SAP Vizcaya 616/2023, 19 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución616/2023

S E N T E N C I A N.º 000616/2023

ILMOS. SRES.

Presidenta

D.ª Maria de los Reyes Castresana Garcia

Magistrados

D.ª Maria Lourdes Arranz Freijo

D. Edmundo Rodriguez Achutegui

En Bilbao, a 19 de septiembre del 2023.

La Sección Nº 4 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modif‌icación medidas def‌initivas Familia (Migracion) 0000126/2018 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Bilbao, a instancia de

D. Geronimo, apelante - demandado, representado por la procuradora D.ª LUCIA PALACIOS FERNANDEZ y defendido por el letrado D. JOSE MIGUEL SOLER ALLENDE, contra D.ª Leonor, apelada -demandante, representada por el procuradora D. ENRIQUE ALFONSO MASIP y defendida por el letrado D. RAMON GONZALEZ- GORBEÑA SANTAMARIA, y MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de abril del 2023.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia recurrida es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de doña Leonor frente a don Geronimo, se acuerda la modif‌icación de las medidas aprobadas en la sentencia de divorcio nº 763 de 28 de septiembre de 2006 dictada en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 428/06 de este Juzgado en los siguientes términos:

  1. ) Se establece el ejercicio conjunto por ambos progenitores don Geronimo y doña Leonor de la patria potestad sobre sus hijas menores de edad Nieves y Nuria .

    Ambos progenitores deberán tomar de mutuo acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectar a las hijas menores y, en particular, la elección de centro escolar, el sometimiento a tratamientos médicos u operaciones quirúrgicas y la participación activa en celebraciones religiosas. Ambos progenitores tendrán derecho a obtener información por parte de los educadores y médicos que atiendan a su hijo menor.

  2. ) Se atribuye a la madre doña Leonor la guarda y custodia de las hijas Nieves y Nuria .

  3. ) El padre no custodio don Geronimo podrá estar con sus hijas menores de edad en las vacaciones de verano durante 30 días seguidos sin poder abandonar el territorio nacional peninsular español.

    Cualquiera de los dos progenitores podrá comunicar con las hijas con la única limitación de los horarios académicos y las necesidades de descanso de las hijas.

  4. ) Como contribución a los alimentos de las hijas don Geronimo abonará a doña Leonor 100 € al mes por cada una de las hijas (200 por ambas). Esta pensión de alimentos se ingresará en la cuenta que al efecto designe la madre por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC que publique el INE.

    La madre contribuirá económicamente a atender a los alimentos de las hijas en todo aquello que resulte necesario y no quede cubierto con la aportación económica del padre.

  5. ) Los gastos extraordinarios de las hijas serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

    Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de los hijos e hijas y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para los hijos e hijas, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

    No se considerarán incluidos aquellos gastos voluntarios que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de los hijos e hijas pero se consideren adecuados para ellos, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime.

    El progenitor que realice el gasto deberá informar previamente sobre el concepto e importe de gasto y recabar el consentimiento del otro progenitor. Se exceptúan únicamente los gastos urgentes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente después. Si el progenitor que no ha realizado el gasto no manif‌iesta su consentimiento en un plazo de 15 días desde que se le informó, se entiende que lo acepta tácitamente. Si surge controversia se decidirá judicialmente.

  6. ) Se desestima la medida solicitada relativa a la transmisión de la propiedad de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, en DIRECCION000, sector de DIRECCION001 (Ecuador).

    Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 248/2023 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. Objeto de esta alzada.

  1. - Por el Jugado de Primera Instancia nº 6 de los de Bilbao se dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016 en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 428/06, promovido por Dña. Leonor y D. Geronimo

    , en que se aprueba el convenio regulador de 16 de mayo de 2006 que regula las medidas en relación al único hijo común, entonces menor de edad, Sabino y ahora ya mayor de edad.

  2. - Con fecha 12 de febrero de 2018 se presenta por Dña. Leonor demanda de modif‌icación de convenio regulador de hijos menores no matrimoniales contra D. Geronimo, interesando la adopción de medidas paterno f‌iliales en relación con las dos hijas comunes menores de edad, Nieves y Nuria, nacidas el NUM001 de 2010 y el NUM002 de 2012, a los efectos de que se acuerde la atribución a la madre de la guarda y custodia, el ejercicio conjunto de la patria potestad, un régimen de estancia con el padre no custodio en vacaciones de verano, y alimentos a cargo del padre y a favor de las menores de 250 euros para cada menor y la mitad de los gastos extraordinarios.

  3. - Por Auto de fecha 4 de marzo de 2022 se rechaza la alegación de falta de competencia y jurisdicción para conocer del asunto reseñado a instancias de D. Geronimo, alegando que no debía hablarse de un modif‌icación de medidas sino de una petición de establecimiento de medidas para hijos no matrimoniales ya que las hijas menores de edad nacieron tras la sentencia de divorcio, y porque existen medidas respecto de las hijas menores de edad acordadas por tribunal ecuatoriano mediante acuerdo de mediación de 24 de noviembre de 2016, denegación de falta de competencia y jurisdicción que no fue recurrida por el Sr. Geronimo .

  4. - Seguidos los trámites legales, se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda presentada por Dña. Leonor frente a D. Geronimo, en el sentido de acordar la modif‌icación de las medidas aprobadas en la sentencia de divorcio de 28 de septiembre de 2006 dictada en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 428/06 de ese Juzgado, acordando:1º) El ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad sobre sus hijas menores de edad Nieves y Nuria . 2º) Se atribuye a la madre Dña. Leonor la guarda y custodia de las hijas Nieves y Nuria . 3º) El padre no custodio D. Geronimo podrá estar con sus hijas menores de edad en las vacaciones de verano durante 30 días seguidos sin poder abandonar el territorio nacional peninsular español. Cualquiera de los dos progenitores podrá comunicar con las hijas con la única limitación de los horarios académicos y las necesidades de descanso de las hijas. 4º) Como contribución a los alimentos de las hijas D. Geronimo abonará a Dña. Leonor 100 € al mes por cada una de las hijas, 200 euros por ambas.

  5. - Del demandado D. Geronimo interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia dictada en el sentido de que se deje sin efecto las medidas dictadas en dicha sentencia por dictarse por Juzgado no competente y en claro defecto de procedimiento.

    Denuncia que el Juzgado nº 6 de Familia de los de Bilbao no es competente por elegir los progenitores de mutuo acuerdo la legislación en materia de alimentos...

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