SAP Cádiz 199/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 7 (civil y penal)
Número de resolución199/2023
Fecha28 Septiembre 2023

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Jesús Manuel Madroñal Navarro

Doña Paloma Gálvez Aguilar-Amat

Don José Alberto Ruiz Sánchez

Procedimiento Abreviado nº 16/2023.

Diligencias Previas 588/2022, transformadas en Abreviado 127/2022, del Juzgado de Instrucción Número 2 de Algeciras.

S E N T E N C I A

En la ciudad de Algeciras, a 28 de Septiembre de 2023.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente dichas, seguidas por un posible delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra el acusado Don Amador, nacido el NUM000 de 1991, con DNI núm. NUM001, nacido en DIRECCION000, hijo de Aureliano y María Esther, con domicilio en CALLE000, NUM002, de DIRECCION000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Yolanda Sato González y asistido por la letrada Sra. Rodríguez Riley, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel Madroñal Navarro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Comisaría de DIRECCION001, y dimana de las Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción Número 2 de dicha población, que dieron lugar, tal y como ha quedado dicho, al Procedimiento Abreviado nº 127/2022, de ese Juzgado, que a su vez se convirtieron en el presente.

SEGUNDO

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de la causa al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado, para que formulara su escrito de defensa, y una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, incoándose el procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución y señalándose para la celebración del juicio el día de ayer.

TERCERO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó la condena del acusado, como autor responsable criminalmente de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del art. 318 bis, en sus apartados 1.2 y 3.b del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas, de ocho años de prisión, más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que se impusieran las costas.

CUARTO

Por su parte, la defensa del acusado solicitó se dictara sentencia absolutoria, solicitando la libertad provisional, a la que se opuso el Ministerio Fiscal.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Amador, con DNI NUM001, español, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, junto al menor Francisco el día 31 de agosto de 2022 con ánimo de lucro, previo acuerdo con personas no identif‌icadas y con claro desprecio por la vida e integridad física de los dos menores de edad que trasladaron, pilotó la moto de agua con placa de matrícula ....-PE- desde la PLAYA000 en DIRECCION002 cruzando el Estrecho de DIRECCION003 hasta quedarse sin gasolina debiendo ser rescatado por Salvamento Marítimo en las coordenadas NUM003 lo que supuso un desplazamiento de más de 30 millas previo pago de una cantidad no determinada y a sabiendas de que todos carecían de autorización para entrar y residir en España contraviniendo así la legislación española en materia de inmigración, los dos indocumentados y de origen marroquí.

SEGUNDO

El acusado durante el trayecto cumplió las tareas de pilotaje, siendo que tras quedarse ambos sin combustible y comprobar que se habían quedado sin batería en sus terminales móviles, utilizaron el de uno de los menores que transportaban, llamó a un tercero sin identif‌icar al que solicitó que le repostaran siendo ello denegado e instándole al acusado a que se deshiciera de los menores y "los tiraran al mar".

TERCERO

Amador tuvo a la deriva en alta mar a los inmigrantes que trasladaba desde las 13:30h hasta las 23:40h exponiéndolos al fuerte oleaje, elevada radiación solar sin bebida, comida ni víveres, ropa de abrigo para la noche bajo riesgo de deshidratación e hipotermia, desprovistos de objetos de señalización e instrumentos adecuados de navegación y orientación según dispone el Convenio Solas, Orden FOM. 1076/2006 de 29 de marzo, tan siquiera disponían de mínima medida de seguridad tales como chalecos salvavidas para los menores que trasportaban, no así para los pilotos quienes sí lo portaban al ser rescatados.

En el momento de ser interceptados por las autoridades españolas fueron inmediatamente trasladados al Centro de Atención Temporal de Extranjeros para prestarles primeros auxilios por personal de Cruz Roja, así como asistencia médica necesaria.

