SAP Valencia 485/2023, 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Número de resolución485/2023
Fecha16 Octubre 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46190-41-2-2019-0004092

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000163/2022- AM - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000487/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA

De: D/ña. CDC NEPHRO DEVICES S.L.

Abogado/a Sr/a. FERRANDO GOMEZ, FRANCISCO JOSE

Procurador/a Sr/a. VIDAL VIDAL, CARMEN

Contra: D/ña. Íñigo

Abogado/a Sr/a. PEREZ GARRIGUES, MARIO JOSE

Procurador/a Sr/a. MEDINA GIL, JOSE LUIS

SENTENCIA Nº 485/2023

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. SALVADOR CAMARENA GRAU (PONENTE)

Magistrados/as

D. JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

Dª ALICIA AMER MARTIN

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En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000487/2019 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA y seguida por delito de Otros y leyes especiales, contra Íñigo, con D.N.I. NUM000, vecino de PATERNA, CALLE000 Nº NUM001, BLOQUE NUM002, PUERTA NUM003, EDIFICIO000,, nacido el NUM004 /99, representado/s por el/la Procurador/a JOSE LUIS MEDINA GIL, y defendido/s por el/la Letrado/a VICTOR GINER SANCHEZ; respectivamente, por ésta causa siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª JOSE ANTONIO NUÑO DE LA ROSA AMORES y como acusación particular, CDC NEPHRO DEVICES S.L., representado/s por el/la Procurador/a CARMEN VIDAL VIDAL y asistido/s por el/la letrado/a FRANCISCO JOSE FERRANDO GOMEZ

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30.5.2023 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000487/2019 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó:

" PRIMERA - Se dirige la acusación contra Íñigo, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y nacido el NUM005 de 1976, por los siguientes hechos:

Por escritura de 16 de noviembre de 2015, se constituyó la sociedad CDC Nephro Devices, S.L, (NIF B98779903) - en adelante DCD -, actuando como socios constituyentes Tatiana y Jose Ramón .

En el momento de la constitución, Tatiana asumió el cargo de administradora única, que ostentó hasta el día 29 de diciembre de 2015 que cesó, procediéndose al nombramiento Jose Ramón para dicho cargo.

El administrador único Jose Ramón, al tiempo de su nombramiento, por escritura de 29 de diciembre de 2015, conf‌irió poder especial, tan amplio y bastante como fuera preciso, al acusado Íñigo, para realizar actos de gestión y representación de la sociedad. El acusado actuó como administrador de la sociedad hasta la revocación de este poder que tuvo lugar por escritura de 16 de julio de 2019.

En los días previos a la revocación del poder, el acusado Íñigo, guiado por el animo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito y extralimitándose en las facultades que le habían encomendado, trasladó desde las instalaciones de la empresa DCD a un despacho de su propiedad y con el propósito de hacerlos suyos, los siguientes elementos patrimoniales que incorporó a su patrimonio:

una máquina "dressing machine"

100 kits dispositivos CDC montados

una máquina termoselladora

blisters conformados CDC

un plórter de corte

imanes de neodimio

adhesivos troquelados por la empresa Stockvis

un pie de Rey.

Estos objetos han sido tasados por perito judicial en 84.480 euros.

Los objetos todavía se encuentran en poder del acusado Íñigo .

SEGUNDA

Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el Art. 253, en relación con el Art. 250.1.5a CP .

TERCERA

Es AUTOR el acusado Íñigo, a tenor del artículo 28 del Código Penal .

CUARTA

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer al acusado Íñigo la pena de dos años y seis meses de prisión, y multa de 9 meses con cuota diaria de 20 euros, y la responsabilidad personal que para el caso de impago establece el Art. 53 CP .

Procédase a la restitución de los objetos al legal representante de la mercantil CDC Nephro Devices, S.L.

El acusado abonará las costas, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal . "

La acusación particular calif‌ica a través del art 253 CP, solicitando tres años de prisión y una multa de nueve meses a razón de 30 euros diarios con aplicación del art 53 CP y una indemnización de 84.480 euros.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno:

" Disconforme con la correlativa del Ministerio Público y (le la acusación particular. puesto que la maquina y objetos de la mercantil ..., de cuya presunta apropiación indebida se acusa a mi mandante siempre han estado depositados en un lugar conocido por la querellante: un despacho arrendado, contiguo al que ocupaba la empresa, en el mismo edif‌icio y planta, donde los llevó mi representado (que era apoderado de la sociedad) para evitar su pérdida por un posible desahucio - que tuvo efectivamente lugar tiempo después-. que los dejara a merced de las vicisitudes propias de tal proceso (lanzamiento, abandono de los objetos hallados en el local...), teniendo además presente que algún socio descontento podría hacer uso indebido de tales objetos ante una situación de tirantez entre ellos mismos, como de hecho demuestra la existencia de diversos procedimientos judiciales.

