SAP Barcelona 674/2023, 25 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Número de resolución674/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 115/2023

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat

Juicio Inmediato sobre delito leve nº 21/2023

SENTENCIA

En Barcelona, a 25 de octubre de 2023

Visto en grado de apelación, por el magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Barcelona don Diego Barrio Giménez, el rollo de apelación formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por Rosaura asistida por el letrado Jaime Martel Gimeno, contra la sentencia num. 49/2023 de 6 de junio, dictada en el Juicio sobre delito leve nº 21/2023 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Vicente, asistido por el letrado Jordi Jara Lorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento se dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

Resulta probado y así se declara que el día 15 de febrero de 2023, sobre las 12,45 horas, en DIRECCION000, CALLE000 NUM000, en el transcurso de una discusión, Vicente y Rosaura, ambos mayores de edad, se agredieron mutuamente con el ánimo de causarse lesiones el uno al otro.

Como consecuencia de los anteriores hechos, ninguno de ellos sufrió lesiones.

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Vicente y a Rosaura, como autores de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, cada uno de ellos a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 4 euros que deberán hacer efectivo en cuanto sean requeridos de pago, y en caso de impago se sustituirá por la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

También los condeno al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la defensa de Rosaura se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del sr Vicente y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

Habiendo solicitado vista en sede apelación para la práctica del médico forense, cuya declaración en el plenario fue indebidamente denegada, se admitió su declaración, en virtud de auto de 29 de septiembre de 2023, y se celebró la vista en esta segunda instancia en fecha 18 de octubre de 2023.

En dicha vista la apelante se reiteró en el suplico de su recurso, a lo que se adhirió el Ministerio Fiscal. La defensa interesó igualmente la desestimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se admiten los hechos probados de la sentencia de instancia, que no se f‌ijan dada la nulidad declarada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante impugna la sentencia de primera instancia alegando los siguientes motivos:

i.- error en la valoración de la prueba por indebida inaplicación del art. 147.2 CP

La sentencia de instancia considera que no se ha acreditado que la recurrente resultara lesionada a pesar de que la documentación médica obrante en la causa lleva a la conclusión contraria, por lo que falta racionalidad en la motivación de la sentencia.

La recurrente acudió al centro médico el mismo día de los hechos, el 15 de febrero de 2003 y en el mismo informe el médico consigna lo que le ref‌irió la recurrente, esto es, haber recibido contusiones múltiples por todo el cuerpo, así como que tenía dolor a la palpación de la zona lumbar baja derecha a nivel L5 y dolor a la exploración en el ligamento colateral interno de la rodilla derecha.

Más adelante y tras la práctica de pruebas más específ‌icas se objetivaron las lesiones, pues el 19 de marzo, al realizarse una resonancia magnética, se encuentra un esguince de grado 3 de la inserción proximal del ligamento colateral medial de modo que el tiempo transcurrido desde que se identif‌ica el dolor hasta que se concreta la lesión en nada interrumpe el nexo causal, pues ya existía desde el principio.

La acción realizada por el acusado en las imágenes, esto es, arrastrar de la pierna a la recurrente, es compatible con las lesiones halladas en la rodilla de la recurrente.

El médico forense, en su informe, señala que estas lesiones son atribuibles en tiempo y forma según los hechos alegados y se corresponden con una estabilización de las mismas equivalente a 30 días e identif‌ica la misma lesión que ya se apreció el primer día.

El informe forense señala también como lesiones policontusiones que se traducen en una contractura cervical, gonalgia izquierda y escoriación en mano izquierda de pronóstico leve.

La recurrente acudió el día 19 a urgencias por la persistencia del dolor. En la grabación se observa como el sr Vicente golpea en la cabeza y como en el momento de tirarla al suelo le pasa el brazo alrededor del cuello y con gran violencia la empuja contra el suelo, lo que constituye un indicio relevante de que el esguince cervical se produjera con esta agresión.

El médico forense entiende igualmente dichas lesiones compatibles con los hechos descritos. Los hematoma y equimosis aparecen en 24 o 48 horas y por tanto es lógico que no se apreciaran en las horas inmediatas a la agresión y la recurrente ya ref‌irió contusiones múltiples corporales, que posteriormente se concretaron en las lesiones identif‌icadas.

