SAP Navarra 1001/2023, 11 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución1001/2023

S E N T E N C I A Nº 001001/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

Dª. AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS

En Pamplona/Iruña, a 11 de diciembre del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados y la Magistrada que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 317/2022, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Impugnación acuerdos sociales - 249.1.3) nº 0000449/2019 - 0 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, demandante, D. Juan Pablo , representado por el Procurador D. CARLOS ARVIZU BADARAN DE OSINALDE yasistido por la Letrado Dª ELBA MARTI CRUCHAGA; parte apelada, demandada, EXCLUSIVAS ALONSOSA , representada por la Procuradora Dª MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ.

Siendo Magistrado Ponente D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de diciembre del 2021, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Impugnación acuerdos sociales - 249.1.3) nº 0000449/2019 - 0, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Don Alfonso Irujo Amatria, en nombre y representación de DON Juan Pablo, contra EXCLUSIVAS ALONSO SA (EN LIQUIDACION), declaro la nulidad del Acuerdo Cuarto adoptado por la Junta General Extraordinaria de EXCLUSIVAS ALONSO SA (EN LIQUIDACION) el día 25 de junio de 2019.

Condeno a EXCLUSIVAS ALONSO SA (EN LIQUIDACION) a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan Pablo.

CUARTO

La parte apelada, EXCLUSIVAS ALONSO SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formo el Rollo de Apelación Civil número 317/2022, habiéndose señalado el día 21 de noviembre de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados o no discutidos con relevancia para resolver la apelación son los siguientes:

1) El capital social de EXCLUSIVAS ALONSO, S.A. pertenece por terceras e iguales partes al demandante D. Juan Pablo, a su hermano Augusto y a la cuñada de ambos, Doña Carlota.

2) Hasta la junta general extraordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2006, los tres hermanos ostentaron el cargo de administradores solidarios, fecha en la que, en dicha junta, se acordó el cese como administrador de Juan Pablo y el nombramiento como administradores solidarios de los hijos respectivos de los otros dos hermanos, Camilo y Cayetano.

3) La Sociedad carece de actividad desde el año 2012.

4) En la Junta General de 24 de julio de 2013 se adoptó el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad.

5) Hasta el año 2017 no se consiguió la aceptación del cargo de liquidador/a, que recayó en la abogada Estefanía.

6) En ese momento, las últimas cuentas anuales formuladas y aprobadas de EXCLUSIVAS ALONSO, S.A eran las del ejercicio 2006.

7) La liquidadora, tras aceptar el cargo, planteó a los accionistas la posibilidad de contratar un informe de auditoría desde el año 2006 en adelante, sin que se adoptara por los socios ningún acuerdo al efecto.

8) Mediante correo electrónico, la liquidadora informó a los accionistas de que, ante la inexistencia de cuentas anuales aprobadas desde 2006, salvo que se adoptara un acuerdo sobre la contratación de una auditoría, ella procedería a formular y a someter a la aprobación de los accionistas aquellas cuentas anuales estrictamente necesarias para abrir la hoja registral de la Sociedad.

9) EXCLUSIVAS ALONSO SA (EN LIQUIDACION) convocó Junta General Ordinaria y Extraordinaria a celebrar el 25 de junio de 2019, siendo publicada en el BORME y en Diario de Navarra el 22 de mayo anterios, con el orden del día que se detalla en la sentencia apelada.

10) La liquidadora remitió por correo electrónico el 24 de mayo de 2019 la documentación a tratar en la Junta.

11) El socio Juan Pablo, solicitó por carta certificada el 31 de mayo de 2019, la siguiente documentación: "soporte documental contable que ha servido de base para la elaboración de las mencionadas cuentas. En concreto solicito la remisión de los siguientes documentos: balances de sumas y saldos años 2012 a 2018, Libro Diario de los años 2012 a 2018, cuenta de pérdidas y ganancias y balance de situación de los años 2012, 2013 y 2014".

