, por un delito de impago de pensiones, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota de seis euros diarios.

El acusado se encuentra legalmente divorciado de Rita, por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Colmenar Viejo en los autos 5/2007, que aprobó el convenio regulador suscrito por las partes en el que el acusado se comprometía a abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común Sagrario, nacida el NUM001 de 1998, la cantidad de 300 euros mensuales, actualizados según él IPC y pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes natural, así como el 50% de los gastos extraordinarios.

El acusado, actuando con la intención de incumplir los deberes familiares impuestos en la referida resolución, contando con recursos. económicos suficientes para hacer frente a su pago, y a pesar de haber sido condenado en dos ocasiones anteriores por delito de impago de pensiones, desde septiembre de 2015 en adelante dejó de abonar la pensión alimenticia en favor de la hija común.

A fecha del dictado del Auto de Procedimiento Abreviado, de 30 de enero de 2019, el acusado adeudaba una cantidad de 12.300 euros; a fecha de la celebración de la vista, febrero de 2020, el acusado no ha abonado tampoco las pensiones correspondientes desde febrero de 2019 a febrero de 2020.

En fecha 8 de marzo de 2018, Doña Rita formuló denuncia por estos hechos, haciéndolo la hija común, que depende económicamente de sus progenitores, en fecha 28 de septiembre de 2018."

SEGUNDO.- Dicho Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sixto como responsable en concepto de autor de un delito de IMPAGO DE PENSIONES del artículo 227.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8° del CP, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 12.300 euros por las pensiones debidas a fecha de enero de 2019; más las mensualidades adeudadas a razón de 300 euros mensuales hasta febrero de 2020, fecha de celebración de la vista oral; más la actualización del IPC y con los preceptivos intereses del artículo 576 de la LEC; cantidad que se determinará en ejecución de Sentencia.

Se imponen al acusado las costas procesales."

TERCERO.- Se acordó dar traslado al condenado procediendo previamente al nombramiento de Abogado y Procurador por el Turno de Oficio que presentó escrito de adhesión al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal.

CUARTO. - Por diligencia de ordenación de fecha 2 de noviembre de 2023, se declaró concluso el presente rollo de sala señalándose por providencia el día 14 de febrero de 2024 para deliberación y fallo del recurso.

PRIMERO.- Se interpone recurso de revisión por el Ministerio Fiscal contra la sentencia núm. 63/2020, de 27 de febrero dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm. 332/2019, en el que, según expone, D. Sixto resultó condenado como autor de un delito de impago de pensiones del art. 227.1 CP, con la agravante de reincidencia, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, a la perjudicada, madre de la hija común de ambos en cuyo favor se estableció la pensión alimenticia.

El periodo de la pensión alimenticia por cuyo impago fue condenado D. Sixto abarca desde septiembre de 2015 a febrero de 2020.

Previamente, D. Sixto había sido condenado en sentencia núm. 25/2019, de 25 de enero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, igualmente por delito de impago de pensiones del art. 227.1 CP. Las cuotas impagadas se referían al mes de noviembre de 2014; los meses de enero, abril, junio, julio y de septiembre a diciembre de 2015; y los meses comprendidos entre enero y noviembre de 2016. En la citada sentencia se fijó también indemnización a favor de la misma perjudicada.

Igualmente, Sixto había sido absuelto en sentencia núm. 397/2019, de 5 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, tras haber sido acusado por delito de impago de pensiones del art. 227.1 CP y haberse solicitado indemnización a favor de la misma perjudicada. Las cuotas cuyo impago se le atribuía eran las comprendidas entre diciembre de 2016 y febrero de 2017.

Consecuentemente con ello, expone el Ministerio Fiscal que la sentencia núm. 63/2020 del Juzgado Penal núm. 29 de Madrid abarca algunos impagos contemplados en las anteriores, y que, por ya juzgados, deberían ser excluidos de la misma mediante su revisión parcial. Se trata de los impagos comprendidos entre septiembre de 2015 y febrero de 2017, ambos inclusive.

En consecuencia, estima el Ministerio Fiscal que la sentencia núm. 63/2020, de 27 de febrero debe ser parcialmente revisada al acreditarse que la misma persona ha sido juzgada en más de una ocasión por los mismos hechos, por la coincidencia de varios periodos relativos al impago de pensiones (desde septiembre de 2015 a febrero de 2017). En una de ellas fue condenado y en otra absuelto, lo que no obsta para que la revisión deba realizarse a tenor de lo dispuesto en el art. 954.1 c) LECrim. Ello no solo porque literalmente se exige haber sido sentenciado (no condenado en dos ocasiones) por los mismos hechos, sino a mayor abundamiento porque si en una primera sentencia firme se absuelve por unos hechos, es evidente que no se pueden juzgar de nuevo, y menos aún, dictar sentencia condenatoria pues ello afectaría a la santidad de la cosa juzgada y en perjuicio del reo.

La representación procesal del condenado ha mostrado su adhesión al recurso formulado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Conforme a las copias de las citadas sentencias y de los autos en los que se acuerda la ejecución de las dos primeras y la firmeza de la tercera, aportados por el Ministerio Fiscal, efectivamente puede comprobarse la certeza de sus afirmaciones.

Como declara el ATS de 23 de junio de 2021 (20967/2016) con remisión al auto de 1 de febrero de 2010 (20714/2009) "el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim".

En nuestro caso, la lectura de los hechos probados de las tres sentencias referidas en el anterior fundamento de derecho permite comprobar que indudablemente D. Sixto ha sido juzgado en más de una ocasión por los mismos hechos, por la coincidencia de varios periodos relativos al impago de pensiones (desde septiembre de 2015 a febrero de 2017).

En consecuencia, siguiendo el criterio de esta Sala, procede anular parcialmente la sentencia núm. 63/2020, de 27 de febrero dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid, por ser esta posteriormente dictada cuando ya habían alcanzado firmeza las dictadas por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, sentencias núm. 25/2019, de 25 de enero y 397/2019, de 5 de diciembre.

TERCERO.- Procede declarar de oficio de las costas procesales conforme con las previsiones del art. 901 LECrim.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º) Estimar el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se ha adherido la representación procesal de D. Sixto, contra la sentencia núm. 63/2020, de 27 de febrero dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm. 332/2019, que condenó a D. Sixto como autor de un delito de impago de pensiones del art. 227.1 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Sentencia en la que además, en concepto de responsabilidad civil, fue condenado a indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 12.300 euros por las pensiones debidas a fecha de enero de 2019; más las mensualidades adeudadas a razón de 300 euros mensuales hasta febrero de 2020, fecha de celebración de la vista oral; más la actualización del IPC y con los preceptivos intereses del artículo 576 de la LEC; cantidad cuyo cálculo se difirió a la fase de ejecución de sentencia.

2º) Declarar la nulidad parcial de la referida sentencia, en el solo sentido de que deberán quedar excluidos de la misma los periodos relativos al impago de pensiones comprendidos entre los meses de septiembre de 2015 a febrero de 2017, ambos inclusive, con la correspondiente consecuencia respecto de la responsabilidad civil, y por tanto debiendo quedar excluidas del cómputo de la indemnización, cuyo cálculo se derivó a la ejecución de sentencia, las cantidades correspondientes a los citados meses (dieciocho en total).

3º) Se declaran las costas de oficio.

4º) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid (Procedimiento Abreviado núm. 332/2019) así como al Juzgado de lo Penal núm. 32 de Madrid (Ejecutoria núm. 1100/2020) a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR