SAP Las Palmas 518/2023, 7 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución518/2023

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000690/2022

NIG: 3501942120180007366

Resolución:Sentencia 000518/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001218/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

Apelado: Benjamín ; Abogado: Jose Antonio Perez Alonso; Procurador: Margarita Garcia Gonzalez

Apelante: Braulio ; Abogado: Maria Del Mar Arevalo Araya; Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García van Isschot

MAGISTRADOS Don Miguel Palomino Cerro

Don Tomás González Marcos

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de julio de dos mil veintitrés.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario N.º 1218/18) seguidos a instancia de don Braulio, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña María del Mar Montesdeoca Calderín y asistido por la Letrada doña María del Mar Arévalo Araya, contra don Benjamín, parte apelada, representado por la Procuradora doña Margarita García González y dirigido por el Letrado don José

Antonio Pérez Alonso, siendo ponente el Sr. Magistrado don Tomás González Marcos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Braulio

, representado por la Procuradora Dña.? María del Mar Montesdeoca Calderín, contra D. DON Benjamín

, que actuó representado por la Procuradora Dña. Margarita García González, y estimando la demanda reconvencional formulada DON Benjamín, contra D. Braulio, absuelvo a D. Benjamín de los pedimentos formulados en su contra y condeno a D. Braulio a abonar al D. Benjamín la cantidad de 53.200,40 euros, más los intereses legales y las costas procesales".

SEGUNDO

La referida Sentencia se recurrió en apelación por la demandante, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en los mismos.

Tramitado el recurso de apelación en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la parte contraria se presentó escrito de oposición y de impugnación contra la Sentencia, de lo que se dio traslado a la contraria y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se desestima la demanda formulada por la representación de don Braulio y se estima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la representación de don Benjamín, condenándose al reconvenido al pago de la suma de 53.200,40 euros.

A los simples efectos de centrar el objeto de la presente litis y del recurso de apelación interpuesto, hacer constar que por el demandante se ref‌iere que en septiembre de 2014 se inició una relación contractual entre las partes que tenía por objeto la realización por el Sr. Braulio de determinadas obras de reforma en la vivienda del Sr. Benjamín, lo que se materializó en tres contratos: (i) contrato denominado proyecto lajas que suponía la colocación de lajas en una superf‌icie de 130 metros cuadrados, pactándose como período de ejecución desde 25 de agosto al 6 de octubre de 2014 y como precio la suma de 4.225 euros incluyendo el IGIC; (ii) un segundo contrato que tenía por objeto la construcción de un garaje adosado, estableciéndose como período de ejecución desde el 25 de agosto al 6 de octubre de 2014 y un precio de 7.500 euros; (iii) y un nuevo contrato para la construcción de un apartamento adosado con un presupuesto de 21.000 euros, incluyendo IGIC y pactándose un período de ejecución desde 9 de septiembre al 15 de octubre de 2014.

Tras aludir a la incidencia que tuvo en la obra y en la relación con las partes don Gustavo, se indica por la accionante en el hecho segundo de la demanda que "Una vez comenzaron las obras, como es muy habitual en este tipo de situaciones, por parte del demandado se comienzan a exigir que se incluyan nuevas partidas no presupuestadas inicialmente, de las que el director de obra va tomando nota para conformar el proyecto

def‌initivo. Son partidas en algunos casos poco relevantes y en otros de más consideración pero en todo caso se ejecutan a petición del promotor y siempre bajo al supervisión técnica del arquitecto", añadiendo que ni se verif‌icó acta de replanteo formal que aludiera al inicio de las obras ni se procedió a modif‌icar los plazos de ejecución establecidos.

Se termina indicando por la actora que presentada al cobro la factura por los trabajos ejecutados, el demandado se niega al abono de los mismos, lo que justif‌ica aludiendo a una serie de trabajos que se han ejecutado defectuosamente.

Por la representación procesal de don Benjamín se ref‌iere, en síntesis, como motivos de oposición a la pretensión formulada de contrario los siguientes:

- Sin perjuicio de reconocer la realidad y alcance de los tres contratos indicados por el contratista y aclarar que el Sr. Gustavo no asumió la tarea de la dirección técnica de la obra, la cual se desarrolló por el ingeniero Sr. Jesús, añade que las partes alcanzaron los correspondientes acuerdos en los tres contratos concertados y que el precio pactado lo fue sin incluir los materiales y "a tanto alzado", negando que se ejecutaran nuevas partidas distintas de las presupuestas.

