SAP Castellón 320/2023, 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución320/2023
Fecha16 Octubre 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 2/2023

Procedimiento Sumario núm. 223/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Nules

S E N T E N C I A NÚM. 320/2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina

MAGISTRADO: D. Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Nules en el Procedimiento Sumario núm. 223/2022 seguido por un delito de agresión sexual a menores de 16 años contra Romualdo, con DNI nº : NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1975 y sin antecedentes penales y contra Flora, con DNI nº : NUM002, mayor de edad, nacida el NUM003 de 1973 y sin antecedentes penales.

Han intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Javier Carceller Fabregat; la acusación particular del abogado de la Generalitat Valenciana, D. Roberto Álvaro Gómez, en representación de la menor Juana, quien posteriormente retiró su acusación por escrito de fecha 20 de febrero de 2023; y, la defensa de los mencionados acusados D. Romualdo y Dña. Flora ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús de la Rubia Marzá y asistidos de la Letrada Dña. Catalina Abad García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sesión tuvo lugar el día 5 de octubre de 2023. Se celebró ante este tribunal juicio oral y público de la causa instruida como número 223/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Nules practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio de los acusados, las testif‌icales, periciales y la documental, con el resultado que es de ver en los autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual por violación de los arts. 74.1 y 181.1, 2, 3 y 4, e) del Código Penal en su redacción actual por ser más benef‌iciosa que la vigente en el momento de cometer los hechos.

Se acusó como criminalmente responsables de los hechos al procesado Romualdo en concepto de autor directo conforme al art. 28.1 CP y a la procesada Flora en concepto de cómplice de acuerdo con el art. 29 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, en ambos casos.

Se interesó la imposición de las siguientes penas:

- Para Romualdo, la pena de prisión de 15 años, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

- Para Flora, la pena de prisión de 8 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Asimismo, se interesó para ambos procesados, de conformidad con el art. 57 CP, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicarse directa o indirectamente con su hija Juana durante el período de 10 años, ejecutándose dicha prohibición con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 192 CP, se interesó la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años para ambos procesados cuya concreción se interesa sea en la realización de terapias obligatorias y cursos de educación sexual.

En lo referente a la responsabilidad civil, el ministerio público interesó que el procesado Romualdo fuese condenado a indemnizar a su hija Juana en 50.000 € en concepto de daño moral, cantidad de la que respondería subsidiariamente Flora, en su calidad de cómplice ( art. 116.2 CP).

TERCERO

El abogado de la Generalitat Valenciana, D. Roberto Álvaro Gómez, en representación, en su momento, de la menor Juana, en escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2023 modif‌icó sus conclusiones provisionales presentadas en escrito de fecha 20 de febrero de 2023 por el que venían formulando acusación desistiendo de la misma e interesando se les tuviera apartados del procedimiento y renunciando al ejercicio de la acción (folios 221, 222 y 306 del tomo 1).

CUARTO

La defensa de D. Romualdo y de Dª Flora formuló escrito de conclusiones negando los hechos descritos por el ministerio público y, en su día, la acusación particular, alegando que los hechos descritos no son constitutivos de infracción penal alguna, sin que por ello quepa hablar de autoría ni de responsabilidad alguna ni existen circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables y, en cuanto a la responsabilidad civil, no existiendo delito, alegan que no procede acordar indemnización alguna.

QUINTO

Publicidad ( art. 681 LECRIM)

Se interesó que la víctima declarara sin verse con los procesados, circunstancia que así aprobó el tribunal en aras a lo establecido por el art. 681 LECRIM, art. 232.1 LOPJ y, a fortiori, art. 120.1 CE.

SEXTO

Derecho a la última palabra ( art. 739 LECRIM).

Terminados los informes de las acusaciones y la defensa, en el derecho a la última palabra, el procesado Romualdo manifestó que son una familia normal, humilde, trabajadora, que quieren mucho a sus hijos, no han tenido nunca ningún problema y sintiendo si la niña Juana ha tenido algún problema por no sentirse querida.

La procesada Flora añadió que el defensor judicial que tuvo su hija Juana era un abogado pagado por las monjas del centro de Santander. Quiere que se le ayude a su hija, pero los hechos no han pasado.

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que la menor Juana, nacida el NUM004 de 2005 cuando se trasladó a seguir con sus estudios en la Casa de Formación DIRECCION000 -Colegio DIRECCION001, sito en el BARRIO000, nº NUM005, de DIRECCION002 - DIRECCION003 (Cantabria), narró a la madre superiora de dicha institución religiosa Tomasa que su padre Romualdo en el domicilio familiar de DIRECCION004 (Castellón), en reiteradas ocasiones, con una frecuencia de casi todos los f‌ines de semana entre 2009 y 2013, teniendo entre cuatro y ocho años, le hizo mantener relaciones sexuales con ella. En las primeras ocasiones, obligándola a masturbarle y, más adelante, teniendo relaciones sexuales completas con introducción del pene y otros objetos en la vagina. Indicó, asimismo, que de dichos hechos tenía conocimiento su madre, también procesada en calidad de cómplice Flora, diciendo que nada hacía por impedirlo.

La superiora de la institución religiosa, en su calidad de guardadora de la menor, formuló denuncia por dichos hechos el 5 de abril de 2022 ante el Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION005, realizándose el atestado el día 8 de abril de 2022 por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la 13ª Zona de la Guardia Civil en Santander.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declaró abierto el acto en audiencia pública ( arts. 680 a 682 LECRIM).

Las partes se tuvieron por instruidas de los escritos de calif‌icación ( art. 701, II LECRIM) y, al f‌inalizar el plenario, todas elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas ( art. 732 LECRIM, en relación con los arts. 650 y 653 LECRIM y 788.4 LECRIM).

SEGUNDO

Cuestiones previas (arts. art. 666 y ss., 680 y ss. y 780 LECRIM).

Si bien no existe una previsión legal respecto a un trámite de cuestiones previas en el procedimiento sumario ordinario sino sólo los artículos de previo pronunciamiento ( art. 666 y ss., 680 y ss. y 780 LECRIM), a diferencia del Procedimiento Penal Abreviado ( arts. 786. 2 LECRIM), el Ministerio Fiscal aportó documental consistente en testimonio de la Fiscalía de Menores de Castellón en el proceso de oposición medidas protección de menores [OMM] 000923/2022 por el que se presentaba demanda de oposición contra la Resolución nº 322/22, de fecha 24 de mayo de 2022 dictada por la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en la que se acuerda cesar el acogimiento residencial de la adolescente Juana en el Colegio DIRECCION001 DIRECCION000 (Cantabria) y se acuerda el traslado de la misma a la Residencia de Acogida General DIRECCION006 de DIRECCION007 por un período de doce meses, en la que consta una carta de la menor dirigida al Letrado Arturo Canalda y dos cartas de la Casa General " DIRECCION008 " en Madrid (España).

Por parte de la defensa letrada no se impugnó dicha documental y el tribunal, sin perjuicio de su valoración probatoria, acordó su incorporación a la causa con base en lo establecido por los arts. 231 y 730 LECRIM.

TERCERO

El delito de agresión sexual, en su redacción actual por el delito que se acusa, que viene recogido en el art. 181 CP, establece en sus cinco primeros párrafos, en su última redacción dada por el Artículo único, Seis, de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modif‌icación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que: >.

CUARTO

Los requisitos jurisprudenciales para que se cumpla con el tipo objetivo del delito exigen para su apreciación de la concurrencia de las siguientes condiciones:

  1. Una acción inconsentida, consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.

  2. En...

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