SAP Castellón 306/2023, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2023
Fecha03 Octubre 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

CASTELLÓN

NIG: 12040-42-1-2020-0006443

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 00889/2022- E - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] - 000876/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

De: D/ña. Aurora

Abogado/a Sr/a. GARCIA TOMAS, ANDREA

Procurador/a Sr/a. BALSERA ROMERO, MARIA JOSE

Contra: D/ña. Belinda

Abogado/a Sr/a. RAMIREZ NAVARRO, CRISTINA

Procurador/a Sr/a. BREVA SANCHIS, RAFAEL

SENTENCIA Nº 000306/2023

Iltmos. Sres.:

Presidente:

JOSE LUIS ANTON BLANCO

Magistrada:

Mª DOLORES BELLES CENTELLES

Magistrada:

Mª DOLORES BALADO MARGELÍ

En Castellón, a tres de octubre de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 18 de julio de 2022, con el nº. 218 por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el nº. 876 de 2020.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Aurora, representada por la Procuradora Dª. MARIA JOSE BALSERA ROMERO, y defendida por la Letrada Dª. ANDREA GARCIA TOMAS, y como apelada, Dª. Belinda,

representada por el Procurador D. RAFAEL BREVA SANCHIS, y defendida por la Letrada Dª. CRISTINA RAMIREZ NAVARRO.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Balsera Romero, en nombre y representación de Aurora, frente a Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental SL, en situación de rebeldía procesal, y contra Belinda, representada por el Procurador Sr. Breva Sanchis, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a ambas demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Aurora, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "acogiendo las pretensiones de esta parte, con condena en costas a la parte demandada, tanto las causadas en la primera instancia como en la presente instancia."

Se dio traslado a las partes demandadas, presentándose escrito por la representación procesal de Dª. Belinda, oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia "desestimando el recurso presentado y conf‌irmando íntegramente la Sentencia nº 218/2022 de 18 de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón, todo ello con expresa imposición de costas a la recurrente en la presente fase de apelación."

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de noviembre de 2022 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente, y se tuvo por personadas a las partes y por Providencia de fecha 18 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de septiembre de 2023, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo aplicables los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de doña Aurora frente a la sentencia que viene a desestimar su pretensión resarcitoria en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad por importe de 32.251 € contra la odontóloga doña Belinda y contra Dentoestetic centro de salud y estética dental S.L. (DENTIX) en virtud de la negligencia profesional alegada en la demanda, absolviéndo a éstas de la pretensión resarcitoria de la actora.

La pretensión de la demanda se basaba fácticamente en que la señora Aurora contrató los servicios de la clínica Dentix donde la señora Belinda prestaba sus servicios como odontóloga, para un tratamiento de ortodoncia a realizar en 12 meses, f‌irmando el presupuesto el 27 de julio de 2017 con una f‌inanciación de su coste con la compañía CETELEM.

A tal efecto f‌irmó un documento de "consentimiento informado" que se entendía genérico, global, inespecíf‌ico y anacrónico en cuanto que se refería "para tratamientos dentales" a modo de "carta blanca" de escudo ante una reclamación de cualquier tratamiento, vulnerando lo dispuesto en art. 8 letra a y b de la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007.

Af‌irmaba la demanda que el tratamiento empezó el 12 de septiembre de 2017, colocando la señora Belinda los brackets en la arcada inferior a la paciente, ya de forma negligente al utilizar unos brackets de metal en vez de porcelana que eran los contratados. Desde el primer momento la señora Aurora no podía comer por el lado izquierdo y, apareciendo molestias en un oído, desistió de ponerse los brackets superiores a los pocos meses de la colocación, acudiendo a la especialista en otorrinolaringología señora Leonor debido a molestias en los oídos y una fuga de gas en la cabeza, recomendándole la señora Leonor acudir a un especialista en la articulación temporomandibular al advertir alguna anomalía.

Asimismo, acudió a la clínica dental Gimeno el 4 de julio de 2018 y allí se apreció una mordida abierta desde la pieza 12 a la 25, recogiendo la queja de la paciente de la mala oclusión de los dientes con presencia de acúfenos, siendo recomendada que hablara con su ortodoncista para la solución.

