AAP Ciudad Real 138/2023, 25 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución138/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00138/2023

Modelo: N10300

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AVC

N.I.G. 13082 41 1 2009 0002115

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000846 /2009

Recurrente: Gerardo

Procurador: ADOLFO PALOP FERNANDEZ

Abogado: AVELINO MAÑAS POZUELO

Recurrido: TORRINGTON COMMERCIAL LIMITED

Procurador: MAXIMIANO SANCHEZ SANCHEZ

Abogado: CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE

A U T O Nº 138/23

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

MAGISTRADOS/A S:

Dª. MONICA CESPEDES CANO

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES.

En CIUDAD REAL, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000846 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2021, en los que aparece como parte apelante, Gerardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ADOLFO PALOP FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. AVELINO MAÑAS POZUELO, y como parte apelada, TORRINGTON COMMERCIAL LIMITED, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MAXIMIANO SANCHEZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª. MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, se dictó en fecha 29 de mayo de 2020 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de tercería de dominio interpuesta a instancia de D. Gerardo, representado por el Procurador D. Adolfo Palop Fernández, contra BBVA, S.A., representada por la Procuradora Dª María de las Viñas Sánchez Ruiz, manteniendo la procedencia del embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien, haciendo expresa imposición de las costas causadas a D. Gerardo

."

SEGUN DO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la Sala para dictar la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Disconforme con el auto desestimatorio de la demanda de tercería de dominio, interpone recurso de apelación la representación procesal del tercerista que alega, en síntesis, que ostenta la condición de tercero, estando desvinculado de la sociedad limitada, originaria prestataria de la ejecución hipotecaria de la que ha derivado ésta ejecución - cuya f‌inalidad es obtener el cobro de las cantidades pendientes de percibir en el procedimiento 376/2006 -,, apostillando que, incluso esa ejecución hipotecaria es posterior al título que esgrime. Además sostiene la nulidad de actuaciones desde el dictado del auto de 22 de febrero de 2020, que convoca a las partes a la vista oral en la que se da trámite al demandado para contestar la demanda, con olvido del 438 LEC. Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda de tercería de dominio, y, subsidiariamente, la nulidad del procedimiento desde el auto de 20 de febrero de 2018 por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento.

A la estimación del recurso, se opone Torrington Commercial Limited, sucesor procesal de BBVA, S.A., que interesa la conf‌irmación del auto, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de actuaciones.- Que se examina en primer lugar en cuanto su estimación haría inútil abordar el auto que resuelve la tercería de dominio. Es signif‌icativo que el propio apelante la plantee como pedimento subsidiario, lo que se interpreta como el conocimiento de su decaimiento. Propone el apelante la nulidad del auto que, examinada la demanda de tercería de dominio, que admite a trámite, convoca a las partes a la vista oral, en cuya sede se da trámite al demandado para contestar; auto notif‌icado al ahora apelante, que se aquietó al mismo, por lo que es f‌irme y consentido. NO es admisible sostener que le resultó sorpresivo el trámite dado a la contraparte para...

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