SAP Barcelona 694/2023, 20 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Octubre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal) |
Número de resolución | 694/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo de apelación nº 121/23
Procedimiento abreviado nº 21/23
Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)
Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
Ilma. Sra. Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
Barcelona, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Enrique contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día trece de marzo de dos mil veintitrés por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión unánime del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a D. Enrique, mayor de edad, natural de marruecos, con NIE NUM000, como autor penalmente responsable de un delito menos grave de hurto en grado de tentativa del art. 234.1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el Art. 16.1 de dicho cuerpo legal, a la pena de cuatro meses de prisión. Impongo al condenado las costas del procedimiento".
Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:
" Sobre las 15:00 horas del 10 de enero de 2023, D. Enrique, mayor de edad, natural de marruecos, con NIE NUM000, y otro individuo no identificado, cuando se encontraban en las inmediaciones del Palau de la Música de Barcelona, de común acuerdo y con la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial, decidieron sustraer a D.ª Sonia el teléfono móvil de su propiedad marca Iphone 13 valorado en 630 €.
En ejecución de lo previamente acordado entre ambos, mientras el individuo no identificado realizaba labores de vigilancia, el Sr. Enrique, aprovechando que la Sra. Sonia estaba despistada sacando fotos con una cámara, se acercó a ella, introdujo una de sus manos en el bolsillo de su chaqueta en el que llevaba el teléfono móvil antes indicado y lo agarró, actuación esta última de la que se dio cuenta la Sra. Sonia, que evitó que el Sr. Enrique llegara a llevarse su teléfono.
Acto seguido, el Sr. Enrique y el individuo no identificado se marcharon del lugar".
Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.
La representación procesal de Enrique, condenado en ausencia ante el Juzgado de lo Penal de origen, sostiene como argumento principal lo que estima errónea valoración probatoria que ha conducido a ese pronunciamiento, con infracción de la presunción constitucional de inocencia.
Sin entrar en la controversia doctrinal acerca de si, en nuestro ordenamiento jurídico, la segunda instancia viene configurada como un novum iudicium o como una revisión de la anterior ( revisio prioris instantie ), queda en todo caso limitado el ámbito de la apelación a idéntico material que el aportado y valorado en el órgano jurisdiccional de origen, con la única excepción de aquella probanza apta y pertinente para desarrollarse en la alzada.
La representación recurrente combate especialmente la valoración de la prueba testifical. Este Tribunal carece de la inmediación de que gozó el Sr. Juez de lo penal, pero sí cuenta con el valioso auxilio de la videograbación, de ahí que posea acceso al contenido del acto de juicio.
La testifical de la víctima es el soporte esencial, que no único, del pronunciamiento combatido. Sentado uniformemente por la jurisprudencia que no existe en nuestro ordenamiento penal un sistema tasado de valoración de la prueba, y abstracción hecha que en la inmensa mayoría de casos puede predicarse el interés directo de la víctima en la causa, el Tribunal Supremo (al igual que el Tribunal Constitucional) ha venido reconociendo la aptitud de su declaración testifical para enervar la presunción de inocencia, incidiendo en la necesaria y cuidadosa ponderación y valoración crítica del testimonio particularmente en los casos en que concurran circunstancias objetivas o contradicciones que obstaculicen la formación...
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