AAP Valencia 408/2023, 25 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Septiembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 10 (civil) |
Número de resolución | 408/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2022-0030939
RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 000578/2023 -BL- Dimana de: Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores [OMM] Nº 000738/2022
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA
A U T O nº.408/2023
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimas Señorías :
Presidente, D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados: DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ D. JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA
En Valencia a, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores [OMM] nº 000738/2022, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Zaida
, dirigida por el letrado D/Dª. ANGEL OLIVARES MESAS y representada por el Procurador D/Dª. ROCIO CUÑAT TORMO, y de otra como demandado Juan Pedro representado por el Abogado de la Generalidad Valenciana. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA.
:
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 21-3-2023 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: " Declaro caducado el procedimiento en la presente instancia procediendo al archivo del mismo ."
Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Antecedentes procesales.
La representación procesal de Zaida formuló dos demandas de oposición a resolución administrativa en materia de menores, que fueron acumuladas:
-
- El 1-7-2022 presentó escrito inicial de oposición a la resolución dictada el 11-4-2022 en el expediente NUM000, relativo a las menores Aurora y Beatriz, por la que se desestimaba el retorno de dichas menores con su progenitora.
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- El 7-12-2022 presentó escrito inicial de oposición a la resolución dictada el 15-9-2022 en el expediente NUM000, por la que se acordaba prorrogar el acogimiento familiar temporal por tres meses y elevar propuesta de adopción.
Al contestar a la demanda, tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía de la Generalitat Valenciana invocaron la excepción de caducidad de la acción al amparo del artículo 172.2 del CC, excepción que ha sido apreciada en el auto ahora recurrido, que declaró caducado el procedimiento y acordó su archivo. Contra esa resolución recurre en apelación la parte actora, alegando que el plazo de caducidad del artículo 172.2 CC no resulta aplicable a la acción ejercitada, que es la de oposición a resolución administrativa del artículo 780 de la LEC, el cual prevé un plazo de ejercicio de la acción de dos meses desde la notificación de la resolución impugnada, plazo que no había expirado en la fecha de presentación de los escritos iniciales de oposición.
Tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía de la Generalitat se han opuesto al recurso y han interesado su desestimación.
Caducidad de la acción.
El artículo 172.2 del CC dispone: "Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare la situación de desamparo, los progenitores que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el apartado 1, o los tutores que, conforme al mismo apartado, tengan suspendida la tutela, podrán solicitar a la Entidad Pública que cese la suspensión y quede revocada la declaración de situación de desamparo del menor, si, por cambio de las circunstancias que la motivaron, entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela.
Igualmente, durante el mismo plazo podrán oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.
Pasado dicho plazo decaerá el derecho de los progenitores o tutores a solicitar u oponerse a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de situación de desamparo.
En todo caso, transcurridos los dos años, únicamente el Ministerio Fiscal estará legitimado para oponerse a la resolución de la Entidad Pública.
Durante ese plazo de dos años, la Entidad Pública, ponderando la situación y poniéndola en conocimiento del Ministerio Fiscal, podrá adoptar cualquier medida de...
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