AAP Sevilla 1074/2023, 26 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 7 (penal)
Número de resolución1074/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA.

Rollo de Sala nº 3840/2023

Ejecutoria nº 401/22

Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla

AUTO Nº 1074/23

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ramírez Ortiz

D. Jesús López Martín, ponente

D. Enrique García López-Corchado

En la ciudad de Sevilla, a 26 de septiembre de 2023

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, que acordaba respeto de María Esther no ha lugar a conceder os benef‌icios de la suspensión de la pena privativa de libertad de 9 meses de prisión impuesta en sentencia de 10 de mayo de 2022, la representación procesal de la referida penada interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación. El primero fue desestimado mediante auto de 6 de marzo de 2023.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a las partes personadas de la subsidiaria apelación que ahora corresponde resolver, el Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación del auto impugnado.

TERCERO

Turnado el recurso a este Tribunal, se remitió seguidamente testimonio de particulares de la causa, formándose rollo y designándose ponente. Tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la presentación procesal de la penada el Auto de fecha 26 de septiembre de 2022 y el de 6 de marzo de 2023 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla que denegaba y conf‌irmaba, respectivamente, el benef‌icio de suspensión de la ejecución de la pena de 9 meses de prisión que, como autora de un delito de hurto, se le impuso en la sentencia de 10 de mayo de 2022.

Alega el recurso que concurren los requisitos del artículo 80.2 y 80.3 del código penal para la concesión de la suspensión de la pena de prisión, pues entiende que a la condenada no se le deben computar los antecedentes

por delitos leve ni por delitos de distinta naturaleza o que no guardan relación con el delito de hurto por el que ha sido condenada, así como que no ha sido posible llevar a cabo la reparación del daño mediante el abono de la responsabilidad civil ex delicto dado que no se le ha notif‌icado personalmente la sentencia, sino a través de su representación procesal, porque la condenada es una persona adicta a sustancias estupefacientes, sin domicilio conocido o que vive en la calle.

SEGUNDO

En el presente caso, del testimonio de particulares remitido, puede inferirse que el juicio fue celebrado en ausencia de la acusada, así como que, como se expresa en el antecedente de hecho segundo del auto con fecha "la de la f‌irma" y en el recurso de la parte apelante, la notif‌icación de la sentencia condenatoria a la acusada se hizo a través de su representación procesal, sin que haya tenido lugar su notif‌icación personal, pues se encuentra en ingnorado paradero, lo que en el recurso se pone en relación con la imposibilidad de la penada de proceder a la reparación del daño.

En relación a ello, se ha de decir que en caso de que la ausencia de notif‌icación personal de la sentencia a la penada hubiera producido a ésta una posible indefensión jurídico-material, la parte recurrente debiera haber recurrido el auto declaratorio de la f‌irmeza de la sentencia y, en todo caso, esta alegación hubiera de haber venido acompañada de una solicitud expresa de declaración de nulidad de la resolución recurrida, por cuanto el artículo 240.2 de la LOPJ dispone en su párrafo segundo que " en ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de of‌icio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal ", y todo ello sin perjuicio de que pueda la penada esgrimir esta circunstancia mediante el incidente excepcional previsto en el artículo 241 LOPJ, si se reunieran los presupuestos necesarios para su...

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