SAP Valencia 239/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución239/2023

Rollo nº 000380/2022

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 239

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario 754/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SUECA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Dª. Marí Jose, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOAN MANUEL SANTANDREU PLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª GUILLERMO BAYO MIR, y de otra como demandante - apelado/s SEGUROS BILBAO, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO ALANDETE GORDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL VIDAL SÁNCHEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

2 DE SUECA, con fecha 21/02/2022, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"FALLO: Que estimando INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador D. MANUEL VIDAL SÁNCHEZ en representación de SEGUROS BILBAO, debo CONDENAR Y CONDENO a Dª. Marí Jose, a indemnizar a la actora en la cuantía de 6.388,34 euros, más los intereses legales. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17/05/2023 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Seguros Bilbao, interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Roberto y Dª Marí Jose, en reclamación de la cantidad total de 6.388,34 €, más el interés legal del dinero y costas del procedimiento; cuyo fundamento se encontraba en los daños que se produjeron en la vivienda de la asegurada de la actora, cuya causa, según def‌iende, se encontraba en la falta de limpieza y mantenimiento de la terraza de la vivienda propiedad de los demandados situada en verticalidad superior a la de la asegurada de la demandante, lo que produjo que, ante las lluvias acontecidas el día 19 de enero de 2020, se produjera la inundación de varias zonas de la vivienda asegurada por la actora.

Ante ello se opuso la representación procesal del Sr. Roberto, alegando, en síntesis, la inadecuación del procedimiento, al haber sido declarado en concurso de acreedores por Auto de fecha 4 de octubre de 2018, así como la falta de legitimación pasiva por tratarse la terraza de un elemento común, debiendo haber sido demandada la comunidad de propietarios y, sobre el fondo del asunto, la imprevisibilidad de la intensidad de las lluvias acontecidas.

Por su parte, la Sra. Marí Jose, también procedió a contestar a la demanda, reproduciendo la excepción de falta de legitimación pasiva, así como, sobre el fondo de la cuestión litigiosa, la imputación al temporal acontecido de los daños sufridos por la asegurada de la actora.

Así las cosas, y ante las alegaciones del Sr. Roberto, en fecha 19 de enero de 2022, fue dictado auto, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y acordando la nulidad de las actuaciones seguidas respecto a éste, así como el sobreseimiento y archivo del presente proceso en cuanto al mismo.

En fecha 21 de enero de 2022, se dictó Sentencia, que estimó íntegramente la demanda formulada por Seguros Bilbao y condenó a la Sra. Marí Jose a indemnizar a la actora con la cantidad de 6.388,34 €, más los intereses legales y costas; frente a la que se alza la representación procesal de la Sra. Marí Jose, articulando su escrito de recurso en un único motivo en el que se denuncia un error en la apreciación de la prueba.

Una vez sentadas las bases de debate, en la presente alzada y en los siguientes fundamentos de derecho, procederemos a resolver de manera sistemática el motivo denunciado por la apelante.

SEGUNDO

Como hemos avanzado, en el motivo expuesto por la recurrente, se denuncia un error en la apreciación de la prueba, al defender que el juzgador a quo aplica indebidamente el artículo 1910 CC por no haber sido éste invocado por la parte demandante en la instancia; añadiendo que en el presente caso, y a pesar de lo declarado en la resolución impugnada, no hay culpabilidad ni voluntariedad por parte de la demandada, por cuanto que ya en el escrito rector del procedimiento, el actor advierte que el día 19 de enero de 2020 se produjeron unas lluvias intensas en la localidad de Sueca, lo que quedó corroborado por la prueba practicada en el plenario, y que, según el apelante excluye por sí la voluntariedad y culpabilidad en que, según af‌irma, se fundamenta la demanda.

A continuación, la representación procesal de la Sra. Marí Jose, analiza las conclusiones a las que llega el perito de la actora, así como sus declaraciones en el juicio oral, defendiendo que lo expresado en el informe son meras hipótesis, al no acceder al sumidero, así como tampoco realizar ninguna medición del mismo, en cuanto a su estructura o evacuación; insistiendo en las af‌irmaciones efectuadas acerca de la existencia de unos pequeños vicios en la terraza que pudieran producir las f‌iltraciones por acumulación de agua.

Concluye el apelante que no ha habido por la demandada, ni acción ni omisión, así como tampoco culpa o negligencia y mucho menos voluntad o causalidad que pueda serle imputable, incurriendo el perito en contradicciones; defendiendo, por tanto, que los daños sufridos por la asegurada de la demandante deben ser fruto de los pequeños vicios de la terraza e insistiendo en que la misma es de titularidad de la comunidad de propietarios.

Como vemos, aunque en su único motivo de apelación alega un error en la valoración de la prueba, denuncia en el mismo, aunque de una manera sucinta, la indebida aplicación del artículo 1910 CC, cuestión ésta que deberá ser resuelta en primer lugar, por una mera cuestión de sistemática procesal y así, dentro de la responsabilidad extracontractual, los artículos 1907, 1908 y 1910 del CC prevén una responsabilidad prácticamente objetiva, como señala la jurisprudencia que los interpreta, que obliga a la causante del daño a probar su exención de responsabilidad, bien la culpa exclusiva del perjudicado, bien la fuerza mayor, bien el caso fortuito. Esta

responsabilidad en base al artículo1910 CC, ha sido interpretado por...

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