AAP Almería 455/2023, 11 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 455/2023 |
Fecha | 11 Octubre 2023 |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0407942120220000682
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1147/2022
Negociado: C7
Autos de: Procedimiento Ordinario 120/2022
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE ROQUETAS DE MAR
Apelante: SURNE MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: MARINA SOLER MECA
Abogado: MONICA LASQUIBAR RODRIGUEZ
Apelado: SURNE MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
Procurador: MARINA SOLER MECA
Abogado: MONICA LASQUIBAR RODRIGUEZ
A U T O nº 455/2023
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D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
Dª MAR GUILLÉN SOCÍAS
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En Almería, a once de octubre de dos mil veintitrés.
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- Dª Marina Soler Meca, en nombre y representación de Surne Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (Surne) presentó demanda contra el Ayuntamiento de Roquetas de Mar en reclamación de cancelación de un aval.
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- En lo sustancial, alegaba que resultó adjudicataria de un contrato de seguro de vida del personal municipal del Ayuntamiento, que le exigía el otorgamiento de un aval. Dicho contrato no fue renovado, por lo que, exTinguido el aval, debía el Ayuntamiento devolverlo.
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- La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Roquetas de Mar, que, a su vista, dictó Auto 118/2022, de 4 de abril, que acordaba el archivo del procedimiento, por considerar que el asunto era competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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- Contra la anterior resolución, presentó la actora recurso de apelación, insistiendo en la competencia de la jurisdicción civil.
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- Sin más partes personadas, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el pasado día 10 para deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.
Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.
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- La cuestión de jurisdicción por órdenes es de orden público, así se deduce tanto del art. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 37 y 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y así ha sido admitido por la STS 874/2000 de 25 septiembre. Por tanto, es una excepción que puede plantearse de oficio por los tribunales sin necesidad de que alguien se lo pida. No es necesario advertirlo desde un primer momento, sino que el planteamiento de la cuestión puede ser de oficio en el cualquier momento en que se advierta la falta, sin necesidad de que nadie lo pida.
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- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con, entre otras, los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas (art. ( art. 2.b de la Ley 29/1998, de 13 julio, por el que se regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
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- De conformidad con la doctrina de los actos separables en materia contractual de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las...
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