SAP Madrid 485/2023, 24 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Número de resolución485/2023
Fecha24 Octubre 2023

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2016/0006775

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1119/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 235/2017

Apelante: D./Dña. Fabio

Procurador D./Dña. JUAN CARLOS MORENO MORENO

Letrado D./Dña. MARIA TERESA JIMENEZ GONZALEZ

Apelado: D./Dña. Celsa y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ALEJANDRO MUÑOZ BERZAL

Letrado D./Dña. PATRICIA BERZAL GARCIA

SENTENCIA Nº 485/2023

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS:

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÒN (PONENTE)

Dª MARIA PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado nº 235/17, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito lesiones, siendo apelante Fabio, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud del recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 11 de mayo de 2.023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El acusado, nacido el NUM000 de 1998, con antecedentes penales no computables, sobre las 06:30 horas del día 14 de agosto de 2016, en el cruce de la Avenida de la Constitución con la Calle Aragón de la localidad de Torrejón de Ardoz

- Madrid, el acusado entabló una discusión por motivos de tráf‌ico con D. Laureano y sus acompañantes, Doña Gregoria, Doña Celsa y Doña Isabel . En el transcurso de la cual el acusado en compañía de otras personas no identif‌icadas golpeó a Laureano en la cabeza con puñetazos y en el suelo con patadas, así mismo propinaron golpes también a Doña Celsa y a Doña Gregoria cuando ellas intentaron mediar en la agresión. Como consecuencia de los hechos D, Laureano sufrió hematoma periorbitario derecho de gran tamaño, hemo seno maxilar derecho y fractura desplazada de huesos propios de la nariz, precisando tratamiento quirúrgico para la reducción de la fractura, tardó en sanar 21 días de los cuales 10 estuvo impedido para sus funciones habituales. Celsa, sufrió contusión en muñeca izquierda y heridas en codo y rodilla derecha, que sanaron con una asistencia facultativa y tardaron en curar 15 días no impeditivos. Gregoria sufrió traumatismo cráneo encefálico leve con contusión nasal y en región parietal que sanó con una asistencia y en 2 días no impeditivos. Los tres lesionados reclaman por las heridas sufridas y Laureano además reclama también por las gafas que portaba en el momento de los hechos que resultaron fracturadas".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Fabio como autor responsable de un DELITO DE LESIONES del Art. 147.1 del C.P., a la pena de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y por cada uno de los delitos LEVES de LESIONES del Art. 147.2 y 4 del C.P., debo condenar y condeno al acusado a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el Art. 53 del C.P., así como al abono de las costas procesales. Así mismo el acusado deberá indemnizar a D. Laureano en la cantidad de 1550 euros por las lesiones y días de curación y en la cantidad que se determine en la ejecutoria por la reparación de las gafas graduadas fracturadas; a Doña Celsa en la cantidad de 750 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas y días de curación; y a Doña Gregoria en la cantidad de 100 euros por las lesiones causadas y días de curación, cantidades que se verán incrementadas por los intereses establecidos en el Art.576 de la LEC".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid el día 3 de octubre pasado, se señaló para deliberación el día 23-10-23.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Jesús Bergés de Ramón que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos que han sido declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega la prescripción, no pudiéndose aceptar esa vaga fundamentación de la sentencia, solo tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones judiciales que ofrezcan un contenido material propio de la puesta en marcha del procedimiento y reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza. Siendo la última resolución obrante en el procedimiento con poder de interrumpir la prescripción la dictada el 12 de abril de 2.017. Se detectan en el procedimiento periodos de paralización de tramitación procesal injustif‌icados de veinticinco meses, no existiendo pronunciamiento alguno al respecto, sobre los delitos leves, porque no es de aplicación la doctrina según la cual al haber un delito de mayor gravedad, no puede acordarse la de los delitos más leves, doctrina que es solo aplicable al concurso ideal de delitos, no en el caso de autos. Como segundo motivo, se alega error en la valoración de la prueba. La única prueba en la que se fundamenta la condena, es en la declaración de los denunciantes, a pesar de haberse observado modif‌icaciones en sus respectivas versiones, con evidentes contradicciones, que en los hechos enjuiciados participaron un grupo de personas que no han podido ser identif‌icadas, por lo que no puede responder el recurrente, por lo realizado por todos ellos, estos procedían de un parque próximo al lugar de los hechos, el lesionado Laureano, no reconoció a la persona que le propinó el puñetazo, que produjo su caída al suelo, no pudiendo identif‌icar a los que le agredieron cuando se encontraba en el suelo. Celsa, proporcionó una versión de los hechos, todavía más detallada de la relató ante la policía, al poco tiempo de haber ocurrido los hechos, identif‌icando con claridad al acusado como el autor de la agresión a ella, a su marido e incluso agredió a su hermana. Gregoria, no solo contradijo lo que habían declarado su hermana y cuñado, dando también una versión mucho más detallada en el juicio, que en declaraciones anteriores, los perjudicados relataron una versión muy similar, con expresiones idénticas. No concurren en sus respectivas declaraciones los requisitos

exigidos por la jurisprudencia para dar validez a los testimonios de los denunciantes, en cuanto que no hay persistencia. No habiendo quedado acreditada la participación del acusado en los hechos enjuiciados.

Como tercer motivo se ref‌iere a una incorrecta individualización de la pena, en cuanto que participaron al menos otras cinco personas, no pudiendo responder el acusado, de hechos de los que fue excluido, como dijo Celsa .

El cuarto motivo se ref‌iere a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, debe ser aplicada como muy cualif‌icada, ya que nos encontramos con periodos de paralización de veinticinco meses y de cuatro años.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación, no pudiendo ser acogidas sus alegaciones, porque pretende sustituir su valoración de la prueba, de la realizada por la Magistrada-Juez, pero el propio análisis que el recurrente hace, demuestra que se practicó prueba de cargo suf‌iciente. En lo relativo a la individualización de la pena, se considera plenamente correcta y coincidente con lo solicitado por esta acusación.

También se opuso al recurso la representación de Celsa, poniendo de manif‌iesto que en ningún momento se ha producido una paralización de cinco años, la contraparte solicitó la suspensión del juicio el 3 de julio de 2.019, motivando que al aceptarse, se pospusiera su celebración al 27 de abril de 2.020, que resultó imposible que se viera, por el conf‌inamiento provocado por la pandemia. Respecto del error en la valoración de la prueba, lo único que demuestra el apelante es su disconformidad con el resultado de la misma. No ha existido ninguna variación en el relato de hechos, que manifestaron que tras sufrir un accidente, fueron agredidos por el conductor del vehículo Hyundai, así como un grupo de personas que acudieron al lugar del siniestro. La identif‌icación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR