SAP Asturias 407/2023, 23 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Octubre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 407/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00407/2023
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000135 /2023
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA
En OVIEDO, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 26/21 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº de Valdés, Rollo de Apelación nº 135/23, entre partes, como apelantes y demandados DOÑA Aida, representada por la Procuradora Doña Consuelo Isar García y bajo la dirección de la Letrado Doña Diana Antuña García y DON Eusebio, representado por la Procuradora Eva Cortadi Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Juan Antonio Blanco Menéndez, y como apelada y demandante DON Aurora, representada por el Procurador Don Benigno González González y bajo la dirección del Letrado Don César Julio Ramos Alonzo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Valdés dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Benigno Gonzalez González en nombre y representación de Dª Carlota, condenando solidariamente a los codemandados Dª Aida y D. Eusebio al abono de la cantidad correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados por importe de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE euros y UN céntimo (21.757,01€ s.e.u.o.), incrementada con los intereses legales y con expresa imposición de costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso sendos recursos de apelación por Doña Aida y por Don Eusebio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Antecedentes, Doña Aida, dueña del piso NUM000 la Avd. DIRECCION000 de Navia, encargó a Don Nicolas, autónomo de obras de albañilería y construcción, la demolición de los tabiques interiores de su vivienda y como es que sobre dicha tabiquería descansaba la estructura portante del forjado del techo de su vivienda y suelo del piso NUM001, se alteró la flecha y la vivienda del piso NUM001, propiedad de Doña Aurora, sufrió hundimiento del suelo y grietas, desprendimientos y fisuras en sus parámetros verticales, cuya reposición la perjudicada valora en 21.757,01 € que a medio del presente proceso procedió a reclamar, solidariamente, a los antecitados Señores Aida y Eusebio .
Los demandados se opusieron a la demanda; Doña Aida arguyó en su defensa que ninguna responsabilidad tenía en el siniestro, pues se limitó a contratar para la ejecución de las obras a persona cualificada y autónoma, el Señor Eusebio ; éste por su parte excepcionó la prescripción de la acción, fijando el día inicial del cómputo en la fecha en que se realizaron los trabajos (Noviembre del año 2.018) o sino de su finalización (Abril del año
2.019) y rechazó su responsabilidad argumentando que se limitó ejecutar las órdenes recibidas de Doña Aida y actuar bajo la dirección de un tercero.
El Tribunal de la instancia rechazó la excepción de prescripción y condenó a uno y otro demandados y ambos recurren; Doña Aida rechaza su responsabilidad insistiendo en que se limitó a contratar al otro demandado para la ejecución de los trabajos sin reservarse la dirección de los mismos; Don Eusebio reitera la concurrencia de la excepción de prescripción, su falta de legitimación, quejándose de que no...
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