SAP Madrid 416/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Número de resolución416/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2020/0002536

Recurso de Apelación 740/2023 E

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 195/2021

APELANTE: REPORTER MIC, S.L. (anteriormente LA ESTRELLA DIGITAL SL)

PROCURADOR D. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

APELADO: Dña. Socorro y Dña. Sonia

PROCURADOR D. JOSE ANTONIO MORENO ALMONACID

Mº FISCAL

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SENTENCIA Nº 416/2023

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veintitrés La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 195/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, que ha dado lugar al Rollo 740/2023 seguidos entre partes, de una, como parte demandante apelada Dña. Socorro, en nombre y representación de su menor hija Sonia, representada por el Procurador Sr. Moreno

Almonacid, de otra como demandada apelante REPORTER MIC, S.L. (anteriormente LA ESTRELLA DIGITAL SL), representada por el Procurador Sr. Muñoz Durán, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, en fecha 6 de marzo de 2023 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO en lo sustancial LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. José Antonio Moreno Almonacid, en nombre y representación de DÑA. Sonia, en la representación legal que ostenta de su hija menor de edad, Socorro, en los presentes autos de PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HONOR, la INTIMIDAD PERSONAL y FAMILIAR y la PROPIA IMAGEN seguidos en este Juzgado contra REPORTER MIC S.L. (anteriormente ESTRELLA DIGITAL S.L.), habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, se DECLARA la existencia de una intromisión ilegítima en los citados derechos de la menor mediante la publicación del reportaje aparecido, en fecha 12 de noviembre de 2017, en la página web https://www.estrelladigital.es/ bajo el titular "Las pruebas de ADN que aclararon la paternidad de los famosos".

Se CONDENA a la demandada a: 1.- publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia condenatoria en la misma página web https://www.estrelladigital.es/, con un tratamiento informativo similar a la publicación de la información motivadora del reportaje en el plazo de 15 días desde la f‌irmeza de la sentencia; 2.- abstenerse de difundir en el futuro, total o parcialmente, el contenido de dicho reportaje en cualquier medio del grupo empresarial; 3.- eliminar en la página web y en sus redes sociales, cualquier comentario o noticia referida a la menor, así como abstenerse de permitir o realizar otros en el futuro.

Se condena, asimismo, a la demandada a abonar a la demandante, en nombre y representación de su hija menor Socorro y en su exclusivo benef‌icio, la suma de TRES MIL EUROS (3.000 euros), en concepto de indemnización por daños morales, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea ejecutada.

Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido y dado traslado, se presentó oposición por la parte, contraria y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas, las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Recurre sentencia la parte demandada en la que ha sido condenada por intromisión ilegítima en los derechos al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen de la menor hija de la parte actora por el reportaje aparecido en fecha 12 de noviembre de 2017 en la página web https://www.estrelladigital.es/ bajo el titular " Las pruebas de ADN que aclararon la paternidad de los famosos" y en el que aparecía la fotografía de la hija de la actora y se consignaban datos, resultado de pruebas de ADN realizadas en proceso sobre f‌iliación y de las que se señalaba, en esencia, que demostraban que Don Plácido no era el padre de la menor hija de la actora, tal y como había declarado el interesado en una revista que se citaba, considerando la sentencia que la especial protección que legal y jurisprudencialmente tienen reconocido los menores y especialmente cuando se muestra su imagen, datos de identif‌icación o se hace referencia a cuestiones íntimas como puede ser todo lo que afecta a la f‌iliación, que no es materia de interés público, supone intromisión ilegítima, por lo que se estima sustancialmente la demanda.

La parte demandada muestra su disconformidad con esta resolución a través del recurso que ahora se resuelve, considerando que existe error en la valoración de los hechos, pues lo publicado tiene interés para el público y la sociedad en general, entendiendo que no se ha realizado la necesaria ponderación entre los

derechos en conf‌licto valorando las circunstancias concurrentes, y especialmente que el reportaje no es sobre la menor, sino sobre el que hasta entonces se consideraba que era su padre, sin que se identif‌ique a la menor y que en todo caso, la indemnización no se ha calculado atendiendo a criterios de proporcionalidad, cuando no existen ingresos por la publicación, poniendo en riesgo la cuantía f‌ijada la supervivencia del medio.

SEGUNDO

- Sobre las noticias y hechos noticiables. Ponderación .

Alega la parte que al contrario de lo que se establece en sentencia, el reportaje se ref‌iere a hechos que, aunque quiera negarse, son de máximo interés para la mayoría de las personas, teniendo en cuenta aquellos que consumen este tipo de información, y que aunque pudiera ser razonable que la sociedad se interesara por otros temas, no puede negarse la realidad social.

La anterior alegación no desvirtúa lo establecido en sentencia que establece que los hechos que se transmiten " no tienen relevancia pública que haya de prevalecer sobre los derechos de la personalidad de la menor a los efectos de concluir que debe tolerarse su divulgación " y posteriormente explica que estos hechos no contribuyen a formar la opinión publica pues se ref‌ieren a la paternidad de una menor y es conclusión y argumentación que este Tribunal comparte plenamente pues además así ya lo estableció el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de julio de 2014, nº 403/2014, rec. 2477/2012, al señalar:

" no puede otorgarse la misma relevancia pública a la información proporcionada, y que ha sido objeto de controversia, sobre los resultados de unas pruebas de ADN y sus consecuencias en la manutención y en la ocupación del inmueble. La concreción de la existencia de unas pruebas genéticas, con el resultado concreto (que quien era legalmente el padre de un menor, no lo es) es una...

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