Se indicaba en la demanda que el 11 de julio de 2018 la demandada colocó los brackets en la arcada superior y desde ese día acudió a 16 visitas más con la doctora Belinda en un tratamiento que parecía no f‌inalizar.

La demanda indicaba que los objetivos y el plan de tratamiento contratados consistentes en corregir la discrepancia dentaria, optimizar el encaje para la masticación, conseguir una estabilidad del tratamiento ortodóncico y mejorar la estética de la sonrisa, de ningún modo se consiguió, ya que desde la colocación de los brackets la actora sufrió gran dolor en ambas articulaciones temporomandibulares, mordida con graves dif‌icultades, cefaleas y dolores de estómago por la mala digestión debida a la defectuosa masticación.

Recogía la demanda las opiniones de diversos profesionales consultados, tal como doña Modesta que atendió a la paciente en tres ocasiones, la última al 17 de enero de 2020 realizando un estudio de compromiso temporomandibular temporal y varias ortopantomografías, comprobando la reducción del espacio que era imposible la función dental y las dif‌icultades para la masticación.

El doctor Fructuoso con quien tuvo cita el 24 de febrero de 2020 dictaminó que la paciente presentaba masticación unilateral izquierda no alternante, con imposibilidad de masticar por el lado derecho al presentar mordida en tijera en los dientes posteriores desvelado; una gran desviación de línea media inferior; inexistente coordinación de arcadas, siendo llamativo la torsión coronolingual de los molares inferiores derechos, y en def‌initiva oclusión muy def‌iciente.

Don Germán emitió informe odontólogo estomatólogo, valorando que el tratamiento de la odontóloga señora Belinda fue el causante de los daños padecidos por la actora que tuvo ocasión de comprobar, estando en desacuerdo con los métodos y medios empleados para realizar el diagnóstico de la paciente, con el consentimiento informado ofrecido e informado.

El perito Germán entiende que la lesión temporomandibular fue producida por un manejo inadecuado de los aparatos de ortodoncia colocados por la demandada, dando lugar un tratamiento de 28 meses en los que no se evidenció ninguna mejora clínica ni cumplimiento de los objetivos planteados, sino al contrario, un empeoramiento debido a una oclusión muy def‌iciente.

En cuanto a los daños de secuelas físicas y psicológicas fueron valorados por el perito señor Juan según el informe aportado, que recogía los daños evaluados por el doctor Germán por la retirada de los aparatos mal puestos, la rehabilitación de la articulación con células de reposición y estabilización mandibular, la devolución íntegra del importe del tratamiento de ortodoncia mal hecho, el nuevo tratamiento de ortodoncia, y daños morales por 840 días de tratamiento, valorando todo en 14.619,80 €.

Las secuelas psicológicas se valoraban en 12 puntos al consistir, según la actora, en trastornos neuróticos derivados del estrés traumático, acúfenos, limitación de la apertura de la articulación temporomandibular y perjuicio estético, lo que teniendo en cuenta la edad de la actora, 56 años y según baremos de tráf‌ico, representan una cantidad de 10.812, con un daño moral f‌ijado en 6.000 €, por el grado leve de la secuela.

En total la reclamación ascendía a 31.431 euros, a los que se añadió 820 euros más en la audiencia previa.

La representación de doña Belinda se opuso a la demanda alegando en primer término prescripción de la acción, y en cuanto al fondo rebatió de forma correlativa los hechos expuestos por la parte actora, poniendo de manif‌iesto que existió un consentimiento informado para la ortodoncia, de donde se desprendía que el tratamiento podía hacerlo con independencia de la técnica empleada y de su correcta realización y que podrían darse problemas de alteración en la articulación temporomandibular, además de la información verbal.

Se decía que la demandada trabajaba para la clínica Dentix y se encargó únicamente de tratamiento de ortodoncia, no interviniendo en la parte comercial. Se argumentaba que la paciente había abandonado el tratamiento el 12 de diciembre de 2017 -apenas un mes después de haber empezado- en que...

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