AAP Almería 389/2023, 19 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución389/2023
Fecha19 Julio 2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120220000494

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 638/2023

Negociado: C7

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 628/2022

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 5 DE EL EJIDO (UPAD Nº 5)

Apelante: Cecilia, MINISTERIO FISCAL y Delia

Procurador: JOSE MARIA SALDAÑA FERNANDEZ

Abogado: CARMEN PEREZ NAVERO

Apelado: Cecilia, MINISTERIO FISCAL y Delia

Procurador: JOSE MARIA SALDAÑA FERNANDEZ

Abogado: CARMEN PEREZ NAVERO

A U T O n.º 389/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

LUGAR : ALMERÍA

FECHA : diecinueve de julio de dos mil veintitrés

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTA: DÑA.MARÍA DEL MAR GUILLÉN SOCÍAS

MAGISTRADOS:

D. SALVADOR CALERO GARCÍA

Dª. ALMUDENA MARINA NAVARRO HEREDIA

HECHOS
PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Rollo 638/2023 sobre los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 5 de El Ejido (UPAD

5) seguidos con el nº 628/2022, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. José María Saldaña, en nombre y representación de Dña. Cecilia .

SEGUNDO

Por Iltma Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Almería con fecha 4 de marzo de 2021, se procedió al dictado de Auto 757/2022 de fecha 29 de julio de 2022 en sus autos de juicio verbal con número 61/2022 en el sentido de declarar la incompetencia territorial de dicho juzgado para conocer de la litis, considerando territorialmente competente los Juzgados de El Ejido y acordando remitir los autos al Juzgado Decano de dicha circunscripción declarada competente.

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de El Ejido correspondió por turno de reparto al Juzgado antedicho que con fecha fecha 3 de enero de 2023 dicta Auto en el sentido de acordar plantear cuestión de competencia negativa ante esta Audiencia, por considerar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería. Acordándose la remisión de las actuaciones a ésta Audiencia Provincial, a efectos de resolución, donde se formó y registró el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y tras su reasignación, se señaló para votación y fallo el 18 de julio de 2023, habiéndose observado en esta instancia las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Almudena Marina Navarro Heredia, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el caso presente, debe partirse de la base de que el conf‌licto negativo se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Almería y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de El Ejido, respecto de una demanda de Juicio Verbal en la que se ejercita una acción de reclamación de cantidad en importe de NOVECIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA UN CÉNTIMOS (912'31 €), frente a la demandada cuyo domicilio, al parecer, se sitúa en la localidad de Santa María del Águila (partido judicial de El Ejido).

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería, hace constar que se ha dado audiencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, que informa, que conforme al artículo 50 de la LEC, y que encontrándose el domicilio de la parte demandada en la referida localidad perteneciente al partido judicial de El Ejido, la competencia territorial para el conocimiento del asunto no correspondía a los Juzgados del partido judicial de Almería, pese a radicar la f‌inca arrendada en la localidad de Enix (partido judicial de Almería).

Por su parte el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Ejido, estima que el órgano competente territorialmente es el de Primera Instancia de Almería, ello conforme al artículo 52, apartado primero, numeral 7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la f‌inca se encuentra situada en la CALLE000, número NUM000 de la localidad de Enix, Almería

SEGUNDO

A efectos de resolución de la cuestión negativa de competencia planteada, se ha de traer a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de dicha cuestión en doctrina unif‌icadora, contenida en el auto de fecha 28 de septiembre de 2010 (conf‌licto n.º 419/2009), según la cual, en el juicio verbal, no es válida la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el artículo 54 de la LEC. Cualquiera que sea la pretensión...

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