El Sr. Íñigo nuca actuó con ánimo de hacerlos suyos, ni los ocultó ni llevó a cabo actos de disposición alguno respecto de los mismos.

A ello hay que añadir que nunca antes de la querella que ha dado origen a la presente causa se llevó algún tipo de gestión, llamada, o simple comunicación por el legal representante de CDC NEPHRO para recoger los muebles del lugar donde se encontraban y él perfectamente conocía (a cinco metros de la of‌icina de la empresa) ni se reclamaron al Sr. Íñigo los objetos de CDC NEPHRO, siendo la notif‌icación de dicha querella la primera noticia que mi mandante tuvo al respecto.

Los referidos objetos siempre han estado a disposición de la mercantil CDC NEPHRO, y pese a ello se ha resistido el administrador único de ésta, Sr. Jose Ramón, a recogerlos, para alargar indebidamente un procedimiento que carecía de sentido.

Los objetos fueron entregados en fecha 04/05/2021 a la entidad querellante (a través de su legal representante Sr. Jose Ramón ) tras haberlos puestos a disposición mi mandante, como decimos, ya el día de su declaración en sede judicial el 03/12/2020 tras serle notif‌icada la querella días antes.

El escaso interés real por dichos objetos se demuestra por el hecho de que el querellante tardara más de 4 meses en comunicar al Juzgado el lugar donde debían ser trasladados (pese a los reiterados escritos de esta parte) y, además, se mostró, reticente a hacerlo cuando ya se había convenido la entrega, alegando que "tenía cita con el médico".

Por otro lado, la máquina denominada "dressing machine" ... nunca ha funcionado correctamente y su valor es igual a O euros, conforme consta en el informe pericial aportado por esta defensa.

La existencia de discrepancias en el orden civil o mercantil y la situación societaria de la mercantil CDC NEPHRO DEVICES, S.L. se demuestra por la existencia de otros procedimientos judiciales archivados..... Se cita el Auto

de Sobreseimiento Provisional dictado el 27/09/2021 por el Juzgado de Instrucción n 4 de Paterna (Diligencias Previas n° 622/2020 ) seguido por querella de dos socios de CDC NEPHRO también contra mi representado, en la que se constata que existe un conf‌licto entre los socios de dicha sociedad que está en la base de las querellas que se han presentado contra el mismo, entre las que se halla la enjuiciada en la presente causa.

De hecho, uno de los querellantes en aquellas Diligencias Previas es D. Eusebio, que en la presente causa ha comparecido como testigo a instancias del querellante CDC NEPHRO: mientras que el legal representante de dicha sociedad, D. Jose Ramón, compareció como testigo en la querella del Sr. Eusebio que ha sido sobreseída en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Paterna.

Ello ya revela la connivencia de determinados socios de CDC NEPHRO en extraer del natural ámbito mercantil los problemas existentes y criminalizar las relaciones societarias.

El citado Auto del Juzgado de Instrucción n° 4 de Paterna lo expresa en los siguientes términos: .....

Y es que algunos (no todos) de los socios de la mercantil CDC NEPHRO han pretendido, con la interposición de querellas (cuatro en total) contra mi representado - entre ellas la que es objeto de esta causa -, presionarle para que devuelva el dinero que invirtieron en la empresa. tratando de criminalizar un mero conf‌licto societario. provocado porque. desgraciadamente, el proyecto empresarial no ha podido culminar como estaba previsto.

En ese sentido, aportamos: ... ."

En el trámite de conclusiones def‌initivas oralmente las partes indican:

El MF modif‌ica la conclusión primera:

Los objetos han sido restituidos a su legítima propietaria pero no se les ha podido dar el destino a que estaban destinado, esa devolución fue el 4 de mayo de 21.

En la conclusión 4ª incluye reparación del daño. En la conclusión 5ª: Pena de 1 año y 3 meses de privación de libertad, 7 multa a 6 euros y 53 CP.

RC 84.480 euros

AP (acusación particular)

...

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