AAP Baleares 101/2023, 20 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución101/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00101/2023

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07026 42 1 2022 0000718

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2023

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2022

Recurrente: Noemi

Procurador: GONZALO CORTES ESTARELLAS

Abogado: MARIA BELTRAN MORA

Recurrido: MUTUA UNIVERSAL

Procurador: BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS

Abogado: MARIA LUISA ALBELDA DE LA HAZA

Rollo núm. 143/23

Autos núm. 144/22

AUTO núm. 101/2023

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez.

Dª. Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a veinte de junio de dos mil veintitrés.

VISTO, en fase de apelación, el presente recurso surgido en incidente de declinatoria de jurisdicción seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando como parte demandante- apelante Dña. Noemi, siendo su Procurador D. GONZALO CORTÉS ESTARELLAS y su Abogada Dª. MARTA BELTRÁN MORA; y como parte demandada- apelada la entidad "MUTUA UNIVERSAL", siendo su Procuradora Dª BEGOÑA MUÑOZ VIVANCOS y su Abogada Dª MARIA LUISA ALBELDA DE LA HAZA; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El auto dictado por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Eivissa en fecha 29 de julio de 2022 en el incidente de declinatoria de jurisdicción surgido en los autos de procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, seguido con el número 144/22, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Parte dispositiva, objeto de recurso, lo que se transcribirá:

"ESTIMAR LA DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN formulada por la representación procesal de DOÑA Agueda

, Procuradora de los Tribunales, en nombre de MUTUA UNIVERSAL, Mutua colaboradora con la Seguridad Social Nº 10, DECLARANDO COMPETENTE PARA CONOCER DE LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN de las pretensiones deducidas por la parte actora en el presente AL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO acordando abstenerme de conocer en el presente al pertenecer a otro orden jurisdiccional. Todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas por la tramitación de la declinatoria."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte ya indicada en el encabezamiento, y se basó en las alegaciones que se analizarán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la resolución de instancia y reiterando y desarrollando los que ya expusiera en la primera fase procesal, a todos los cuales procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, a los mismos, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de la Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar en esta alzada la correspondiente resolución judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la representación procesal de la parte actora, Dª Noemi, explicaba que su cliente sufrió el 16 de mayo de 2017 un accidente laboral desempeñando funciones de limpieza en el Aeropuerto de Ibiza. No obstante, sin haber obtenido la estabilización de sus lesiones, la entidad aseguradora demandada, "MUTUA UNIVERSAL", causó el alta laboral de aquella obligándola a reinsertarse en su puesto de trabajo, lo cual, en la consideración de la parte actora, provocó un empeoramiento de las lesiones sufridas. Narrando en la demanda los aspectos que, esencialmente, se transcriben en los puntos siguientes:

- "El mismo 16 de mayo de 2017, mi representada acudió al servicio de urgencias del Hospital Can Misses y donde informó de un dolor en el hombro izquierdo por manipular material pesado (bolsa de basura) durante su jornada laboral. Se adjunta Informe de Urgencias y demás documentación referente a la evolución de su lesión hasta el mes de agosto de 2018, como documento n º 1.

- Tal como resulta de conocimiento de la demandada, con posterioridad al accidente de mi representada, la mutua encargada de gestionar las incidencias relacionadas entre mi representada y otros empleados con su empleadora, pasó a ser FREMAP.

- A la vista del empeoramiento del estado de salud de mi representada y relacionado directamente con el accidente laboral ocurrido el 16 de mayo de 2017, mi representada, y a través de la entidad FREMAP, solicitó su baja laboral con fecha 27 de julio de 2017, la cual, como se podrá comprobar con los diversos partes de baja que se adjunta, tuvo como última revisión médica el 21 de junio de 2018, y lo cual terminó consolidándose mediante la resolución de la TGSS de fecha 3 de abril de 2019. Se adjunta documentación, como documento n º 2 y n º 3.

- A la vista de estas circunstancias, con fecha 16 de abril de 2019, se remitió, a través del despacho profesional que atendía las pretensiones de mi representada, burofax a la ahora demandada a f‌in de que atendiera a su pretensión. Si bien dicho burofax consta debidamente recibido, nunca fue respondido por la demandada, motivo por el cual nos vemos en la obligación a acudir a la vía jurisdiccional para lograr la satisfacción de las pretensiones esgrimidas por mi representada.

- Además, en dicho burofax se requirió a la ahora demandada, que aportara los informes médicos que acreditaran el tratamiento al que había sido sometido mi representada hasta el alta impuesta por MUTUA UNIVERSAL, siendo, ésta, documentación de la cual aún carecemos de su contenido. Se adjunta burofax y acuse de entrega, como documento n º 4.

- Actualmente mi representada ha intentado reinsertarse en el mercado laboral, pero las secuelas por una lesión mal curada y por la que se ha tenido que someter a diversas operaciones quirúrgicas, que serán objeto de prueba en el procesal oportuno, la han llevado a no poder desempañar ef‌icazmente su trabajo. De hecho, el 8 de noviembre de 2021 ha sido despedida de su último puesto de trabajo. A tal f‌in se adjunta Carta de Despido, como documento n º 5.

- Los motivos anteriormente esgrimidos han llevado a que la actora solicite su incapacidad temporal ante la TGSS, que aún se encuentra pendiente de resolución y que, llegado el momento oportuno, se practicará como prueba a los efectos valorar las secuelas funcionales."

En dicho contexto, la actora considera que esta acreditada la lesión de su representada y, además, que la misma nunca debió reincorporarse a su puesto de trabajo hasta no ver estabilizada en tal lesión. Por lo que concluye que, la hoy demandada, al causar su alta laboral anticipada habría provocado que esas lesiones se agudizarán y empeorara el estado de salud.

Añade que, ante la intención de la actora de alcanzar un acuerdo económico con la demandada, más aún con el conocimiento de los informes médicos posteriores, esta nunca atendió a tal pretensión, y, por tanto, se interpuso la demanda de autos, en la que terminó reclamando una indemnización en concepto de "DAÑOS Y PERJUICIOS", precisando que:

"Del relato fáctico de los hechos, resulta evidente la responsabilidad de la ahora demandada, ya que, conforme a los diversos partes de baja sucesivos que se fueron dando por la entidad FREMAP y por la misma lesión, se comprueba que la demandada nunca debió cursar su alta y "obligarla" a volver a su puesto de trabajo, lo cual ha incidido en su empeoramiento personal, motivo por el cual, consta más que acreditada la responsabilidad de la demandada."

De modo que, en cuanto al daño patrimonial, y sin perjuicio de la valoración...

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