AAP Barcelona 737/2023, 13 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal) |
Número de resolución | 737/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo de apelación nº 688/23
Ejecutoria nº 128/23
Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers (Barcelona)
A U T O
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)
Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
Ilma. Sra. Dª AURORA FIGUERAS IZQUERDO
Barcelona, a trece de octubre de dos mil veintitrés.
En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado que se indica ut supra se dictó con fecha 30/5/2023 Auto por el que se denegó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Nieves, resolución contra la que su representación procesal interpuso recurso de apelación.
Admitido a trámite el recurso de apelación, se sustanció en legal forma y se dispuso remitir testimonio de particulares a esta Sección, una vez recibido el día 6 del corriente mes de octubre, fue designado Ponente al Ilmo. Sr. D. José María Planchat Teruel y llevada a cabo la deliberación, votación y fallo ha quedado pendiente de redacción.
Debe este Tribunal dejar constancia, ante todo, de los siguientes extremos: a) la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta mantiene su tradicional carácter facultativo (el verbo "podrán" sigue apareciendo reiteradamente en la redacción del art. 80 CP), esto es, la concurrencia de los requisitos legales sigue siendo imprescindible para su otorgamiento, pero en modo alguno determinante de ello, b) siquiera es de apreciar esto último (la concurrencia de los requisitos legales), si con anterioridad a la reforma por L.O. 1/2015 la existencia de un antecedente penal no cancelable impedía indefectiblemente la concesión de la suspensión en la actualidad el art. 80.2.1ª CP consagra cierto margen de discrecionalidad judicial al establecer que "tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros".
Cabe abundar en el sentido último del instituto de la suspensión (otrora condena condicional), cual es su configuración como alternativa al cumplimiento de penas cortas de prisión, lo que es constante desde los más remotos precedentes legislativos, tanto propios (Ley de Condena Condicional de 1908) como de Derecho comparado (Ley francesa de 1891, conocida como "Ley Beranger").
Pues bien, el alegato principal de la parte apelante radica en el carácter cancelable de lo antecedentes penales que son de ver en la hoja histórico penal, lo que conlleva el examen de la excepción del mencionado art. 80.2.1ª CP cuando establece la irrelevancia, a los efectos que aquí interesan, de "los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136".
La representación recurrente repara en todos cuanto constan en dicha hoja y, por sujeción a la estricta dicción del repetido precepto sustantivo. Basta aquí, empero, centrar la atención en los delitos menos graves. Copiosa es la...
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