AAP Granada 168/2023, 16 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 168/2023 |
Fecha | 16 Octubre 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 331/2023
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE HUÉSCAR
JUICIO VERBAL N.º 112/2020
PONENTE D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN
AUTO Nº 168
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ LUÍS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADOS:
D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN
D. CRISTINA MARTÍNEZ DEL PÁRAMO
En la Ciudad de Granada a dieciséis de octubre de 2023.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 331/23, en los autos de juicio verbal nº 112/20 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de Huéscar, seguidos en virtud de demanda de ALMACÉN DE MATERIALES ELÉCTIRCOS ANTONIO JIMÉNEZ, S.L., contra D. Desiderio, representado por el procurador D. Ginés López Puente y defendido por el letrado D. José Ramón Sánchez Espín.
El referido Auto fechado en 1 de marzo de 2023, contiene la siguiente parte Dispositiva: " ACUERDO DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ginés López Puente, en nombre y representación de D. Desiderio, contra el decreto de 17 de febrero de 2023. "
Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada por escrito y ante el Órgano que dictó la resolución; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN.
El auto de fecha 1 de marzo de 2023 desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Desiderio frente al decreto por el que se desestima el recurso de revisión interpuesto por haberse denegado la tasación de costas interesada por la parte actora.
La resolución impugnada confirma la decisión adoptada por el decreto que deniega la práctica de la tasación de costas por estimar que no era preceptiva la intervención de abogado y procurador, debiéndose excluir los derechos y honorarios devengados por dichos profesionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea de aplicación la excepción prevista en dicho párrafo relativa a que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en el que sea tramitado el juicio y ello por la posibilidad que existe en la actualidad de practicar los actos procesales de forma telemática, incluyendo la propia celebración de vistas.
Se impugna la citada resolución estimando que la misma vulnera lo dispuesto en el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, así como el artículo 24 de la Constitución española, pues el domicilio del recurrente está en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.
Se mantiene en la resolución impugnada que deben ser excluidos los honorarios de los profesionales intervinientes por no ser de aplicación la excepción que recoge el citado artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debido a la posibilidad que existe actualmente de practicar los actos procesales de forma telemática, incluyendo la propia celebración de vistas y alude al hecho de que en dicho órgano judicial basta con que abogados o procuradores soliciten que las actuaciones en las que intervengan se practiquen de forma telemática para que así se acuerde.
Cita en apoyo de su tesis el AAP de Zamora n 50/2021, de 4 de junio, si bien...
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