SAP Madrid 605/2023, 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 26 (penal)
Número de resolución605/2023
Fecha16 Octubre 2023

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2023/0044775

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1224/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Juicio Rápido 91/2023

Apelante: Miguel

Procurador Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Letrado D. JUAN ANTONIO SEVILLANO VINAGRERO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dña. Araceli Perdices López

D. Pablo Mendoza Cuevas

Dª. Nuria Alcalde Alcalde (ponente)

SENTENCIA Nº 605/2023

En Madrid, 16 de octubre de 2023

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 1224/2023 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento de juicio rápido nº 91/2023 del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, por delito de MALTRATO del art. 153.1 y

3 CP y leve de lesiones del art. 147.2 CP, en el que han sido parte como apelante D. Miguel y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Nuria Alcalde Alcalde, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 23 de febrero de 2023, con los siguientes hechos probados:

" PRIMERO.- El Ministerio Fiscal f‌ijó en su conclusión def‌initiva primera los siguientes

hechos

" ÚNCO . - De lo actuado resulta probado y así se declara que sobre las 23.30 horas del día 8 de febrero de 2023, el acusado Miguel (que también utiliza los "usas" " Abilio " y " Amador "), de nacionalidad boliviana, en situación irregular en España, con NIE nº NUM000, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por Sentencia f‌irme en fecha 10 de febrero de 2021 Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid por la comisión de un delito de lesiones el ámbito familiar a las penas de 31 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la

tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años (pena extinguida el día 9 de febrero de 2023) y prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima por tiempo de 6 meses y por la comisión de un delito leve de vejaciones injustas a las penas de 5 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima por tiempo de 6 meses, mantuvo una discusión con su esposa Genoveva (de nacionalidad española y con la que no convivía) en el transcurso de la cual con ánimo de menoscabar la integridad física de ésta, forcejeó con ella, le dio varios puñetazos en la cara y cuando la madre de Genoveva

, llamada Justa, trató de separarlos después de avisar a la Policía, el acusado también con ánimo de vulnerar su integridad corporal, le dio varios empujones provocando que ella se golpeara en los brazos contra la pared, cesando después en su actitud.

No consta que Genoveva sufriera lesión alguna por tales hechos aunque presentaba arañazos en el cuello y un labio inf‌lamado.

Justa sufrió lesiones consistentes en equimosis superf‌icial de unos 2 cm. de diámetro en la zona pectoral derecha, dos arañazos superf‌iciales de 0,5 cm. y 1 cm. en la cara dorsal del pulgar (primer dedo) de la mano derecha y dolor a la presión del tercio superior-medio del brazo izquierdo, de las que tardó en curar días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, precisando para su sanación únicamente de una primera asistencia sanitaria y sin quedarle secuelas. ".

Y con el siguiente fallo:

" Que condeno a Miguel como autor penalmente responsable de un delito consumado de MALTRATO previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS Y UN DIA y la pena de prohibición de aproximación prevista en el art. 57 del CP a Genoveva a menos de 500 metros cualquiera que sea el lugar en el que se halle, de su domicilio, lugar de trabajo y residencia y comunicarse con ella a través de cualquier medio durante un período de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA.

Que debo condenar y condeno a Miguel como autor penalmente responsable de un de un delito leve del art. 147.2 CP, sin la concurrencia de circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad alguna, a la pena de DOS MESES MULTA, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 CP.

Se imponen al condenado las costas procesales.

Dedúzcase testimonio de la presente Sentencia y de la grabación de la vista al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Madrid por si Genoveva hubiera incurrido en un delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 458.1 CP. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de

D. Miguel y que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 16 de octubree 2023 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No procede hacer declaración en base a lo que se argumentará.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de D. Miguel la sentencia que le condena como autor de un presunto delito de MALTRATO del art. 153.1 y 3 CP y leve de lesiones del art. 147.2 CP, invocando para solicitar su revocación y que se disponga la libre absolución del acusado que se ha producido un error en la valoración de la prueba, se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, e in dubio pro reo, que la sentencia ha incurrido en una incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la circunstancia analógica de embriaguez del art. 21.CP, que la sentencia adolece de la debida motivación en cuanto a la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, así como a las accesorias de alejamiento y comunicación.

SEGUNDO

Aunque el recurso de apelación integra la posibilidad de un nuevo examen de la causa, el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados en relación con la valoración de la prueba practicada aparece modulado precisamente por la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad que se han proyectado en el desarrollo del juicio oral que conf‌ieren especial relevancia a la ponderación del juez a quo. En consecuencia, solo es posible la revisión de la valoración probatoria en aquellos casos en los que la apreciación no dependa nuclearmente de la percepción directa o inmediación o lo que es lo mismo, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones que se han vertido en el juicio oral; en segundo lugar cuando no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, con quebranto del principio de presunción de inocencia; f‌inalmente cuando exista un manif‌iesto y claro error del Tribunal de instancia. En todo caso la f‌inalidad del recurso, pese incluso a la amplitud con la que se concibe el de apelación, no es someter a debate de la Sala una lectura alternativa de la prueba, pues la carencia de la citada inmediación priva al órgano de segunda instancia de una imprescindible riqueza apreciativa con la que sí contó el juzgador de instancia.

En relación con el derecho a la presunción de inocencia, se señala por el Tribunal Supremo en sus recientes sentencias 383/14, de 16 de mayo (RJ 2014, 2812) y 578/14 de 10 de julio (RJ 2014, 3793) que "la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba...

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