AAP Zaragoza 132/2023, 18 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución132/2023
Fecha18 Octubre 2023

A U T O núm. 000132/2023

Ilmos. Señores:

Presidente

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

DON ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

DON MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a 18 de octubre del 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue PIEZA DE TASACION DE COSTAS Nº 862/2021-01, de DÑA Candida Y DON Nicanor, representados por el procurador DON EMILIO LUIS RUBIO y asistidos por el letrado DON ALEJANDRO ALDEA CASTIELLA, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la procuradora DOÑA GEMMA DONDERIS DE SALAZAR y asistido de la letrada DOÑA PATRICIA NAVARRO MONTES, dimanante del Recurso de apelación nº 862/2021, y procedente este último del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE ZARAGOZA, Procedimiento Ordinario nº 756/2020.

SEGUNDO

En fecha 6 de septiembre de 2023 se dictó Decreto en la presente pieza el cual fue recurrido en revisión por la procuradora DOÑA GEMMA DONDERIS DE SALAZAR, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., el cual fue admitido y dándose traslado a la parte contraria, impugnó el recurso en tiempo y forma.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2023.

TERCERO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Frente al Decreto que f‌ija el importe de los honorarios, tras el informe del Colegio de Abogados de Zaragoza, la condenada al pago de las costas procesales de esta instancia recurre en revision interesando al rebaja del importe de la condena.

A su juicio son dos los tipos de razones que llevan a ello. En primer lugar, que tanto la jurisprudencia nacional como la comunitaria determinan que no deba resolverse esta cuestión conforme a un baremo profesional, cuya adecuación al derecho a la libre competencia es cuestionado, sino que debe realizarse conforme al

real esfuerzo desarrollado por el Letrado que obtiene la condena en costas del contrario y a la vista de la complejidad del asunto y tiempo invertido en su preparación.

De otra parte, cuestiona que con tales parámetros pueda mantenerse la cuantía objeto de condena en un proceso declarativo sobre validez de las condiciones generales de contratación en el que en la apelación solo se discutió la condena en costas procesales en la primera instancia.

La apelada, favorecida por la condena en las costas, insta la desestimación del recurso por los argumentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Honorarios indebidos

Es reiterada doctrina jurisprudencial que la f‌ijación de los honorarios de los letrados pivota sobre los siguientes extremos: dif‌icultad de las cuestiones jurídicas tratadas y efectivo trabajo realizado. En este sentido pueda citarse, entre otros, el auto de esta Sala nº 100/2021, de 9 de septiembre.

Para los asuntos propios cuya controversia se funda en la existencia condiciones generales de contratación han sido tomados en cuenta por esta Sala para la f‌ijación se los honorarios de los letrados, amén de estos dos extremos, la reiteración con que estos asuntos se someten al tribunal y la -relativa- falta de dif‌icultad y complejidad de los mismos, que con tal reiteración supone la defensa de los intereses de las partes litigantes en este tipo de procesos.

En este sentido ha de destacarse la doctrina contenida en el auto de esta Sala nº 136/2020, de 5 de noviembre :

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones formuladas por la recurrente, procede tener presente la doctrina f‌ijada por el TS y plasmada, entre otros muchos, en el auto de 18 de diciembre de 2018 ( ROJ: ATS 13858/2018 ) que dice:

"(i) que la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los parámetros o criterios que rigen en la materia, lo que incumbe en primer lugar al LAJ, como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente a esta sala en el caso de que dicha resolución fuese recurrida en revisión en la forma que prevé la LEC;

(ii) que la tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y que, a tal f‌in, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del...

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