Por ello se interesa la revocación de la sentencia y que se dicte nueva sentencia por la que se concadene al recurrente como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 1254,56 euros por las lesiones sufridas.

  1. - quebrantamiento de normas y garantías procesales

    Al celebrarse el juicio por delito leve la recurrente interesó la declaración del médico forense para que se ratif‌icara y en su caso aclarara los informes forenses obrantes en las actuaciones.

    Se solicitó en el momento procesal correcto, que es en el mismo acto de juicio por delito leve, y ante la inadmisión por el Juez de instancia, alegando que debería haberse pedido con anterioridad, se formuló la oportuna protesta.

    Dicha prueba era esencial y ha causado una auténtica indefensión al no poder acreditar el nexo de causalidad entre la agresión y las lesiones sufridas al haber examinado el forense personalmente y haber podido visionar el video de la agresión, habiendo podido despejar las dudas del juez de instancia acerca del nexo de causalidad entre la agresión y la lesión en el ligamento lateral de la rodilla derecha ilustrando sobre el proceso de evolución de los hematomas y cuando af‌loran temporalmente tras unas agresiones.

    Ello motivaría la nulidad de la resolución recurrida si bien dado que dicha prueba puede practicarse en segunda instancia, se interesa que por la Sala se acuerde celebración de la vista y que se cite a declarar al médico forense Cayetano para que se ratif‌ique y en su caso aclare los informes periciales obrantes en autos.

    Esta petición se realiza de forma subsidiaria a la alegación primera de revocación de la sentencia por cuanto si de la documental ya obrante en la causa se entiende que es suf‌iciente para tener por acreditado el nexo causal no sería necesaria la práctica de dicha prueba.

  2. - indebida inaplicación de la atenuante de arrebato del art. 21.3 CP .

    Ambos litigantes reconocen que la discusión se prolongó durante aproximadamente media hora y solo al f‌inal la sra Rosaura le dio una bofetada al sr Vicente sin que la sentencia resuelva los motivos por los que la recurrente actuó de esta forma en un momento dado.

    Ya en la denuncia la recurrente dijo que el sr Vicente le dijo "eres una puta", que "era una mierda en la empresa y una idiota", ante todo lo cual la recurrente actuó de forma impulsiva propinando una bofetada al sr Vicente

    , su superior en la empresa.

    El sr Vicente ref‌iere que no la llamó puta sino hija de puta pero que fue con posterioridad observándose en la grabación como antes de la bofetada el sr Vicente dice algo breve y así se aprecia en su movimiento bucal.

    Es por todo ello que sería de aplicación la atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3 CP por lo que la condena por un delito leve de maltrato de obra debería ser a la pena de 16 días de multa en lugar de los 40 a los que ha sido condenada.

  3. - en el suplico del recurso se interesa:

    i.- se revoque la sentencia recurrida condenando al sr Vicente como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de 3 meses de multa a 15 euros diarios y al pago de la responsabilidad civil por las lesiones causas.

    ii.- subsidiariamente se acuerde la celebración de vista y la práctica de la pericial forense del dr Cayetano acordando con posterioridad la condena del sr Vicente por delito de lesiones leves.

    iii.- se revoque la sentencia apreciando la atenuante de arrebato u obcecación rebajando la condena por el delito de maltrato de obra a la pena de 16 días de multa.

SEGUNDO

Se analizará en primer lugar el segundo de los motivos del recurso, consistente en la vulneración del derecho a la prueba e indefensión, por haberse denegado en el acto del juicio la prueba pericial del médico forense, por cuanto de estimarse dicho motivo devendría innecesario examinar los demás.

En este sentido, recuerda la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 2ª) en sentencia num. 451/2022 de 20 octubre que " El primer motivo, infracción del derecho de defensa del art. 24.2 de la Constitución, en cuanto contiene el derecho a utilizar los medios de prueba, no puede prosperar.

El artículo 790. 3 LECrim regula los supuestos tasados y excepcionales de práctica de prueba en segunda instancia cuando, de forma literal señala que "En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas,...

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