AAP Barcelona 553/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Número de resolución553/2023

AUDIENCIA PROVINCIALDE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO 292/2023

Diligencias Previas nº 1060/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE BARCELONA

A U T O 553/2023

Magistrados:

Dª María Rosa Fernández Palma

Dª María del Mar Méndez González

D.Pablo Huerta Climent

En Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil veintetrés

H E C H O S
PRIMERO

En la causa anotada al margen, en fecha 23 de marzo de 2023, se dictó providencia en el que se dispuso lo siguiente: " No ha lugar de momento acordar la práctica de nuevas diligencias, estando a la espera del informe que el médico forense realice en relación con una posible mala praxis médica, a la vista del historial clínico remitido por el hospital de Sant Pau ".

Notif‌icada esta resolución, se interpuso contra misma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Milagros y, en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por convenientes, solicitó que se estime el recurso y se acuerde la práctica de las diligencias de investigación solicitadas en su escrito, de fecha 22 de marzo de 2023.

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las restantes partes. En este trámite el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de interpuesto.

A continuaciónse elevó a esta Audiencia Provincial el testimonio de particulares designados por las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se señaló la deliberación y votación.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª María del Mar Méndez González, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Milagros se apoya en lo siguiente:

  1. Derecho a la no indefensión de la recurrente y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa conforme a los artículos 24. 1 y 2 de la Constitución Española por resultar pertinentes y relevantes las diligencias solicitadas.

  2. En segundo lugar se alegan los nuevos estándares, de admisión de pruebas f‌ijadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que, si bien reitera que el potencial informativo del medio propuesto debe ir destinado a "determinar la verdad" o "inf‌luir en el resultado del juicio!, incluye también en su ámbito de aplicación, aquellas solicitudes de medios de prueba, de los que se pueda esperar razonablemente que refuercen la posición de la defensa, siendo este el supuesto de autos.

SEGUNDO

Delimitado el objeto devolutivo del recurso de apelación, debemos abarcar el punto relativo a si se ha infringido el art. 141 LECrim, el cual debe relacionarse con el art. 311 LECrim, al haberse denegado providencia las diligencias interesadas en fase de instrucción, siendo que este precepto exige expresamente la forma de auto en la denegación de las diligencias propuestas al Juez de Instrucción.

Sobre este particular, debemos convenir con la recurrente, que la resolución que debió dictarse inicialmente, al denegar las diligencias peticionadas, debía revestir forma de auto y no de providencia, por cuanto que, como establece el art. 141 LECRim, la cuestión debatida no es una cuestión de mero trámite sino que precisa de motivación, y ello está exigido en el art. 311 LECrim.

No obstante, en el caso que nos ocupa, la providencia de 23 de marzo de 2023 contiene una motivación sucinta y breve, pero sí que hace mención al motivo de denegación de las diligencias interesadas, razonando por qué las deniega.

Llegados a este punto mencionados la STS 409/2007, de 11 de Mayo, que dispone: " Esta Sala tiene dicho (Cfr. ATS de 13-9-1995, núm.1276/1995 [RJ 1995\ 6372 ]) "que el art. 238.3 LOPJ (RCL 1985\ 1578, 2635 ), sanciona con nulidad aquellos actos judiciales que hayan prescindido total y...

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