STSJ Castilla y León 87/2024, 31 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución87/2024
Fecha31 Enero 2024

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00087/2024

Equipo/usuario: MSS

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G: 47186 33 3 2021 0001258

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001336 /2021

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES O.A.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, PUERTO DE NAVACERRADA - ESTACION DE ESQUI, S.A.

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, VERONICA ESTER CASAS

PROCURADOR D./Dª. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

S E N T E N C I A Nº 87/2024

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMA/OS. SRES. MAGISTRADA/OS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

DON FRANCISCO DE ASIS BARRIOS MANRIQUE DE LARA

En VALLADOLID, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

Esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha visto el presente recurso número 1336/2021, en el que se impugna el Acuerdo de 14 de octubre de 2021 de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la incompetencia de esa Administración autonómica para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 ha. en el monte del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Segovia n.º 2, denominado "Pinar de Valsaín", en la que está ubicada la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta.

Son partes en dicho recurso:

Como parte recurrente, el Organismo Autónomo Parques Nacionales, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Como parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la Comunidad Autónoma.

Como parte codemandada, PUERTO DE NAVACERRADA - ESTACIÓN DE ESQUÍ, S.A., representada por el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover y defendida por la letrada doña Verónica Ester Casas.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Francisco de Asís Barrios Manrique de Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este tribunal:

"[...] estime la demanda y declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad de dichas resoluciones por no ser conformes a Derecho y haber incurrido en desviación de poder e inactividad, reconociendo la competencia de la Administración demandada para resolver sobre las pretensiones incluidas en el requerimiento formulado el 22 de octubre de 2021 y, en particular, se condene a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y a la Sociedad mercantil Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, SA, caso de oponerse a las mismas, a:

  1. - Resolver desestimando las solicitudes que hayan sido presentadas por el concesionario Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, SA sobre la vigencia de la mencionada concesión demanial y, en concreto, la solicitud de renovación de la concesión del procedimiento administrativo referenciado por la demandada como SG-MUP-012/20 y la solicitud de interrupción del plazo de duración de la concesión, en razón de la extinción del título concesional de 29 de febrero de 1996.

  2. - Declarar la caducidad del título concesional con fecha de efectos de 3 de abril de 2021, con determinación de las obligaciones de retirada de las instalaciones correspondientes y de restauración de la realidad física alterada. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, deberá fijarse un plazo para su iniciación a la mayor brevedad posible y que deberá comprender las siguientes actuaciones de ejecución: desmontar y retirar los remontes y sus zapatas, eliminar edificios y retirar sus escombros, retirar cables tomas de agua, ya sea en emplazamientos de cañones o en la toma del arroyo del telégrafo, etc. Los terrenos deben quedar perfilados y aptos para la recuperación de la vegetación de la zona.

Así mismo se solicita la expresa condena en costas de las partes demandadas".

SEGUNDO

En su escrito de contestación, tanto la Administración demandada como la entidad codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitaron de este tribunal, respectivamente, que se dicte sentencia por la que se inadmita y/o desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 17 de enero de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada.

I.1.- Es objeto del presente recurso, como ya hemos indicado en el encabezamiento y antecedentes de hecho de esta sentencia:

A/ La resolución o acuerdo de 14 de octubre de 2021 de la Junta de Castilla y León, por la que se declara la incompetencia de esa Administración autonómica para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 ha. en el monte del Catálogo de utilidad pública de la provincia de Segovia n.º 2, denominado "Pinar de Valsaín", en la que está ubicada la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta.

I.2.- Pese a no indicarse como impugnados en su escrito de interposición del recurso, en el escrito de demanda se indican también como resoluciones recurridas (págs. 13 y 14 del citado escrito), bajo la rúbrica " objeto del recurso contencioso-administrativo" las siguientes:

B/ La resolución de 19 de noviembre de 2021 (notificada mediante oficio de fecha 22 de noviembre) de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se da contestación al requerimiento previo formulado, y en la que se dispone lo siguiente:

" Por lo tanto, a la vista del citado Acuerdo de 14 de octubre de 2021, de la Junta de Castilla y León ( que procedemos a notificar a ese Organismo Autónomo adjuntándolo a este oficio de contestación a su requerimiento previo), procede manifestar que no corresponde a esta Administración resolver las solicitudes presentadas por el concesionario y, en concreto la solicitud de renovación de la concesión y la solicitud de interrupción del plazo de duración de la concesión a las que hace referencia en su escrito de requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso administrativo, ni notificarle a la mercantil la caducidad del título concesional con determinación de las obligaciones de retirada de las instalaciones correspondientes y de restauración de la realidad física alterada " (él énfasis es nuestro).

Junto con esta resolución de fecha 19 de noviembre de 2021 se notifica a la Administración autonómica la precitada resolución o acuerdo de 14 de octubre del mismo año.

C/ Asimismo es objeto de impugnación, y utilizamos las palabras empleadas por la recurrente, la inactividad por falta de resolución de los procedimientos administrativos incoados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Segovia vinculados a los actos debidos recogidos en el requerimiento formulado; y singularmente, el expediente administrativo con la referencia SG-MUP-012/20-0 que no ha sido resuelto expresamente por la Comunidad Autónoma competente.

SEGUNDO

Posición de las partes.

II.1.- La parte recurrente interesa la anulación de las resoluciones impugnadas con las consecuencias indicadas en el suplico de su escrito de demanda.

II.1.1.- En apoyo de su pretensión, tras exponer los hechos que considera de interés, alega lo siguiente (dentro del apartado dedicado a los Fundamentos de Derecho Jurídico-Materiales):

A/ Sobre los motivos de nulidad vinculados a las resoluciones de contestación al requerimiento y las pretensiones de condena por la inactividad de la Administración demandada por la falta de resolución del expediente administrativo SG- MUP-012/20-0.

Bajo este Fundamento, manifiesta, en esencia, que:

A.1.- En primer lugar, alega que la Comunidad Autónoma no ha dado una respuesta específica o con fundamentación propia al requerimiento previo formulado --de fecha 22 de octubre de 2021-- por el OAPN, limitándose a remitir una resolución previa --de fecha 14 de octubre de 2021-- que serviría para dar contestación a las varias solicitudes remitidas por la concesionaria; aprovechando igualmente dicha contestación para notificar al OAPN la citada resolución de 14 de octubre de 2021.

A criterio de la actora, todo ello se ha traducido en que no todas las pretensiones y cuestiones planteadas en el requerimiento previo han recibido cumplida respuesta por la Comunidad Autónoma y que la precitada resolución de 14 de octubre de 2021 también haya de enjuiciarse en el ámbito del concreto procedimiento administrativo en que se ha dictado iniciado por la Sociedad mercantil concesionaria. Todo lo cual le lleva a afirmar que esta última resolución es nula de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo de los trámites esenciales del procedimiento.

A continuación, y tras comparar lo solicitado en el requerimiento previo formulado y lo resuelto en el acuerdo de 14 de octubre de 2021 (y en la resolución de 19 de noviembre de 2021 dándole traslado del anterior), afirma la recurrente que la Administración demandada no ha dado respuesta motivada, pese a ser su obligación legal y competencia irrenunciable, al...

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