AAP Asturias 354/2023, 30 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 354/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
AUTO: 00354/2023
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PL - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: SSC
Modelo: 662000
N.I.G.: 33004 41 2 2023 0003538
RT APELACION AUTOS 0000448 /2023
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000250 /2023
Recurrente: Alejo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª GERMAN RAMON INCLAN MENDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 354/2023
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO
En Oviedo, a treinta de junio de dos mil veintitrés
Han sido vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo los presentes autos, tramitados como Diligencias Previas nº 250/2023 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés, seguidos por delito contra la salud pública, en los que por auto de 19 de mayo de 2023 se acordó ratificar la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Alejo, que había sido acordada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés por auto de 15 de mayo de 2023.
Contra dicha resolución se interpuso por la representación de Alejo recurso de reforma y apelación subsidiaria. Desestimada la reforma por auto de 1 de junio de 2023, se tuvo por interpuesta la apelación, de la que se dieron los traslados oportunos, siendo apelado el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron las actuaciones por expediente digital a esta Audiencia Provincial en donde, turnadas a la Sección Segunda, han dado lugar a la incoación del Rollo nº 448/2023, en el que se ha ordenado traer los autos a la vista para resolver el día 29 de los corrientes, siendo designado Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Javier Iriarte Ruiz.
R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S
Se interpone recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés de ratificar la situación de prisión provisional de Alejo, acordada por auto de 15 de mayo de 2023 del Juzgado de Instrucción nº 2 del mismo partido judicial.
El recurso ha de ser desestimado, por cuanto, como se verá seguidamente, concurre la totalidad de requisitos previstos en el artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que proceda la adopción de la medida. Así, el auto apelado cumple con el canon fijado por una nutrida jurisprudencia sobre la prisión provisional, respecto de la que el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente (por todas, en la sentencia 47/2000) que las decisiones en que se adopte o mantenga la medida deben expresarse en una resolución judicial motivada ( SSTC 41/1982, de 2 de julio; 56/1987, de 14 de mayo; 3/1992, de 13 de enero, y 128/1995, de 26 de julio), que esta motivación ha de ser suficiente y razonable, entendiendo por tal la que pondere la concurrencia de todos los extremos que justifican la adopción de la medida, y que la misma ha de basarse en la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y ha de tener como objetivo la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, entendiendo por tal la eliminación de ciertos riesgos relevantes que para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, parten del imputado: "su sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva".
Así, aun cuando el apelante califica de "muy discutible" la existencia de motivos bastantes para creerle responsable del delito, basta con remitirse a los indicios de criminalidad que se exponen en el atestado nº NUM000 de 2023 del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de Gijón, cuya intervención derivó, a su vez,...
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