SAP Pontevedra 134/2023, 25 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Número de resolución134/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00134/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PS

Modelo: 213100

N.I.G.: 36026 41 2 2021 0000330

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000774 /2023 -C

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000262 /2022

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Marí Juana

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª VICTORIA EUGENIA IGLESIAS GRAÑA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, María Esther

Procurador/a: D/Dª, FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA N. 134

==========================================================

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dº MIGUEL SEIJO ESPIÑO

==========================================================

En PONTEVEDRA, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Marí Juana contra la Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 262/2022 del JDO. DE LO PENAL N. 4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL Y María Esther y como ponente la Ilma. Sra. Dª. NELIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/06/2023, en la que constan como hechos probados los siguientes: " PRIMERO. - Consta acreditado que sobre las 20:30 horas del día 30 de mayo de 2021, Plácido, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1979 y sin antecedentes penales, devolvió los hijos menores al domicilio donde residen con su exesposa María Esther, mayor de edad, nacida el día NUM001 /1978 y, tras entregar a los dos menores, vuelve a la casa llamando al timbre sin entrar con sus llaves y tras abrirle la puerta María Esther y ya en el interior de la vivienda, Plácido le manifestó que quería llevar la alianza de boda y unas llaves de un coche, por lo que sacó bruscamente un cajón de la cómoda del cuarto mientras que María Esther le intentaba grabar en el móvil diciéndole que se fuera que iba a llamar a la policía.

Al ver que María Esther tenía el móvil en la mano y podía estar grabándole, Plácido le arrancó el teléfono de la mano y, con intención de dañar su integridad física y en presencia de los menores, forcejea con ella y le propina un fuerte empujón que provocó que María Esther cayese al suelo hacia atrás, lo que aprovecha Plácido para irse de la casa.

Tras salir al jardín de la casa, Plácido cogió un cortacésped que allí había sin pedir permiso a María Esther, por lo que María Esther intentó impedir que se lo llevase cerrando el portal y agarrándose a él, pero Plácido la empuja fuertemente de nuevo y María Esther cae con violencia al suelo.

SEGUNDO

En el exterior de la vivienda estaba esperando su hermana Marí Juana, mayor de edad y nacida el día NUM002 /1982 y, con la intención de dañar la integridad física de María Esther la golpea cogiéndola por el pelo y tirándola hacia atrás permitiendo así que Plácido pudiera irse con el coche, sin que conste que María Esther agrediera o golpeara a Marí Juana .

TERCERO

-Como consecuencia de los golpes recibidos tanto de Plácido como de Marí Juana, María Esther sufrió hematomas en la cara anterior interna del brazo derecho, brasiones en el codo derecho con hematoma, hematoma anterosuperior en el antebrazo derecho, hematoma en el codo izquierdo y en la cara externa de la pierna derecha, hematoma en la cara externa del muslo derecho con abrasión lineal anterior y hematoma en la cara posterior del hombro izquierdo, y también pérdida de pelo. Para su curación precisó de una asistencia médica inicial sin necesidad de tratamiento médico e invirtió un total de 14 días, de los cuales 11 fueron de perjuicio básico y 3 de perjuicio de carácter moderado.

CUARTO

Por auto de 1 de junio de 2021, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marín acordó una orden de protección por la que se prohibía a Plácido aproximarse a menos de 150 metros de María Esther, tanto al domicilio como de cualquier otro lugar donde se encontrase, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier otro medio de comunicación, durante la instrucción de la causa."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el Fallo literalmente dice : " CONDENO a D. Plácido como autor de un delito de lesiones leves en el ámbito de violencia sobre la mujer del art. 153.1 del CP en relación con el apartado 3º por ser cometida en el interior del domicilio familiar y en presencia de menores a las siguientes penas :

ONCE MESES de PRISIÓN, con la accesoria legal de INHABILITACIÓN del derecho de SUFRAGIO PASIVO durante el mismo tiempo.

PRIVACIÓN del DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y UN DÍA.

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS de la persona de María Esther, así como de su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que pueda encontrarse por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES.

PROHIBICIÓN de COMUNICARSE directamente y por cualquier medio con María Esther por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES.

CONDENO a Dª Marí Juana como autora de UN DELITO LEVE DE LESIONES, del art. 147.2 del CP, a la pena de DOS MESES de MULTA, a razón de 10,00 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP.

ABSUELVO a Dª María Esther como autora de UN DELITO LEVE DE LESIONES, del art. 147.2 del CP, con todos los pronunciamientos favorables.

En concepto de responsabilidad civil Marí Juana y Plácido indemnizarán conjunta y solidariamente a María Esther por las lesiones causadas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR