AAP Barcelona 180/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución180/2023
Fecha30 Junio 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120170031467

Recurso de apelación 1184/2022 -E

Materia: Diligencias preliminares

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavà

Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 92/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012118422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012118422

Parte recurrente/Solicitante: Cartonajes Bernabeu, S.A.

Procurador/a: Ruben Villen Roca

Abogado/a: José Francisco Torro Soriano

Parte recurrida: Bellper, S.L.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: José Gómez Prieto

AUTO Nº 180/2023

Magistrados/Magistradas:

Inmaculada Zapata Camacho Ramón Vidal Carou Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo

Barcelona, 30 de junio de 2023

Vistos ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial (Rollo nº 1184/2022), los presentes autos de recurso de apelación procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Gavà (Diligencias Preliminares 92/2017), a instancia de DISTRIBUCIONES BELLPER S.L. representada por el Procurador don

Ricard Simo Pascual contra CARTONAJES BERNABEU S.A., representada por el Procurador don Rubén Villén Roca, autos que penden ante esta sala en virtud del recurso interpuesto por la entidad demandada contra el auto dictado en su día por la Sra. Jueza del indicado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto recurrido de 30-6-2022 es del tenor literal siguiente:

" SE ESTIMA PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN a las diligencias preliminares acordadas mediante auto de fecha 24-3-2017 debiéndose dar cumplimiento al contenido del mismo en la fecha que se determine, pero únicamente relativa a la entidad mercantil demandada CARTONAJES BERNABEU S.A. sin que sea extensible al resto de empresas de su grupo empresarial por lo que se acuerda la exhibición de:

i) Modelo 347 desde el ejercicio 2008 hasta 16-2-2018 (o el que en su caso lo sustituya) que hayan sido presentados por CARTONAJES BERNABÉU S.A.

(ii) Desglose y acompañamiento de todas las facturas que justif‌iquen los pagos (o libro de facturas) en el mismo período anterior, que han realizado los clientes, del territorio de Catalunya a efectos de poder cuadrar datos y a tal efecto sería preciso que aporten los mayores de estos clientes.

(iii) Relación de todos y cada uno de los clientes que hayan operado en Catalunya en el período establecido del ejercicio 2008 a 16-2-2018 y quienes estén prestando servicio al tener derecho la demandante al cobro de la correspondiente comisión.

Se permitirá que el actuante se acompañe de dos peritos contables".

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 12-9-2022 la entidad Cartonajes Bernabeu S.A. interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 30-6-2022. Se dio traslado a la parte contraria que formuló oposición a la apelación en escrito de 3-10-2022.

TERCERO

Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar trámite pertinente señalándose para votación y fallo el 22-6-2023.

Se ha designado ponente a don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

PLanteamiento del litigio.

  1. - Distribuciones Bellper S.L. interpuso en su día demanda de diligencias preliminares contra Cartonajes Bernabeu S.A. y otras compañías de su grupo empresarial en solicitud de exhibición de cierta documentación al amparo del art. 15 de la ley del Contrato de Agencia y de los arts. 32 y 33 CCo. Las diligencias preliminares tenían básicamente por objeto determinar, a los efectos del futuro proceso a entablarse por la actora, la indemnización por comisiones devengadas y por clientela que pudiera legalmente corresponderle. Mediante auto de 24-3-2021 se admitieron las diligencias solicitadas,

  2. - Cartonajes Bernabeu S.A. se opuso a la solicitud formulada de contrario alegando (i) la concurrencia de prejudicialidad civil: (ii) la innecesaridad de las diligencias solicitadas por la actora al no haberse vulnerado su derecho de información dado que había perdido la exclusiva en el ámbito territorial (Catalunya) en el que actuaba; y (iii) la incongruencia en la decisión del juzgado por haber concedido la diligencia preliminar en base al art. 256.1º Lec cuando se le había solicitado en base al art. 256.1 de la ley rituaria.

    3 .- Mediante auto de fecha 27-6-2017 se acordó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil. En el correspondiente Procedimiento Ordinario nº 612/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Gavá se dictó el 13-2- 2018 sentencia desestimatoria de la demanda, resolución conf‌irmada por la SAP Barcelona -Sección 17ª- de 21-2-2019. El recurso de casación interpuesto fue inadmitido por Auto TS de 7-7-2021. SEGUNDO .- La resolución de instancia y la apelación.

  3. - El auto de 30-6-2022 estima en parte la oposición al denegar únicamente las medidas solicitadas respecto de otras sociedades del grupo de la demandada. Mediante auto de 19-7-2022 se deniega la aclaración y/o complemento de la resolución ahora apelada.

  4. - La entidad recurrente se alza contra la resolución de instancia en base, en esencia a tres argumentos:

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