SAP Barcelona 717/2023, 27 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Número de resolución717/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 149/2023

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 500/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE BARCELONA

APELANTE: Anibal, Antonia y la mercantil Dulce Caminar SL

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA nº 717/2023

Ilmo. José Grau Gassó

Ilmo. Enrique Rovira del Canto

Ilma. María Calvo López

Barcelona, a veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 149/2023, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 500/2018 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, seguido por varios delitos contra la Hacienda Pública, en el que se dictó sentencia el día 28 de marzo del año en curso. Han sido partes apelantes Anibal, Antonia y la mercantil Dulce Caminar SL y partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: CONDENAR a Antonia como autora de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del CP con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66 del CP a la pena de 9 meses menos 1 día de prisión y multa de 356.651,26 euros con RPS ex art. 53 del CP de 50 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por dos años.

CONDENAR a Antonia como autora de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del CP con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66 del CP a la pena de 9 meses menos 1 día de prisión y multa de 340.206,18 euros con RPS ex art. 53 del CP de 50 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por dos años.

CONDENAR a Antonia como autora de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del CP con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66 del CP a la pena de 9 meses menos 1 día de prisión y multa de 267.293,47 euros con RPS ex art. 53 del CP de 35 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por dos años.

CONDENAR a Antonia como autora de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del CP con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66 del CP a la pena de 9 meses menos 1 día de prisión y multa de 308.260,32 euros con RPS ex art. 53 del CP de 43 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por dos años.

CONDENAR a Antonia como autora de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del CP con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66 del CP a la pena de 9 meses menos 1 día de prisión y multa de 397.014,27 euros con RPS ex art. 53 del CP de 50 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por dos años.

CONDENAR a Anibal como autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del CP con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66 del CP a la pena de 9 meses menos 1 día de prisión y multa de 356.651,26 euros con RPS ex art. 53 del CP de 50 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por dos años.

CONDENAR a Anibal como autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del CP con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66 del CP a la pena de 9 meses menos 1 día de prisión y multa de 340.206,18 euros con RPS ex art. 53 del CP de 50 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por dos años.

CONDENAR a Anibal como autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del CP con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66 del CP a la pena de 9 meses menos 1 día de prisión y multa de 267.293,47 euros con RPS ex art. 53 del CP de 35 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por dos años.

CONDENAR a Anibal como autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del CP con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66 del CP a la pena de 9 meses menos 1 día de prisión y multa de 308.260,32 euros con RPS ex art. 53 del CP de 43 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por dos años.

CONDENAR a Anibal como autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del CP con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66 del CP a la pena de 9 meses menos 1 día de prisión y multa de 397.014,27 euros con RPS ex art. 53 del CP de 50 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por dos años.

DEBERÁ Antonia Y Anibal como responsables civiles directos y DULCE CAMINAR SL como responsable civil subsidiario indemnizar a la Hacienda pública la cantidad de 3.338.851,02 euros, más los intereses de demora tributarios, conforme establece la Disposición adicional 10ª de la Ley 58/2003 General Tributaria y los intereses legales ex art. 576 de la LEC .

Se imponen las costas de este procedimiento incluidas las de la Agencia Tributaria a los condenados.

Se Absuelve a Daniel de los delitos que contra él se habían promovido en esta causa y se declaran las costas de of‌icio ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Los hechos que se consideran probados tuvieron lugar en el marco de una actividad empresarial de comercio al por mayor de toda clase de mercancías, actividad sujeta, en su dimensión tributaria, a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y al Real Decreto 1642/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y al Real Decreto 1496/2006, de 28 de noviembre, que modif‌ica al anterior y aprueba el Reglamento por que se regulan las obligaciones de facturación, al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) y las Leyes 35/2006, de 28 de noviembre, y 28/2008, de 23 de diciembre, que lo modif‌ican y al Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En este contexto jurídico tributario y en el marco de la actividad referida, los acusados Antonia, súbdita china, mayor de edad, provista de NIE NUM000 y sin antecedentes penales, y Anibal, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, en su condición de gestores efectivos de la mercantil DULCE CAMINAR SL, idearon y desarrollaron, durante los ejercicios tributarios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, un engaño y fraude a la Hacienda Pública por IVA e IS.

Durante tales años fue asesor f‌iscal de los acusados Sra. Antonia y Sr. Anibal el también acusado Daniel, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales, quien pese a poder tener conocimiento de que se estaban realizando posibles irregularidades f‌iscales, no se ha probado que tuviera un conocimiento de la comisión de los ilícitos penales por parte de los otros dos acusados.

Mediante escritura pública de fecha 15 de enero de 2004 se constituyó la sociedad DULCE CAMINAR SL, siendo nombrada administradora única de la misma la acusada Antonia, condición que ostentó hasta el día 29 de marzo de 2011, fecha en la que se nombró administrador único a Francisco, suegro de Antonia .

Durante los ejercicios tributarios indicados, los autorizados en las cuentas bancarias de la mercantil fueron los acusados Antonia y Anibal, siendo éstos últimos los gestores reales y efectivos de la sociedad, quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR