AAP Cáceres 481/2023, 3 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 481/2023 |
Fecha | 03 Julio 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00481/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2022 0000267
RT APELACION AUTOS 0000432 /2023
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000023 /2022
Recurrente: Lázaro, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ELOY HERNANDEZ PAZ,
Abogado/a: D/Dª ANGEL LUIS APARICIO JABON,
Recurrido: Prudencio, Violeta
Procurador/a: D/Dª INMACULADA CALVO LOPEZ, INMACULADA CALVO LOPEZ
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ PEREA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ PEREA
AUTO Núm. 481/2023
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
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ROLLO: 432/2023
Autos: Diligencias previas núm. 23/2022
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cáceres
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En la ciudad de Cáceres a tres de julio de dos mil veintitrés.
Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 23/2022 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cáceres, siendo parte apelante, don Lázaro, representado por el/la procurador/a don Eloy Hernández Paz y defendido por el/la letrado don Ángel Luis Aparicio Jabón, y como parte apelada, don Prudencio y doña Violeta, representados por la procuradora Doña Inmaculada Calvo López y defendidos por el letrado don Francisco Javier Rodríguez Perea, así como el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cáceres, se dictó el día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés en las diligencias previas núm. 23/2023 auto cuya parte dispositiva se acuerda:
"PARTE DISPOSITIVA:
"Acuerdo el Sobreseimiento y archivo de las presentes Diligencias Previas Nº 23/2022, que se siguen contra Prudencio ."
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Lázaro, se dio traslado a las demás partes, y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día siete de junio de dos mil veintitrés, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso de apelación directo por la representación procesal del querellante, D. Lázaro
, contra el Auto dictado el pasado día 29/3/2023 en el Juzgado de instrucción nº 3 de la ciudad de Cáceres
(D. Previas Nº 23/2022), acordando "el sobreseimiento provisional y archivo consiguiente de las presentes diligencias previas que se siguen contra Prudencio " .Y ello, en síntesis, sobre la base de que sí existirían indicios racionales de criminalidad respecto a la comisión de una serie de delitos y así entre otros, de apropiación indebida, estafa procesal y de coacciones, atribuibles al querellado Prudencio . A la vez que invoca la infracción del art.24.1 de la C.E. de 1978, por falta de motivación y ausencia de fundamentación del sobreseimiento acordado respecto de los presuntos delitos de coacciones y apropiación indebida, con la consiguiente indefensión para dicha parte.
Sin embargo, se viene a entender por esta Sala y tras examinar el resultado derivado de la pormenorizada instrucción llevada a cabo en aras al esclarecimiento de los hechos denunciados (en particular y tras lo resuelto en auto de Sala 319/22 de fecha 9/5/2022),así como las razones y argumentos que ahora se exponen en la resolución recurrida para fundamentar o justificar la decisión judicial del sobreseimiento provisional acordado, el que ellos resultan acertados y perfectamente oportunos a la vez que perfectamente adaptados a las previsiones de los artículos 641.1 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Consiguientemente, se entiende que la presente apelación no puede ser estimada ni acogidas las pretensiones allí formuladas. Si bien y en una breve explicación de esa confirmación, se considera oportuno añadir algunas reflexiones sobre los distintos o diferentes delitos que se pretenden concurrentes en la conducta del querellado y las razones que fundamentan su exclusión.
Así y en primer lugar cabe señalar que, es jurisprudencia reiterada a la vez que sabida (entre otras, las SSTS de 26/10/2012 y de fecha 18/5/2015), la que nos expresa respecto de la apropiación indebida del art.253 CP que:"...el núcleo de la conducta o actividad está integrado:1º) por el recibimiento del dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, en virtud de un contrato de depósito, comisión o custodia, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o de devolverlos, con lo que se sigue el criterio del númerus apertus,2º)por el acto de la apropiación, o la negación de haberlos recibido; y 3º) por el nexo de la culpabilidad en cuanto
que reclama para poderse apreciar, no solamente la conciencia del acto, sino el deseo de incorporarlos a su patrimonio o al de un tercero, ánimo de lucro...". Y en este supuesto, no podemos concluir en la concurrencia exacta o...
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