SAP A Coruña 266/2023, 17 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Octubre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal) |
Número de resolución | 266/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00266/2023
Modelo: N10250
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
-Teléfono: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JF
N.I.G. 15078 42 1 2020 0000950
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2023
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000169 /2020
Recurrente: Filomena, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000
Procurador: JOSE ALBERTO PATIÑO ANTIQUEIRA, FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO, FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO
Abogado: CARLOS JACINTO RIAL SUAREZ, ALFONSO PEREZ SANTOS, ALFONSO PEREZ SANTOS
Recurrido: ANCORA HISPANIA SL
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A
Ilmos/as Magistrados/as Sres/as.:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente
D.JOSÉ GÓMEZ REY
Dª. MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, Ponente
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000169 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2023, en los que aparece como parte apelante-apelada, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO, asistido por el Abogado D. ALFONSO PEREZ SANTOS, y como parte apeladaapelante, Dª. Filomena, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PATIÑO ANTIQUEIRA, asistida por el Abogado D. CARLOS JACINTO RIAL SUÁREZ, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra.Dª. MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 29 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santiago de Compostela en autos de juicio ordinario núm. 169/20, cuya parte dispositiva dice como sigue:
" FALLO: POR TODO O EXPOSTO DEBO ACOLLER A DEMANDA, interposta Dona. Filomena e condenar solidariamente á parte demandada entidade Comunidade de propietarios PLAZA000 NUM000, e entidade Ancora Hispania SL, ó pago á parte demandante das seguintes cantidades e polos seguintes conceptos:
-
- nun total de 364 dias de perxuizo moderado a razón de 52,13 euros por día a un total de 18.975,32 euros.
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- nun total de 257 días de prexuizo básico a razón de 30,075 euros por día a un total de 7.729,27 euros.
-
- e por 5 puntos de secuela consistente en hernia inxinal a un total de 4.210,22 euros.
Todas cas cantidades se lle suman os respectivos xuros legais que correpondan.
Rexeitando os restantes pedimentos.
As custas impoñénse á parte demandada".
Con fecha 30 de septiembre de 2022, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice:
"POR LO EXPUESTO, procede se a realiza a seguiente aclaración da sentenza ditada no presente: Por omisión involuntaria non se fai constar na sentenza a condena a entidade codemandada Seguros Catalana occidente, debe engadirse na parte dispositiva: a condena solidaria ás codemandadas Comunidades de Propietarios PLAZA000 NUM000, entidade Ancora Hispania SL e a entidade Seguros Catalana Occidente.
Mantendose os restantes pronunciamentos".
La expresada sentencia fue recurrida por las demandadas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " (EDIFICIO PLAZA000 NUM000 ) y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, así como por la demandante Dña. Filomena, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolución, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar su deliberación, votación y fallo.
Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.
1.1.- La sentencia recurrida estimando parcialmente la demanda formulada por Dona. Filomena frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio PLAZA000 NUM000, la empresa encargada de la limpieza del edificio "Ancora Hispania SL", y la Aseguradora "Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" (Seguros Catalana Occidente), condena a éstas, solidariamente, a indemnizarle por el total de los perjuicios personales que reclama, y en cinco puntos de secuela de hernia inguinal, como derivados de la lesión sufrida en caída sufrida el 6 de marzo de 2017, a la salida de su oficina de trabajo sita en el edificio de la Comunidad de Propietarios demandada; considerando acreditado que se produjo justo al salir del ascensor, al resbalar, debido a que el suelo se encontraba mojado, sin que estuviese señalizado.
1.2.- Las demandadas Comunidad de Propietarios del Edificio PLAZA000 NUM000, y Seguros Catalana Occidente formulan el recurso de apelación en similares términos, en disconformidad con la imputación de responsabilidad en la caída; así como, respecto de la determinación del alcance de las lesiones, en concreto, respecto a la apreciación de existencia de la secuela de hernia inguinal como derivada del accidente; y, en todo caso, en cuanto a la imposición de costas, por entender que no puede considerarse substancial la estimación.
1.3.- Las alegaciones que se contienen en el recurso de apelación de la demandante se refiere únicamente a que, ni en la sentencia, ni el auto de 30 de septiembre de 2002, pese haberse solicitado, no se haga mención expresa a la condena de los intereses correspondientes al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro; y a que no se hubiera accedido a la solicitud de complemento de dicho auto. Es así que, debemos considerar que tal ausencia de pronunciamiento es el único objeto de recurso, pese a que, después, en el suplico del mismo se haga referencia a una estimación íntegra de la demanda; y por lo tanto que no es objeto del mismo la desestimación de la secuela de artrósis postraumática de cadera.
Debemos de partir de que no es discutida la caída de la actora el día 6 de marzo de 2017, y que, tampoco lo es, en esta alzada, que a consecuencia de la misma sufrió...
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