SAP Pontevedra 501/2023, 23 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución501/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00501/2023

Modelo: N30090

CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MG

N.I.G. 36057 42 1 2022 0002446

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000132 /2022

Recurrente: Vicenta

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: ANA FERNANDEZ ALONSO

Recurrido: REALE AUTOS SEGUROS GENERALES

Procurador: MARIA SANJUAN CARRIL

Abogado: MONTSERRAT LORENZO FONT

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por la Ilma. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, ha dictado, EN NOMBRE DEL REY, La siguiente

S E N T E N C I A

En Vigo, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 132/2022, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 66/2023, en los que aparece como parte apelante, Vicenta, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA PAZO IRAZU, asistido por la Abogada Dª. ANA FERNANDEZ ALONSO, y como parte apelada, REALE AUTOS SEGUROS GENERALES, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SANJUAN CARRIL, asistido por la Abogada Dª. MONTSERRAT LORENZO FONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 se dictó, en el procedimiento del que dimana este recurso, sentencia de fecha 16 de septiembre 2022 que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" Que ESTIMANDO PARCIALEMTE la demanda presentada por la representación procesal de doña Vicenta frente a REALE AUTOS SEGUROS GENERALES SA, CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de SETECIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (712,5 EUROS) ya abonados, con el incremento de los intereses expresados en el Fundamento de derecho tercero de la presente."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal demandante, recurso del que se conf‌irió el correspondiente traslado a la parte contraria que formuló oposición al mismo.

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, quedando los autos, por su turno, para resolución.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la demandante, al amparo de la póliza de seguros concertada con la entidad demandada Reale Seguros Generales, S.A. respecto a la garantía "daños al propio vehículo" con franquicia de 300 euros, el importe de los daños ocasionados en el vehículo Fiat Ducato, mat. ....-JTW, destinado al transporte de

mercancías, consecuencia de un siniestro acaecido el 12 de mayo 2021. Daños que, una vez reparados, ascendieron a la suma de 5.510 euros, importe que es objeto de reclamación más los intereses del art. 20 LCS.

La compañía de seguros demandada se opuso a la demanda en base a considerar que lo reclamado no se ajusta a las condiciones generales de la póliza por cuanto se aplica indebidamente un factor corrector del kilometraje e incrementos por accesorios que en ningún caso se contempla en la póliza, de manera que con arreglo al condicionado de esta la indemnización máxima asciende a 712,50 euros.

La sentencia, ahora apelada, estima parcialmente la demanda y condena a la aseguradora demandada al pago de 712,50 euros, para ello parte del valor venal del vehículo (4.770 euros) en el que coinciden ambos peritos, sin correcciones, por cuanto considera que no se ha acreditado la existencia de accesorios, ni el cambio de motor en el vehículo que hubiese dado lugar a una corrección en el kilometraje, de ahí que condene a la cantidad expresada determinada por la diferencia entre el valor venal y el valor de los restos, sin deducción franquicia.

Recurre la representación del demandante alegando error en la valoración de la prueba, así como en la aplicación del derecho, oponiéndose la parte apelada a la prosperabilidad del recurso.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones el recurso ha de ser estimado por lo que a continuación se expone.

Respecto del contrato de seguro, sobre cuya base se acciona, es reiterada la Jurisprudencia que dice que tal contrato de seguro como de adhesión, en caso de duda sobre sus pactos y al aparecer la aseguradora como su redactora y favorecedora de su oscuridad, ha de ser interpretado a favor del asegurado y en su benef‌icio. Así, en lo que atañe a la interpretación contractual en el ámbito del seguro ha de traerse a colación la STS de 18 de julio de 1988 en donde se dice que "... las dudas que puedan surgir en la interpretación de las relaciones aseguradoras deben ser resueltas aplicando el principio in dubio proasegurado...", también la STS de 9 de mayo de 1991 "Por otro lado puede destacarse la Sentencia de 20 de julio de 1990 ... La interpretación de los contratos de seguro, que son vínculos de adhesión redactados por la compañía aseguradora, se ha de efectuar de modo que en los casos de duda ha de estarse a lo más favorable al asegurado, debiéndose tener en...

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