SAP Santa Cruz de Tenerife 235/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Número de resolución235/2023
Fecha10 Octubre 2023

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000021/2023

NIG: 3802343220220008828

Resolución:Sentencia 000235/2023

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0002375/2022-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de San Cristóbal de La Laguna

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Denunciante: Sagrario

Denunciante: Norberto

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

D./Dª. MARÍA TERESA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2023.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Sumario 21/2023 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de San Cristóbal de La

Laguna presuntos delitos de Agresión Sexual a menor de 16 años, en la que han intervenido como partes, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, en calidad de procesado Rosendo, mayor de edad y provisto de DNI. Nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales ya consta en la causa, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CARLOTA FALCÓN LISON y bajo la dirección letrada de D. ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación, de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del juicio oral los días 18 y 19 de septiembre de 2023, fechas en las que se celebró la vista en esta Audiencia Provincial practicándose la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en el acta reproducida por los medios audiovisuales legalmente previstos .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales en el juicio oral calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de agresión sexual a menor de 16 años previstos y penados en el art. 183. 4 letras en relación con el art. 178.2 y 74 del C.P., de los que es responsable en concepto de autor el procesado, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P., sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición por cada delito de 15 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Responsabilidad civil: el procesado indemnizará a Delia en la cantidad de 20.000 euros y a Alicia en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales causados.

TERCERO

En el mismo trámite la defensa del procesado interesó la libre absolución de su defendido .

Y tras los respectivos informes y concedida la última palabra al procesado quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que el procesado, Rosendo, mayor de edad en cuánto nacido el día NUM001 de 1969, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, aproximadamente en el año 2013 comenzó una relación sentimental con Dª Sagrario comenzando la pareja a convivir poco tiempo después de dar comienzo a su relación sentimental en el domicilio sito en la CALLE000 N.º NUM002, piso NUM003 en DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), y con ellos convivían también los hijos de Dª Sagrario fruto de una relación anterior, Delia nacida NUM004 2006, Alicia el NUM005 de 2007, Braulio y Camilo, con los cuales el procesado tenía una relación muy similar a la paterno f‌ilial. Sin que conste acreditado que durante el periodo de convivencia y reiteradamente, el procesado aprovechando la convivencia y la estrecha relación paternof‌ilial que mantenía con las menores Delia y Alicia, desde que la menor Delia contaba con 8 años de edad hasta los 16 años, le realizara tocamientos en los pechos y su vagina introduciéndole los dedos y la obligara a realizar felaciones y masturbaciones bajo la advertencia de que no lo contara . Tampoco ha resultado acreditado que el procesado, aprovechando idéntica situación y bajo la advertencia de que no dijera nada porque podría pasarle algo malo a su madre, realizara a la menor Alicia tocamientos en sus pechos y vagina llegando a introducirle los dedos en el interior de la misma ni que el procesado le hiciera sexo oral o intentara penetrarla vaginalmente .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I .Los hechos que se declaran probados al apreciar la Sala en conciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el plenario, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, no son legalmente constitutivos de dos delitos continuados de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en el art. 181. 4 en relación con el art. 178.2 y 74 del C.P., que entendemos referido a la redacción dada por la L.O. 10/2022 de 6 de septiembre, por el que el Ministerio Fiscal formuló acusación y que castiga al que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años ( art. 181.1 C.P.) con la pena de dos a seis años de prisión, estado prevista una modalidad agravada cuando en la conducta descrita anteriormente concurran alguna de las modalidades de agresión sexual del art. 178 (el art. 178 .2 dispone " A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido

o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad "). Así mismo el apartado 4 del art. 181 contempla otras modalidades agravadas del delito de agresión sexual sobre menores de 16 años cuando en las conductas previstas en los apartados anteriores concurran algunas de las circunstancias tipif‌icadas en dicho precepto legal que la acusación no concreta en esta causa.

  1. Como en todo proceso penal corresponde a las acusaciones centrar los hechos por los que se formula acusación contra el procesado y sobre la base de los mismos se permite un adecuado ejercicio del derecho de defensa sometido a los principios de contradicción e inmediación. En el presente caso, el Ministerio Fiscal sostiene la acusación en el relato de hechos contenido en su escrito de conclusiones provisionales elevado a def‌initivo en el acto del juicio oral, donde se expone, en síntesis, que el procesado aproximadamente en el año 2013 comienza una relación sentimental con Dª Sagrario, ambos comenzaron a convivir poco tiempo después de dar comienzo a su relación sentimental en el domicilio sito en la CALLE000 N.º NUM002, piso NUM003 en DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), siendo que con ellos convivían los hijos de Dª Sagrario fruto de una relación anterior, a saber Braulio, Delia, Alicia y Camilo, con quienes al parecer el procesado tenía una relación muy similar a la paterno f‌ilial. Al tiempo de comenzar dicha convivencia Dª Delia, quien nació el NUM004 2006, tendría unos 7 años de edad, mientras que Dª Alicia quien nació el NUM005 de 2007, tendría unos 6 años de edad. El procesado aprovechándose de esa relación casi familiar, de la cercanía con las menores, plenamente consciente de la edad de las mismas y en evidente situación de superioridad respecto de ellas, cuándo Delia contaba con aproximadamente 8 años de edad, en la intimidad del hogar familiar y aprovechando que la madre de las menores se encontraba o bien ausente del domicilio familiar o bien distraída con sus quehaceres domésticos, con evidente ánimo libidinoso, en numerosas ocasiones y hasta que la menor tenía aproximadamente 16 años de edad, estuvo tocándole los pechos y la vagina, le introdujo en varias ocasiones los dedos en la vagina y le obligaba a realizarle felaciones o masturbaciones, bajo la advertencia de que no contara nada a nadie, guardando efectivamente silencio la menor por miedo a lo que pudiera hacer Rosendo, hasta que en noviembre de 2022 tuvo fuerza para exteriorizar lo que había vivido a su doctora del centro de salud que le corresponde. Y de otra parte, se acusa al procesado que aprovechando idénticas ocasiones y con el mismo ánimo de satisfacer sus más bajos instintos sexuales, realizó a Alicia distintos tocamientos, en sus pechos y vagina, llegando a introducirle los dedos en el interior de la misma, así como le realizó distintas felaciones. Además intentó penetrarla vaginalmente sin que f‌inalmente esto se produjera. Del mismo modo que hacía con Delia, el procesado le decía a Alicia que no dijera nada, porque sino iba a ser malo para su madre. Alicia llegó a verbalizar su situación a una profesora del colegio, dando lugar a las Diligencias 2868/2019 del Juzgado de Instrucción N.º 1 de La Laguna, que terminaron por sobreseerse toda vez que el procesado convenció a Alicia para que se retractara de lo manifestado diciéndole que su madre estaba muy mal y que no paraba de llorar por cuenta de esa denuncia.

    Dicha acusación resulta ciertamente imprecisa, pues no realiza una descripción de actos concretos en tiempo y espacio, que permita ejercer el derecho de defensa del encartado con las máximas garantías, sin que para ello sea preciso un detalle exhaustivo y preciso de fechas y lugares, pero si al menos el relato de episodios concretos...

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