El acusado ingresó en prisión provisional el 6 de Septiembre de 2022.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas, ratif‌icadas y reproducidas en el acto del juicio oral, debiendo atenderse para ello, por una parte, y al objeto de tener por acreditadas las circunstancias en que viajaba el acusado, junto con otros 2 menores, a las testif‌icales de los Agentes de depusieron en el plenario, y, en cuanto a la responsabilidad criminal de los acusados, a la testif‌ical preconstituida de los Testigos los menores Jose Antonio y Carlos Jesús .

Consta atestado policial, folios 1 y ss, elaborado por los agentes de la Policía Nacional NUM004 y NUM005

, comparecientes luego en la vista oral donde lo ratif‌ican, en donde se expone que el día 01 de Septiembre de 2022 recibe llamada el Coordinador de Servicios del Turno de noche de la Comisaría Local de DIRECCION001

, el Inspector con número de carné profesional NUM006, que igualmente comparece en juicio para ratif‌icar el atestado, en la que se le comunica que por parte de Salvamento Marítimo, en concreto la embarcación DIRECCION004, sobre las 23:40 del día 31 de Septiembre de 2022, se ha procedido al rescate de cuatro personas que iban en dos motos de agua que se encontraban a la deriva, en las coordenadas NUM003 solicitando la presencia de Policía Nacional en el desembarco, al presentar dos de ellos claros indicios de ser inmigrantes en situación irregular, los cuales serán trasladados al Puerto del DIRECCION005, siendo la hora estimada de llegada las 03:00 horas de la mañana. Así, personados en el Puerto del DIRECCION005 presencian el desembarco y comprueban la identidad de las personas rescatadas, resultando ser dos de los ocupantes de

las motos de agua españoles procedentes de DIRECCION000, uno de ellos menor de edad, según diligencia al folio 7, y los otros dos menores marroquíes en situación irregular que manif‌iestan a los agentes que habían salido en moto de agua desde Marruecos. Salvamento Marítimo deja constancia de que cuando localizaron las motos de agua comprobaron que se encontraban a una distancia de 100 metros entre sí, estando ocupada una de ellas por las dos personas de nacionalidad española y la otra por los dos menores de nacionalidad marroquí. Aclaran que cuando fueron remolcadas, una de ellas se soltó en la travesía de vuelta al puerto, quedando a la deriva y la otra pudo ser remolcada hasta el puerto, f‌igurando con número de matricula ....-PE-, aportando el hoy acusado Amador documentación acreditativa de que está a nombre de Celestino con DNI NUM007 . Af‌irman los agentes intervinientes que los testigos manif‌iestan que se quedaron sin combustible ambas motos de agua, quedando parados en medio de las aguas del Estrecho, y que carecían de medios de seguridad tales como chalecos salvavidas, salvo los pilotos de las motos de agua que sí portaban cada uno. Dejan constancia de que el menor Carlos Jesús manif‌iesta que uno de los pilotos llamó a un tal Aureliano para contarle lo que les había pasado y este les manif‌iesta que si se habían quedado tirados, que tiraran al mar a los chicos. Que los testigos manif‌iestan que si les hubieran tirado al mar habrían perecido, ya que aunque saben nadar un poco, no habrían aguantado. Que ambos testigos manif‌iestan que temieron por sus vidas, que cuando separaron los motores de las motos de agua, por falta de combustible, y quedaron a la deriva, se encontraron a merced del mar, ya que había un fuerte oleaje y el mar estaba muy revuelto, que no tenían agua ni comida, y que al principio el sol era muy fuerte pero que al caer la noche pasaron mucho frio, y es que salieron de las costas marroquíes sobre las 13:00 o 14:00 y no fueron rescatados hasta las 23:40 horas de la noche, según acta de interceptación, permaneciendo alrededor de 11 horas, bajo el sol sin protección y posteriormente mojados bajo riesgo de hipotermia y en la oscuridad, ante el riesgo de ser arrollados por alguna embarcación. Sostienen también que cuando los pilotos, entre los que estaba el ahora acusado, se quedan parados a la deriva, procedieron a montarse juntos en una moto y los testigos tuvieron que montarse juntos en la otra moto y en esa posición es como se realiza el rescate por Salvamento Marítimo, que comprueba que en una de las motos vienen dos personas con documento español, siendo...

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