SAP Barcelona 61/2023, 29 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2023
Fecha29 Noviembre 2023

TRIBUNAL DEL JURADO

Procedimiento LOTJ nº 1/2023

Origen: Juzgado de Instrucción nº 8 de Rubí

Procedimiento de la LOTJ nº 1/2022

SENTENCIA nº 61 /2023

Ilma. Sra. Magistrada Presidente:

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 29 de noviembre de 2023

Vista, en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la Provincia de Barcelona, la presente causa núm. 1/2023, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Rubí, seguida por un delito de homicidio y un delito leve de hurto frente a D. Gerardo, nacido el NUM000 de 2002 en Mali, hijo de Herminio y de Adriana, con NIE núm. NUM001, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 20 de octubre de 2021, representado por la Procuradora Dña. Concepción Íñiguez Marín y asistido por el Letrado D. Pablo Marcelo Corsaletti Pinto y frente a D. Isidoro, nacido el NUM002 de 2002 en España, hijo de Jon y de Bárbara, con DNI núm. NUM003, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jaume Sales Vernet y asistido por el Letrado D. Eladio Roberto Olivo Lujan. Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía de los arts. 139.1.1 y 140 bis del Código Penal, de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa del art. 16, 62, 237 y 242.1 y 3 del Código Penal y de un delito leve de hurto en grado de tentativa de los arts. 16, 62 y 234.2 del Código Penal, estimando como responsable de los delitos de asesinato y robo con violencia al acusado Gerardo y del delito leve de hurto al acusado Isidoro, en concepto de autores del art. 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, con imposición de las siguientes penas:

  1. Al acusado Gerardo: por el delito de asesinato la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, así como la medida de seguridad de libertad vigilada por 5 años, cuyo contenido y alcance se determinará una vez el acusado haya cumplido la pena privativa de libertad que en su caso se imponga en función de su respectiva peligrosidad; por el delito intentado de robo con violencia, la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Al acusado Isidoro, por el delito leve de hurto en grado de tentativa, la pena de 26 días de multa con una cuota diaria de 12 euros y 13 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Gerardo, indemnizará a Custodia en la cantidad de 200.000 euros y a Roberto y Roman en la cantidad de 80.000 euros a cada uno de ellos.

Costas conforme al art. 123 del Código Penal.

La pena de prisión que en su caso se imponga a Gerardo será abonado el tiempo transcurrido de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal.

En igual trámite, las defensas de los acusados, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

SEGUNDO

Señalado el juicio para los días 20 de noviembre y siguientes, se inició el día previsto. Al inicio del juicio, el Ministerio Fiscal, de conformidad con los letrados de las defensas, junto con ambos acusados, presentó escrito de conclusiones provisionales que sustituía a los anteriormente presentados por las partes, en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal y un delito leve de hurto en grado de tentativa de los arts. 16, 62 y 234.2 del Código Penal, estimando como responsable de ambos delitos al acusado Gerardo y del delito leve de hurto al acusado Isidoro, en concepto de autores del art. 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal respecto del delito de homicidio, con imposición de las siguientes penas:

  1. Al acusado Gerardo por el delito de homicidio la pena de 12 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, así como la medida de seguridad de libertad vigilada por 5 años, cuyo contenido y alcance se determinará una vez el acusado haya cumplido la pena privativa de libertad que en su caso se imponga en función de su respectiva peligrosidad y por el delito leve de hurto en grado de tentativa, la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y 7 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. Al acusado Isidoro, por el delito leve de hurto en grado de tentativa, la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y 7 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  3. Manteniendo la petición de responsabilidad civil a cargo del acusado Gerardo en los términos indicados en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, así como la petición de condena en costas a ambos acusados.

Presentado el anterior escrito, se recibió declaración a los acusados, que reconocieron los hechos que se les imputaban en el escrito calificado de mutuo acuerdo por las partes, y se practicó el resto de prueba testifical, pericial y documental que fue admitida y no renunciada por las partes. Concluidas las pruebas, el Ministerio Fiscal y las defensas elevaron sus conclusiones a definitivas, mostrando su conformidad con la calificación fáctica, jurídica, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, pena y responsabilidad civil en los términos solicitados en el escrito presentado con la conformidad de todas las partes. Seguidamente, las partes emitieron sus respectivos informes. Por último, se concedió a los acusados el turno de última palabra.

TERCERO

El día 22 de noviembre se hizo entrega al Jurado de Objeto de Veredicto. Concluida la deliberación y votación el día 23 de noviembre, el Jurado procedió a su lectura en audiencia pública, declarando, por unanimidad, al acusado Gerardo culpable del delito de homicidio y del delito leve de hurto en grado de tentativa y al acusado Isidoro del delito leve de hurto en grado de tentativa, conforme consta en acta. Asimismo, expresó su criterio contrario a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión y al indulto. A continuación, se escuchó a las partes sobre las penas a imponer y las cuantías de la responsabilidad civil, ratificándose todas ellas en las solicitadas en el escrito de conclusiones presentado de conformidad. Finalmente, concluyó el juicio quedando pendiente de redacción esta sentencia.

HECHOS

PROBADOS

El Tribunal del Jurado ha declarado probado en su veredicto, por unanimidad, los hechos siguientes:

PRIMERO

Sobre las 22:30 horas del día 8 de octubre de 2021, los acusados Gerardo y Isidoro, nacional de Mali y en situación regular en territorio nacional el primero y español el segundo, y ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de mutuo acuerdo y con ánimo común de obtener un enriquecimiento ilícito e inmediato, entraron en el supermercado " DIRECCION000" sito en Carrer de DIRECCION001 número NUM004 de DIRECCION002, donde trabajaba en ese momento como dependiente Luis Antonio, e hicieron suya una botella alcohólica con un valor de venta al público notoriamente inferior a cuatrocientos euros que estaba expuesta para la venta en el establecimiento, tras lo que salieron corriendo del local, siendo perseguidos por Luis Antonio.

El acusado Isidoro, participó en los anteriores hechos, actuando de común acuerdo con el acusado Sr. Gerardo y con idéntico ánimo de enriquecimiento ilícito e inmediato, y tras salir del establecimiento, emprendió la huida en dirección distinta a la del Sr. Gerardo.

El acusado Gerardo, que llevaba la botella, al verse perseguido, giró en su huida hacia la CALLE000, siguiendo a continuación por la CALLE001 hasta llegar hasta la CALLE002, hasta donde fue perseguido y finalmente interceptado por el señor Luis Antonio, sin que conste que dicha persecución se produjera sin solución de continuidad desde que se produjera la referida sustracción. Mientras tanto, el otro acusado, Isidoro, durante la huida se separó de su compañero siguiendo otra dirección, momento a partir del cual cesó su participación en los hechos.

SEGUNDO

En el momento en que fue alcanzado, el acusado Gerardo, conociendo las altas probabilidades de acabar con su vida con su conducta, agredió a Luis Antonio asestándole numerosas puñaladas con una navaja plegable de filo que fue intervenida, ocasionándole así al menos dos lesiones inciso-punzantes, que le produjeron un traumatismo cervical abierto por acción de arma blanca con sección parcial de la vena yugular anterior derecha y shock hipovolémico a resultas de las lesiones con arma blanca causadas en regiones pectoral derecha, y lateral derecho del cuello, si bien la víctima pudo arrebatar al acusado la botella sustraída y marcharse a pocos metros del lugar, produciéndose a continuación su muerte a resultas de las lesiones sufridas.

TERCERO

El acusado Sr. Gerardo llevó a cabo la conducta descrita de forma súbita e inopinada en el instante en que la víctima le dio alcance, lo que, unido a la circunstancia de que ésta se encontraba desarmada, confirió al acusado Gerardo una ventaja manifiesta sobre Luis Antonio, situación que fue conscientemente aprovechada por el acusado.

CUARTO

En cuanto a los hechos relativos a la responsabilidad civil, y a la vista de la prueba practicada, esta Magistrada Presidente declara probado lo siguiente:

Al tiempo de los hechos, Luis Antonio tenía como parientes más cercanos a su esposa Custodia y a sus padres Roberto y Roman,...

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