AAP Barcelona 792/2023, 23 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Número de resolución792/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta Penal

Rollo de Apelación nº 670/2023

Diligencias previas nº 1718/2022

Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers

A U T O

Ilmas. Srías.:

D. José Manuel del Amo Sánchez

Dª Laura Gómez Lavado

Dª Mª Isabel Cámara Martínez

En Barcelona, a veintitrés de octubre dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de diligencias previas nº 1718/2022 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers se dictó auto en fecha 14 de mayo de 2023 acordando:

NO HA LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en relación a la descarga de los vicios del grupo " la familia sin tabú 2" conforme al FJ.1º

NO HA LUGAR la medida cautelar interesada por el Ministerio Fiscal informe al FJ2º.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los correspondientes testimonios a esta Audiencia y turnados a esta Sección, dieron lugar a la incoación del presente rollo en el que se ha ordenado traerlos a la vista para su resolución.

CUARTO

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Cámara Martínez

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de la presente apelación es el auto de 14 de mayo de 2023 dimanante de las Diligencias Previas 1718/2022 seguidas contra los investigado Sandra Y Everardo por la que se deniega en su fundamento de derecho segundo la diligencia interesada por el Ministerio Fiscal consistente en que inaudita parte se proceda al cierre de dos grupos de Facebook, por entender que a través de los mismos se podrían

estar cometiendo los delitos objeto de investigación, por considerar que la misma no es ajustada a Derecho, y ello con base en las siguientes

SEGUNDO

La presente causa se inició en virtud de denuncia interpuesta por Hilario pastedGraphic.png ¬ ante Mossos d'Esquadra en fecha 5 de septiembre de 2022. En la misma, se relatan una serie de comportamientos en escalada llevados a cabo por su tía, Sandra y el marido de ésta, Everardo, quienes habrían pasado de proferirle habitualmente, especialmente la Sra, Sandra, insultos con connotaciones homófobas desde que el denunciante confesó a su familia su homosexualidad a, desde el mes de julio de 2022, valerse de dos grupos públicos de Facebook, "La familia sin tabú" y "La familia sin tabú " para publicar fotografías de los perf‌iles privados del denunciante y su pareja, sus direcciones domiciliarias, sus teléfonos y sus correos electrónicos, mensajes muchas veces acompañados de insultos denigratorios por motivo de su orientación sexual y de incitaciones a sus seguidores para 1__#$!@%!#__pastedGraphic.png ¬hostigarles y denigrarles. También consta la profusión pública de amenazas de muerte al denunciante a través de emisiones en directo en le misma 2__#$!@%!#__pastedGraphic.png ¬plataforma, al menos en dos ocasiones.

El Ministerio Fiscal en su desarrollo argumental del recurso interpuesto esgrime:

  1. Que las páginas de Facebook en cuestión cuentan con más de 30000 seguidores en total. Que desde que el denunciante ha visto expuesta su intimidad y sus datos personales, ha recibido llamadas intimidatorias e insultantes, un cuchillo jamonero clavado en la puerta de su domicilio, fotos de la ubicación de su propia cesa e través de mensajes de correo electrónico, todo ello además de las respuestas de cariz injurioso a las publicaciones efectuadas por los investigados en las mentadas páginas de Facebook. También ha sufrido amenazas y agresiones presenciales.

    Entiende asimismo que los hechos anteriores, con la provisionalidad y prudencia que este momento procesal exigen, pueden ser calif‌icados corno sendos delitos de odio en el marco del artículo 510, contra la intimidad del artículo 197 y de amenazas del artículo 169 y concordantes, todos ellos del Código Penal.

  2. Que la resolución objeto de impugnación funda su negativa al cierre cautelar de las páginas de Facebook en que no existen nuevos datos o investigaciones que justif‌iquen la medida, disintiendo de dicho criterio al entender que sí procede la adopción de las medidas caute!ares solicitadas.

  3. Así, desde el punto de vista del fumas boni iuris, la causa aparece presidida por le declaración del denunciante, quien ha depuesto en sede judicial en exactamente los mismos términos que constan en el atestado, exponiendo un decurso fáctico que no solo goza de verosimilitud interna, sino que encuentra también apoyos externos que se erigen, en este momento procesal, en sólidos indicios.

  4. Se ha procedido al visionado y cotejo de vídeos y fotografías descargados en el teléfono del denunciante, y que encontrarían su origen en las publicaciones del grupo de Facebook 'La familia sin tabú". Se ha comprobado efectivamente su coincidencia con el material audiovisual disponible en la página dea...

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