SAP Valencia 405/2023, 25 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución405/2023

Rollo nº 000640/2022

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 405/2023

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000909/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante INNOAEREA PROJECT S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO PASTOR ARANDIGA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA TERESA GAVILA GUARDIOLA, y de otra como demandados - apelados CP CALLE000 y MAPFRE, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. ANA MARÍA QUINTERO LÓPEZ y representados por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, con fecha 28/04/2022, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Gavilá Guardiola en nombre y representación de Innoarea Project S.L. debiendo absolver y absolviendo a la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Valencia y a la aseguradora Mapfre Seguros S.A., de todos los pedimentos deducidos de contrario. Debiendo condenar al pago de las costas causadas a Innoarea Project S.L."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante INNOAEREA PROJECT S.L., se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20/09/2023 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de Innoarea Project, SL interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Valencia y la entidad aseguradora Mapfre, ejercitando una acción de reclamación de cantidad de 8.013,01 €, en base al artículo 1902 CC en relación con los artículos 1907, 1909 y 1910 CC, cuyo origen se encuentra en los daños materiales ocasionados a la actora, debidos a la f‌iltración de agua al bajo donde se encuentra el local arrendado por el demandante, procedente de la terraza del patio interior del edif‌icio de la Comunidad de Propietarios demandada, sita en la planta NUM001, el día 7 de septiembre de 2019. Filtración, que según la actora, se debe a la falta o inadecuada impermeabilización de la referida terraza, así como al escaso diámetro del sumidero de evacuación de agua e inundación de esta.

A ello se opuso la representación procesal de los demandados, alegando, en síntesis, la falta de legitimación pasiva, la falta de litisconsorcio pasivo necesario y en cuanto al fondo del asunto que el siniestro se produce exclusivamente por la falta de conservación y mantenimiento de la terraza cuya obligación, al ser una terraza comunitaria de uso privativo, era del propietario de la puerta dos, tasando los daños ad cautelam en la suma de 6.365,92 €.

En fecha 28 de abril de 2022, tras los trámites propios del juicio ordinario, se dictó Sentencia, que desestimó íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora; frente a la que se alza la representación procesal de la mercantil Innoarea Project, SL, denunciando, aunque no de forma expresa, un error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba. A lo que se opone la demandada por lo motivos expuesto en su escrito de oposición unido a autos.

Una vez sentadas las bases de debate, en la presente alzada y en los siguientes fundamentos de derecho, procederemos a resolver de manera sistemática los motivos denunciados por la apelante.

SEGUNDO

En primer lugar, la actora def‌iende que, si bien es cierto, como apunta la sentencia, que la acción ejercitada deviene del artículo 1902 CC, no es menos cierto que dicha acción se basa en que los daños reclamados, al producirse por f‌iltraciones provenientes de la terraza del piso superior, son subsumibles en el artículo 1910 CC, claro ejemplo de responsabilidad objetiva o por riesgo, por lo que al actor le bastaría con acreditar los daños sufridos por f‌iltración de agua procedente de la vivienda superior, circunstancia que al haber sido admitida por las demandadas debería dar lugar a la estimación de la demanda.

Sostiene la apelante que la sentencia asevera que en base al artículo 10.1 LPH la Comunidad de Propietarios demandada tiene la obligación de mantener en estado de servir los elementos comunes, entre los cuales se encuentra la terraza de donde provienen las f‌iltraciones, así como el sumidero de la misma, y que se bien al tratarse de una terraza de uso privativo, debe valorarse la posible responsabilidad de quién la usa, defendiendo que dicha responsabilidad debería ser probada por la demandada, ni siquiera ello le exoneraría de la responsabilidad, al menos, in vigilando .