12) EXCLUSIVAS ALONSO SA (EN LIQUIDACION), respondió a dicha petición en el sentido de mostrar conformidad con que el socio accediese a la documentación contable de los años 2015 a 2018, poniendo a su disposición la misma en el domicilio social y se intercambiaron una serie de correos electrónicos entre la Letrada del actor y la liquidadora en relación a dicha petición; el actor obtuvo acceso a la documentación contable referente a los ejercicios cuyas cuentas iban a ser objeto de votación, en concreto, el balance de comprobación de sumas y saldos y el libro diario de los ejercicios 2015 a 2018.

13) En la Junta el referido socio efectuó una serie de preguntas que fueron contestadas, una de ellas en la propia Junta, y las tres restantes por escrito en los siete días posteriores a la misma.

14) La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de EXCLUSIVAS ALONSO SA (ENLIQUIDACION) celebrada el 25 de junio de 2019, adoptó los siguientes acuerdos objeto de impugnación:

  1. Correspondientes a la Junta Ordinaria:

    Segundo.- Aprobación de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2015, 2016, 2017 y 2018.

    Tercero.- Aprobación de la gestión de la liquidadora.

  2. Correspondientes a la Junta Extraordinaria:

    Cuarto.- Retribución de la liquidadora.

    Quinto.- Aprobación del balance final.

    Sexto.- Determinación de la cuota de liquidación y de la propuesta de reparto a los accionistas, y aprobación de la gestión de la liquidadora.

    Votó en contra el demandante y los otros dos socios a favor.

SEGUNDO

El socio Juan Pablo impugnó en su demanda el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, por entender que las cuentas anuales del año 2015 no contenían referencia a las de 2014, no habiendo elaborado la liquidadora el inventario ni el balance inicial de liquidacion a fecha de disolución de la sociedad, infringiendo el artículo 383 de la LSC, así como por vulnerar su derecho de información ya que no se le facilitó el examen de la documentación contable suficiente.

La sentencia que el demandante apela rechazó que se hubiera infringido el derecho de información del socio apelante ya estimó como probado que la sociedad había dado cumplimiento al derecho documental de información con carácter previo a la Junta así como al de dar respuestas a las cuestiones planteadas en la propia Junta, conforme a lo previsto en el art. 197 LSC.

Opone el apelante en su recurso que la simple exhibición de la documentación contable es insuficiente para tener por cumplido el deber de información previsto en el art. 197 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ya que, en este caso, la información facilitada por la liquidadora no se correspondía con la solicitada por el socio y, además, la liquidadora disponía de información contable al menos desde el año 2008 que no se facilitó al demandante, mientras que el resto de socios, en connivencia con la liquidadora, sí habrían tenido acceso a tal información.

El motivo no se acoge.

Dispone el art. 204.3 b) LSC que no procederá la impugnación de acuerdos basada en la "incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación".

El recurso no especifica la razón por la cual la información solicitada antes de la celebración de la reunión y que estima que no le fue facilitada, era esencial para ejercitar de forma razonable su derecho de voto o cualquiera otro de los ejercitables en relación a la Junta en que se adoptaron los acuerdos impugnados. Por ello, el recurso y la impugnación con fundamento en lo alegado en el recurso no puede prosperar.

En cualquier caso, como ya razonábamos en nuestra 720/2021, de 8 de junio, resolviendo una impugnación de acuerdos sociales adoptados en una Junta anterior de esta misma sociedad: "El deber de información del art. 388 TRLSC está sobradamente satisfecho a la vista del intercambio de comunicaciones entre la liquidadora y los letrados del actor, después de que se archivaran el procedimiento de investigación penal que, expresamente por voluntad de dicho actor, ponía obstáculos a la elaboración de las cuentas anuales y del balance final de liquidación. Así, la Sra. Josefina informó de forma temprana y detallada del estado de la liquidación y de los problemas habidos con la ausencia de datos contables y el cierre registral, en la carta de 30 de octubre de 2017, a la que los indicados letrados de actor contestaron el...

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