AAP Pontevedra 688/2023, 25 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 2 (penal)
Número de resolución688/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00688/2023

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: JOS

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2020 0000238

RT APELACION AUTOS 0000818 /2023 J

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000038 /2020

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Juan Manuel, Violeta

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS

Abogado/a: D/Dª NURIA LLARENA PEREZ, NURIA LLARENA PEREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 688

ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. DAVID PÉREZ LAYA

PONTEVEDRA, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CAMBADOS auto de fecha 23 de mayo de 2023 por el que se acuerda la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el procurador MIGUEL ÁNGEL PALACIOS PALACIOS, en representación de Juan Manuel y Violeta, recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 17 de junio de 2022. E interpuesto recurso subsidiario de apelación, al que se opuso el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Rosario Cimadevila Cea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Las representaciones procesales de los investigados, Da. Violeta y D. Juan Manuel formulan recursos de apelación contra el auto de 17/06/2022 del juzgado de Instrucción nº 2 de los de Cambados que desestima su recurso de reforma contra auto de 23/05/2022 por el que se transforman las diligencias en procedimiento abreviado contra los referidos investigados y otro, por un presunto delito de frustración de la ejecución.

Se dice en los recursos, en esencia, que el auto de transformación de diligencias previas se limita a reproducir la denuncia inicial del querellante, sin consignar ni tener en cuenta los elementos probatorios recabados con las diligencias de investigación practicadas, de las cuales se desprende la ausencia de elemento subjetivo y objetivo del tipo, puesto que ni se dif‌icultó ni se frustró la ejecución al existir bienes de la misma categoría (bienes inmuebles) y condición cuya valoración supera con creces la cantidad objeto de ejecución, habiéndose acreditado también a lo largo de la instrucción que nunca hubo interés alguno de las partes de ocultar o privar de patrimonio a los deudores (...); que en modo alguno han llevado a cabo maniobra de frustración de la ejecución seguida por el actual querellante en el Procedimiento Ordinario nº 138/2018, pues dicho procedimiento continua su curso, sin que los bienes se hayan declarado insuf‌icientes y sin que tampoco se hayan pronunciado los hoy querellantes en tal sentido; que conforme a la documental aportada las f‌incas propiedad de los investigados arrojan un valor total de 894.467,35 €, superior con creces al crédito del querellante.

La acusación particular y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso.

La acusación...

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