Continúa denunciando la recurrente que la af‌irmación que realiza la resolvente a quo respecto a que la estanqueidad de la terraza quede en un plano secundario no es correcta, puesto que, con independencia de que el agua inundara también la vivienda, es pacíf‌ico en los informes periciales que la f‌iltración se produce por la terraza; manteniendo, así mismo, que no es correcto lo af‌irmado en la sentencia respecto a que " si la pericial no ha acreditado que la sección del sumidero no esté en disposición técnica de realizar su función en una zona de precipitaciones torrenciales, no puede alumbrarse un pronunciamiento de condena contra la comunidad de propietarios ", puesto que, de lo que se trata, es de acreditar la insuf‌iciencia de los medios que causaron la f‌iltración, no de las medidas que hubieran sido necesarias para evitarlas, no compartiendo con la resolvente de primer grado la conclusión de penalizar a la actora por no acreditar problemas anteriores de f‌iltraciones.

Sostiene la actora que lo relatado en la resolución impugnada no se corresponde con la realidad de la prueba practicada, pasando a continuación a analizar, desde su prisma, la prueba obrante en autos y la practicada en el acto del plenario, destacando, entre otras cuestiones, que si bien el perito de la demandada habla de suciedad en la terraza, este visitó la vivienda un mes y veinticuatro días después del siniestro, desconociendo el estado de la terraza en el momento del mismo, reconociendo, el propio perito, que no sabe cómo se encontraba en la fecha de las f‌iltraciones, siendo además que la suciedad que ref‌iere es polvo, lo que es insuf‌iciente teniendo en cuenta que nos encontramos ante una terraza exterior, imputando asimismo las f‌iltraciones a la existencia

de una rejilla, cuya f‌inalidad es evitar la entrada de objetos al sumidero y a las dimensiones de la terraza, añadiendo que tras el siniestro no se modif‌icaron las condiciones de la terraza y no hubieron más siniestros. Todo ello lo entiende desacreditado la actora por la declaración del propio perito de la demandada al af‌irmar que el sumidero era "pequeñito", pese a lo cual entiende que es suf‌iciente y ello porque no se han producido más siniestros.

A ello contrapone lo expuesto por el perito de la actora, el cual visitó el lugar el 9 de septiembre, dos días después del siniestro, af‌irmando que no encontró suciedad en la terraza más allá de lo normal al tratarse de una terraza exterior, explicando que la rejilla existente es un elemento de protección y sosteniendo que la causa de las f‌iltraciones es la inadecuada impermeabilización de la terraza.

Por todo ello concluye la actora que lo que provocaron los daños no fue la supuesta suciedad existente en la terraza, lo que no ha sido acreditado por la demandada, ni la rejilla que protegía el sumidero, no eximiéndole, tampoco, de responsabilidad a la Comunidad al ser la propietaria de la terraza, por mor del artículo 10.1 LPH, af‌irmando que lo que produjo el sinestro son las condiciones estanqueidad de la terraza, pues, el sumidero provoca el efecto piscina pero es la def‌iciente estanqueidad la que provoca la f‌iltración de agua al bajo ocupado por la actora.

TERCERO

En primer lugar, y dadas las manifestaciones del recurrente, debemos resolver si en el presente caso es de aplicación el artículo 1910 CC y así, dentro de la responsabilidad extracontractual, los artículos 1907, 1908 y 1910 del CC prevén una responsabilidad prácticamente objetiva, como señala la jurisprudencia que los interpreta, que obliga a la causante del daño a probar su exención de responsabilidad, bien la culpa exclusiva del perjudicado, bien la fuerza mayor, bien el caso fortuito. Esta responsabilidad en base al artículo 1910 CC, ha sido interpretada por reiterada jurisprudencia extensivamente y con carácter de objetividad, (entre otras sentencias del Tribunal Supremo de 12 de Abril de 1984) como compresión de todos los daños que se causen por f‌iltraciones de líquidos o f‌luidos independientemente por tanto de la previsibilidad o no del daño por el ocupante de la vivienda, de modo que debe ser imputada al propietario de aquélla de donde procedan en virtud de la falta de cuidado del elemento que ocasiona el daño ( art. 1907 CC), y salvo que, como prevé el art. 1908 CC, esa rotura sea debida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR