SAP Madrid 552/2023, 7 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2023
Fecha07 Diciembre 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA RCH

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0071526

Tribunal del Jurado 1030/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 625/2021

Contra: Abogacía del Estado de la Policía Nacional en Madrid

NOTIFICACIONES A: CALLE: de Ayala, nº 5 Madrid (Madrid)

D./Dña. Cuerpo Nacional de Policía y D./Dña. Cuerpo Nacional de Policía

PROCURADOR D./Dña. BLANCA RUIZ MINGUITO

D./Dña. Cuerpo Nacional de Policía y otros 3

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ILMO. SR.

MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

SENTENCIA N º 552/2023

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil veintitrés

Visto por el Tribunal del Jurado la presente causa, registrada con el n º 1030/22, procedente del Juzgado de Instrucción Número 28 de Madrid, por un delito de allanamiento de morada sin mediar causa legal por delito, contra Aurelio, subinspector de policía con el número de carnet profesional NUM000, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Blanca Ruiz Minguito y con la dirección del Letrado D. Juan-Antonio Frago Amada, Blas, funcionario de policía con carnet profesional número NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Blanca Ruiz Minguito y con la dirección legal de Dña. Verónica Suárez García, Casimiro , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional número NUM002, Salome, funcionaria de policía con carnet profesional número NUM003, Cosme, funcionario de policía con carnet profesional número NUM004 y Desiderio, funcionario de policía con carnet profesional número NUM005, todos ellos actuando bajo la representación y con la defensa de la Abogacía del Estado que ejerce el Letrado D. José-Israel Martínez Martín.

Han sido partes en este procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés y la acusación particular ejercida por Esteban, representado por la Procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot y bajo la asistencia legal de D. Juan- Gonzalo Ospina Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número 28 de Madrid se remitió a esta Sección de la Audiencia Provincial, en la causa de la Ley del Jurado registrada con el número 625/21, el testimonio de particulares interesado por las partes y en virtud de la acusación dirigida contra el subinspector de policía con carnet profesional número NUM000 y contra los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números NUM001, NUM002, NUM003, NUM006 y NUM005 por un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, en relación con el artículo 204 del mismo, y subsidiariamente, del artículo 534 del Código Penal, así como por un delito de daños del artículo 263 del mismo.

SEGUNDO

Personadas las partes ante este Tribunal, con fecha 23 de junio de 2023 se dictó auto de hechos justiciables, posteriormente aclarado en resolución de 3 de julio del mismo año, quedando constreñida la causa a un presunto delito de allanamiento de morada en causa legal por delito del artículo 202, en relación con el artículo 204, ambos del Código Penal, decidiéndose sobre la admisión de las pruebas declaradas pertinentes y convocándose a las partes a la celebración de la vista oral a partir del día 13 de noviembre de 2023.

TERCERO

EL MINISTERIO FISCAL, evacuadas todas las pruebas, modificó sus conclusiones provisionales considerando que los hechos no resultan constitutivos de delito alguno y, alternativamente, se trataría de un delito de allanamiento de morada previsto en el artículo 202-1 y 204 del Código Penal en el que concurre un error vencible de tipo de conformidad con lo establecido en el artículo 14-1 del Código Penal, por lo que procede la libre absolución de los denunciados al no encontrarse expresamente tipificada la modalidad imprudente en este tipo penal.

Por su parte, LA ACUSACIÓN PARTICULAR modificó también sus conclusiones provisionales considerando que los agentes con carnets profesionales números NUM002, NUM003, NUM006 y NUM005 confiaron en que la intervención que realizaron era ajustada a derecho y que, por tanto, procede su absolución por concurrencia de un error de prohibición invencible, si bien mantiene la solicitud de condena del subinspector nº NUM000 y del agente nº NUM001 como responsables de un delito de allanamiento de morada de los preceptos legales citados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de doce meses, a razón de diez euros diarios e inhabilitación absoluta por seis años. Subsidiariamente, y de apreciarse la concurrencia de un error de prohibición vencible, procedería la imposición, con rebaja de la pena en un grado, de un año y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta por tres años, además de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Durante el trámite de informes solicita la nulidad de lo actuado desde la designación de los miembros del jurado por haberse vulnerado su derecho de defensa al haberse restringido a solo dos el número de recusaciones que como tal podría realizar, reservándose esa misma facultad al Ministerio Fiscal para otros dos pese que formalmente no formula contra los agentes ninguna acusación. Igualmente interesa se declare la nulidad de las grabaciones realizadas por los funcionarios de policía al haberse obtenido de forma ilícita y sin consentimiento de los afectados y que no habrán de ser tenidas, por tanto, en cuenta como prueba documental, debiendo deducirse testimonio contra los agentes por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos del artículo 199 del Código Penal y que no requiere de la existencia de denuncia previa al amparo del artículo 201 del mismo Código por tratarse de un supuesto previsto en el artículo 198 de dicho Texto.

Por otra parte, LA DEFENSA DEL SUBINSPECTOR DE POLICÍA CON CARNET PROFESIONAL NÚMERO NUM000, modificando asimismo parcialmente sus conclusiones provisionales, reitera la solicitud de libre absolución del mismo por no resultar los hechos constitutivos de delito y, subsidiariamente, por concurrencia de la causa de justificación prevista en el artículo 20-7 del Código Penal por actuar en cumplimiento legítimo de derecho, oficio o cargo. Y para el caso de que se considere la existencia de delito, procedería aplicar el error de tipo o de prohibición invencible, o subsidiariamente vencible, al considerar que concurriría causa habilitante para entrar en el inmueble o bien que el inmueble no constituía morada. Y todo ello con imposición a la acusación particular de las costas procesales, sin el límite del tercio, por temeridad y mala fe procesal.

Al mismo tiempo, interesa se deduzca testimonio por la presunta comisión de un delito de falso testimonio por parte de los asistentes a la fiesta que han depuesto como testigos en el plenario vista su reiterada falta de sometimiento a la verdad respecto a lo acontecido. Y asimismo por un supuesto delito de falsedad documental respecto al contrato de arrendamiento del inmueble de la CALLE000, nº NUM007 de Madrid suscrito por las partes al figurar al folio 29 y siguientes sin firmar, al folio 821 y siguientes con firmas en blanco y negro, y en el documento número 10 de los aportados por dicha parte, al amparo del artículo 45 de la Ley del Jurado, con firmas en azul. Y asimismo por un presunto delito de falsedad documental respecto al contrato de arrendamiento del inmueble de la CALLE000, nº NUM007 de Madrid suscrito por las partes por figurar al folio 29 y siguientes sin firmar, al folio 821 y siguientes con firmas en blanco y negro, y en el documento número 10 de los aportados por dicha parte, al amparo del artículo 45 de la Ley del Jurado, con firmas en azul. Y en todo caso, solicita que se proceda a la disolución del jurado en cuanto que probado que dicho contrato figura a nombre de persona jurídica y que la actuación de los agentes se produce sin que exista causa legal por delito, tratándose de un ilícito del artículo 534 del Código Penal, ello no sería competencia del tribunal del jurado.

LA DEFENSA DEL FUNCIONARIO DE POLICÍA CON CARNET PROFESIONAL NÚMERO NUM001, modificando asimismo en parte sus conclusiones provisionales, reiteró la solicitud de libre absolución por no resultar los hechos constitutivos de delito y, subsidiariamente, por concurrencia de la causa de justificación del artículo 20-7 del Código Penal por actuar en cumplimiento legítimo de derecho, oficio o cargo. Y para el caso de que se aprecie la existencia de delito, procedería aplicar el error de tipo o de prohibición invencible, o subsidiariamente vencible, al considerar que concurriría causa habilitante para entrar en el inmueble o bien que el inmueble no constituía morada. Y todo ello con imposición a la acusación particular de las costas procesales, sin el límite del tercio, por temeridad y mala fe procesal.

Al mismo tiempo, interesa se deduzca testimonio por la presunta comisión de un delito de falso testimonio por parte de los asistentes a la fiesta que han depuesto como testigos en el plenario vista su reiterada falta de sometimiento a la verdad respecto de lo acontecido.

Finalmente, LA ABOGACÍA DEL ESTADO, tras haberse retirado la acusación contra los agentes con carnets profesionales números NUM002, NUM003, NUM006 y NUM005, interesa su libre absolución, además de resultar de aplicación la eximente completa del artículo 20-7 del Código Penal de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo del derecho, oficio o cargo. Y todo ello, sin declaración de la responsabilidad...

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