- Respecto a la previsión de cambios en el contrato, se ref‌iere por la demandada que se pactó expresamente en cada una de las convenciones que cualquier modif‌icación de su contenido (y por tanto también el plazo de f‌inalización de las obras) debía pactarse por escrito entre las partes.

- Se af‌irma que si bien el Sr. Braulio inició las obras en las fechas estipuladas, y tras incidir en la valoración de los correos que se incluyen en los correspondientes documentos notariales, niega la existencia de un acta de recepción formal de las obras que haya sido suscrita por el demandado.

- Que los defectos existentes en la obra no fueron reparados en momento alguno por el contratista, añadiendo que "f‌inalmente la empresa contratista abandonó el día 15.12.2014 la obra llevándose sus instrumentos de trabajo, maldiciendo y amenazando, y llevándose incluso objetos propiedad de mi mandante", debiéndose contratar a un tercero la ejecución de trabajos de reparación (a lo que se aludirá nuevamente al analizar el escrito de reconvención).

Con fundamento en los incumplimientos que se imputan al contratista, por la representación procesal de don Benjamín se formula demanda reconvencional, en la que, en síntesis, y sin perjuicio de la reiteración de pasajes contenidos en la contestación, se af‌irma lo siguiente:

- En primer término, que como consecuencia de no haber el demandante-reconvenido ejecutado en su totalidad los trabajos contratado como por la defectuosa ejecución de los realizados, se tuvo que contratar a don Maximiliano y a la entidad Construcción Reformas Pancho, S.L., ascendiendo lo presupuestado por tales entidades a las cantidades de 31.286,80 y 8.538,60 euros.

De esta forma se concluye en el hecho séptimo de la reconvención que "De haber cumplido el Sr. Braulio los contratos contrato número uno, dos y tres, mi mandante hubiera debido abonarle la suma de 4225 € + 7.500 + 21.000€ incluido IGIC., es decir, un total de 32.725 €. Mi mandante abonó los dos primeros contratos en su integridad, y del tercero sólo el anticipo pactado de 10.000 €, por lo que en caso de haberse realizado completa y correctamente las obras de los tres contratos, hubiera debido abonar 32.725 € - 10.000 € = 22.725 €.

Sin embargo, las obras fueron manif‌iestamente incorrectamente ejecutadas, y además no se terminaron, pese a los requerimientos de mi mandante y del Sr. Gustavo en tal sentido. Ello obligó a mi mandante a contratar a don Maximiliano y a CONSTRUCCION REFORMAS PANCHO SL para demoler cosas mal hechas y rehacer otras, dando lugar a unos gastos de 8.538,60 € (presupuesto de CONSTRUCIÓN REFORMAS PANCHO) y 31.286,80 €, es decir, un total de 39.825,40 €.

La diferencia entre 39.825,40 € y los 22. 725 € arriba mencionados es pues el perjuicio f‌inal que se causó a mi mandante: 17.100,40 €. Ésta es la suma que mi mandante tuvo que gastar adicionalmente por el hecho de que el Sr. Braulio no cumpliera con sus obligaciones".

- En segundo término, considera la reconviniente que resulta de aplicación la cláusula penal pactada en cada uno de los tres contratos al concurrir retraso en la ejecución, en concreto, se indica que "la obra "proyecto 1" (lajas), debió haber sido terminada el 6/9/2014, pero no se terminó. La obra del proyecto 2 (garaje) debió ser terminada el día 6/9/2014, pero tampoco se terminó. La obra del proyecto 3 debió terminarse el día

15.10.29014, y tampoco se terminó nunca. La indemnización derivada de la cláusula penal (100 días x 150 € diarios del proyecto 1 + 100 días x 150 € diarios + 61 días x 100 € del proyecto 3) asciende a un total de

36.100 €".

Abordando, a continuación, los diversos pronunciamientos que son objeto de la Resolución recurrida, se parte por el Juzgador de instancia -con la f‌inalidad de clarif‌icar lo pretendido por la parte actora- que "Reclama la parte actora, como contratista, el pago del precio...

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