SAP Madrid 520/2023, 14 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución520/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0155032

Materia: Préstamo multidivisa. Prestatario sociedad. Acciones de no incorporación de condiciones generales, anulabilidad por vicio de consentimiento e incumplimiento contractual. Aplicación de la normativa MIFID.

ROLLO DE APELACIÓN: 360/2021

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 980/2019

Órgano de procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid

Parte apelante: CASA DE CLO, CLAUDIA STILIANOPOULUS, S.L.

Procurador: Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

Letrado:

Parte apelada: BANKINTER, S.A.

Procurador: Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Letrado:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA (Ponente)

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚM. 520/2023

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. José Manuel de Vicente Bobadilla, D. Francisco De Borja Villena Cortes y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 360/2021, los autos del Procedimiento Ordinario 980/2019, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, el cual fue promovido por CASA DE CLO, CLAUDIA STILIANOPOULUS, S.L. contra BANKINTER, S.A. siendo objeto del mismo acciones en materia de condiciones generales de la contratación, nulidad e incumplimiento contractual.

Han sido partes en el recurso como apelante, CASA DE CLO, CLAUDIA STILIANOPOULUS, S.L. y como apelada BANKINTER, S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de julio de 2019 por la representación de CASA DE CLO, CLAUDIA STILIANOPOULUS, S.L. contra BANKINTER, S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

... dicte sentencia en la que, en relación con el préstamo con garantía hipotecaria por importe de 900.000 euros € otorgado el 28 de agosto de 2007 ante el Ilustre Notario Manuel Richi Alberti bajo el núm. 1440 de su orden de protocolo:

I. DECLARE LA NULIDAD, bien sea radical o relativa, del acuerdo referido a las divisas inserto en la escritura, acordándose de forma integradora:

a) Que la cantidad que debió de abonar mi mandante para cancelar el préstamo citado es la correspondiente a la que habría abonado de haberse suscrito un préstamo en Euros desde un principio.

b) Que puesto que el DEMANDATE ha amortizado el préstamo anticipadamente, y que ha abonado en concepto de cuotas hipotecarias una cantidad superior a la que habría pagado si el préstamo hubiese operado desde el principio en euros, se SOLICITA SE REINTEGRE a mi representado la cantidad de 274.836,05 EUROS en concepto de exceso de amortización, cantidad que debe ser incrementada con cualesquiera otros gastos y comisiones abonados como consecuencia del derivado f‌inanciero, así como con los intereses correspondientes desde la fecha de cada cargo.

c) Que dado que mi mandante fue conminada por parte de Bankinter a suscribir un segundo préstamo en septiembre de 2017, para cancelar el préstamo multidivisa, se SOLICITA que SE DECLARE LA NULIDAD DEL MISMO Y SE REINTEGREN a mi representada todos los gastos y comisiones en que habría incurrido para formalizar ese segundo préstamo.

II. Subsidiariamente, se DECLARE LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO de la entidad demandada por los daños y perjuicios causados a mi representado, CONDENANDO a la entidad a INDEMNIZARLE CON LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS, cuya cuantía corresponde a la pérdida sufrida por los efectos de la multidivisa y cuantif‌icada en la cantidad de 274.836,05 EUROS, más cualesquiera otros gastos y comisiones cobrados como consecuencia del derivado f‌inanciero, con los intereses correspondientes hasta su completo pago. Así como aquellos gastos y comisiones en que incurrió tras la suscripción del segundo préstamo en septiembre de 2017.

Se condene a la entidad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid dictó sentencia, con fecha 11 de enero de 2021, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez de Castro Rincón en nombre y representación de CASA DE CLO, CLAUDIA STILIANOPOULOS, S.L., absuelvo de sus pretensiones a BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sampere Meneses, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas."

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CASA DE CLO, CLAUDIA STILIANOPOULUS, S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 8 de abril de 2021 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 13 de julio de 2023.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1.- En fecha 28 de agosto de 2007, CASA DE CLO, CLAUDIA STILIANOPOULUS, S.L. (en adelante CASA DE CLO) suscribió con BANKINTER, S.A. (en adelante BANKINTER) una escritura de préstamo multidivisa con garantía hipotecaria de 900.000€ por el contravalor en yenes, con la f‌inalidad de adquirir una casa-hotel.

  1. - En septiembre de 2017 las partes suscribieron un nuevo préstamo en euros y se canceló anticipadamente el préstamo en divisas.

  2. - CASA DE CLO entabló acción frente a BANKINTER en la que se ejercitó una acción de nulidad radical parcial del préstamo otorgado en 2007 en lo que se ref‌iere a la opción multidivisa. Esta acción se sustentó en el incumplimiento de normas imperativas y en la falta de transparencia y abusividad. Asimismo se entabló una acción de nulidad relativa por dolo omisivo y error en la prestación del consentimiento. Subsidiariamente, se ejercitó una acción de responsabilidad por incumplimiento y más subsidiariamente una acción de nulidad total del préstamo en caso de no admitirse la nulidad parcial.

  3. - En el suplico de la demanda se interesó asimismo el reintegro de la cantidad de 274.836,05 € por exceso de amortización, más cualesquiera otros gastos y comisiones cobrados como consecuencia del derivado f‌inanciero, con los intereses correspondientes hasta su completo pago. Así como aquellos gastos y comisiones en que incurrió la actora tras la suscripción del segundo préstamo en septiembre de 2017.

  4. - La sentencia dictada en primera instancia resultó desestimatoria. Los argumentos empleados fueron los siguientes:

    1. No se ha planteado en forma la excepción de caducidad

    2. No se ha acreditado error en la prestación de consentimiento. Así se deduce de la declaración de la testigo doña Marisa, empleada de la sucursal que se encargó de preparar la operación para el Departamento de Riesgos; y de D. Agustín, exmarido de la representante legal de la actora, que admitió en su declaración ser licenciado en Ciencias Económicas Europeas y haber sido administrador solidario de la S.L.

    3. Las cláusulas contenidas en la escritura contienen numerosas referencias a la opción multidivisa. Los

      distintos recibos de la cuota del préstamo también contienen información al respecto.

    4. Dada la condición profesional de la demandante, debería estar al tanto de la cotización de la divisa, a pesar de lo cual no mostró en ningún momento anterior su intención de desvincularse del crédito durante más de diez años.

    5. En todo caso, el error, de haber existido, sería vencible. La actora disponía de conocimientos y preparación adecuados para conocer y comprender el alcance y los riesgos de la operación en razón a su dedicación a su actividad negocial.

    6. No consta incumplimiento alguno del deber de información previo o constante durante la vida del producto.

  5. - Frente a la sentencia indicada, la representación de la parte actora ha interpuesto recurso de apelación.

SEGUNDO

VALIDEZ DEL PRÉSTAMO MULTIDIVISA.- Alegaciones de la parte recurrente

  1. - Aunque con posterioridad a la f‌irma del préstamo controvertido la actora derivó su objeto al alquiler de inmuebles, dicha empresa nació con un marcado objetivo de venta de muebles y objetos de artesanía. Por tanto, se trataba de un perf‌il de cliente sin amplios conocimientos del mercado de divisas. A tales efectos es irrelevante que el padre de la administradora de la actora fuera diplomático o que su familia se dedicara a la banca.

  2. - No ha sido discutida la condición de no consumidor de la actora. Sin embargo, cabe destacar que el destino de dicho préstamo fue adquirir una casa hotel que serviría además de vivienda habitual para la administradora. En consecuencia, el banco debió informar atendiendo a dicha circunstancia, tal y como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR