SAP Madrid 421/2023, 26 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Número de resolución421/2023
Fecha26 Octubre 2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CG 91 2767357

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2021/0017751

Procedimiento Abreviado 163/2023

Delito: Delito de Discriminación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1068/2021

SENTENCIA Nº 421/2023

Ilmas. Señorías:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

D. FRANCISCO MANUEL BRUÑÉN BARBERÁ

D. ALBERTO VARONA JIMÉNEZ (PONENTE)

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés

La Ilma. Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en Juicio oral y público las presentes diligencias de procedimiento abreviado núm. 163/2023, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Fuenlabrada, dimanante de las diligencias previas núm. 1068/2021, por delitos relativos a los derechos fundamentales, contra la integridad moral y quebrantamiento de condena. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejercen Adriana y Almudena, representadas por el procurador D. Eduardo Serrano Manzano y asistidas del letrado D. Andrés Jiménez Macián. Ha sido parte acusada Teodulfo, con DNI NUM000, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. José Manuel Martín Vázquez y asistido del letrado D. Tomás Mayoral Mayoral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fase de Instrucción e intermedia. Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de auto de fecha 26 de noviembre de 2021 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Fuenlabrada, a partir de una denuncia de la

Fiscalía de Área de Móstoles. Una vez practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables y el procedimiento aplicable, se dictó auto de fecha 19 de mayo de 2022 acordando la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y se dio traslado a las acusaciones para interesar la apertura de juicio oral o solicitar el sobreseimiento de la causa.

1.1 Escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal

Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2022, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado como autor penalmente responsable de:

i) Un delito relativo a los derechos fundamentales previsto y penado en el artículo 510.2 a) (por motivo de orientación sexual), en relación con el apartado 5, en la redacción dada por la reforma introducida por la ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56.1 del código penal, y multa de nueve meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, de acuerdo con el artículo 53 del código penal, e inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior a tres años y un mes al de la pena de privación de libertad impuesta. A tenor del art. 57 del código penal en relación con el art.48.2 y 3 del mismo cuerpo legal, procede imponer al acusado la pena de prohibición de comunicarse y aproximarse a doña Adriana y a doña Almudena a una distancia no inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que esta se encuentre por un periodo superior de en dos años a la pena de prisión.

ii) Alternativamente, como autor penalmente responsable de dos delitos contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 173.1 del código penal, con la concurrencia de la agravante de odio y discriminación (orientación sexual) prevista en el artículo 22.4a del código penal, a la pena por cada delito contra la integridad moral la pena de prisión de un año con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56.1 del código penal. A tenor del art. 57 del código penal en relación con el art.48.2 y 3 del mismo cuerpo legal, procede imponer al acusado la pena de prohibición de comunicarse y aproximarse a doña Adriana y a doña Almudena a una distancia no inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que esta se encuentre por un periodo superior de en dos años a la pena de prisión.

Asimismo, se interesó el pago de las costas procesales de conformidad con el art. 123 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a: 1.- Almudena en la cantidad de cincuenta euros por las lesiones causadas, e incrementado en el interés legal del artículo 576 LEC. 2.- Almudena Y A Adriana en la cantidad a cada uno de tres mil euros por el daño moral causado, e incrementado en el interés legal del artículo 576 LEC

1.2 Escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular

Por su parte, la acusación particular mediante de fecha 16 de noviembre de 2022 solicitó la condena del acusado como autor penalmente responsable de los siguientes delitos:

i) De un delito relativo a los derechos fundamentales tipif‌icado en el artículo 510.2.a) del Código Penal por motivo de orientación sexual, en relación con lo dispuesto en el artículo 510.5 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN por tiempo de dos años con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena en virtud de lo previsto en el artículo 56.1 del Código Penal; así como la pena de multa por tiempo de doce meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en virtud de lo previsto en el artículo 53 del Código Penal. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u of‌icio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior a seis años al de la pena de privación de libertad en virtud de lo previsto en el artículo 510.5 del código penal. de igual manera, a tenor del artículo 57 del código penal en relación con el artículo 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal, procede imponer al acusado la pena de prohibición de comunicarse y aproximarse a doña Adriana y a Doña Almudena a una distancia no inferior a quinientos metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que estas se encuentren por un período superior a cinco años a la pena de prisión.

ii) Alternativamente de dos delitos contra la integridad moral previstos y penados en el artículo 173.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de odio y discriminación por orientación sexual prevista en el artículo 22.4.ª del código penal, a la pena por cada uno de los delitos de la pena de prisión por tiempo de dos años con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena en virtud de lo previsto en el artículo 56.1 del código penal. de igual manera, a tenor del

artículo 57 del código penal en relación con el artículo 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal, procede imponer al acusado la pena de prohibición de comunicarse y aproximarse a Doña Adriana Y A Doña Almudena a una distancia no inferior a quinientos metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que estas se encuentren por un período superior a cinco años a la pena de prisión.

iii) De un delito de quebrantamiento de condena como autor penalmente responsable de un delito del artículo 468.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, dado que el acusado se encuentra actualmente en prisión,, de prisión por tiempo de un año con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena en virtud de lo previsto en el artículo 56.1 del código penal. Alternativamente, para el caso de que el acusado no se encontrara en prisión, la pena de multa por tiempo de veinticuatro meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en virtud de lo previsto en el artículo 53 del código penal.

Asimismo, se impongan al acusado las costas de esta acusación particular en virtud del artículo 123 y siguientes del CP. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará en concepto de responsable civil directo a las siguientes personas y por los siguientes conceptos: a Doña Almudena en la cantidad de cincuenta euros por las lesiones causadas, cantidades que se incrementarán en el interés legal del dinero previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A Doña Almudena en la cantidad de tres mil euros por el daño moral causado, cantidades que se incrementarán en el interés legal del dinero previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A Doña Adriana en la cantidad de tres mil euros por el daño moral causado, cantidades que se incrementarán en el interés legal del dinero previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1.3 Escrito de la defensa

Abierto el Juicio Oral se dio traslado a la defensa del acusado, que solicitó su libre absolución.

SEGUNDO

Fase de juicio oral. Recibidas por turno de reparto las anteriores diligencias en esta Sección de la Audiencia Provincial en fecha 7 de febrero de 2023, se registraron como procedimiento abreviado núm. 163/2023. En fecha 1 de...

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