ATS 20140/2024, 7 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución20140/2024
Fecha07 Febrero 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.140/2024

Fecha del auto: 07/02/2024

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20716/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sec. 23 A.P. Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

REVISION núm.: 20716/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20140/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 7 de febrero de 2024.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal con fecha 7 de julio de 2023 escrito de la Procuradora Doña Sonia Morante Mudarra, en nombre y representación del condenado DON Isaac, anunciando su propósito de interponer un recurso de revisión frente a la Sentencia firme de 26 de julio de 2016 dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm. 1266/2015, confirmada por la Sentencia de 19 de abril de 2017 de la Sala Penal del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 1951/2016, que condenó al solicitante como autor de un delito continuado de apropiación indebida.

SEGUNDO

El recurrente presenta solicitud de autorización para recurrir en revisión en base al art. 954.1 d) de la LECrim.:

"Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

TERCERO

El Ministerio Fiscal emite dictamen con fecha 26 de septiembre de 2023, informando negativamente la concesión de tal autorización.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Julián Sánchez Melgar, para proponer a la Sala resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- DON Isaac, condenado por Sentencia firme de 26 de julio de 2016 dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de apropiación indebida a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 20 euros, sentencia que fue recurrida en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo rec. 1951/16 que estimó parcialmente el recurso condenándolo finalmente a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 7 meses; pretende ahora autorización para interponer recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO.- El recurso de revisión, ya se le considere como recurso en sentido estricto, ya como un remedio impugnativo, tiene en todo caso un carácter extraordinario y viene a resolver la pugna entre justicia material y seguridad jurídica, primando el valor de aquella sobre ésta, pero sólo, en los concretos y específicos supuestos previstos en el artículo 954 de la LECRIM, supuestos que son excepcionales, como excepcional es el recurso a través del cual se articula.

La recurrente se apoya en el artículo 954. 1º. d) " ... cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave"

En nuestro caso, tiene razón el Ministerio Fiscal cuando informa de lo infundado de la pretensión revisoria. Lo ahora alegado no puede ser considerado hecho o elemento de prueba que de haber sido aportado hubiera determinado la absolución o una condena menos grave, como exige el art. 954.1. d) de la LECrim. Falta pues el presupuesto mínimo para acceder a lo solicitado con apoyo en tal supuesto.

Solicita el Sr. Isaac revisar la Sentencia firme en cuanto al pronunciamiento relativo a que la cancelación del préstamo hipotecario que gravaba la finca adquirido por don Isaac el 22 de diciembre de 2005 fue efectuada por DONKASA CENTRO SA por lo que se le ocasionó un perjuicio que ahora desaparecería. La revisión de este extremo es fundamental, ya que quedaría acreditado que el perjuicio ocasionado a DONKASA CENTRO SA no ascendía a 84.407,04 euros, por lo que la condena al Sr. Isaac habría sido por la diferencia entre el importe de cancelación asumido por él con la venta de la finca, y el importe de compra, el cual ascendería a 34.275,232 euros. Aportando como nuevas pruebas las derivadas de una grabación de un juicio oral celebrado ante el Juez de Primera Instancia de Madrid, en el que se acredita que la compradora de la vivienda no se subrogó en la hipoteca, sino que ésta se canceló en el acto de la compraventa.

TERCERO.- En consecuencia, en aplicación de la doctrina expuesta en nuestro Fundamento de Derecho anterior, lo alegado por el solicitante de autorización no constituye un documento o un hecho nuevo que permita abrir la vía de la revisión de la Sentencia dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, tanto la modificación en la cantidad de dinero que determina el perjuicio económico como el hecho de la subrogación o cancelación de la hipoteca alegados, no tienen influencia alguna para poder variar hechos o fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida. Esta prueba nueva no desvirtúa de forma concluyente las pruebas existentes sobre el delito continuado de apropiación indebida por el que ha sido condenado el solicitante de la revisión. La nueva prueba presentada no es un elemento probatorio que determine la inocencia del solicitante de revisión o una rebaja de la pena que se le impuso y por tanto el poner en duda la validez del resto las pruebas aportadas. Y como tiene declarado la jurisprudencia de esta Sala en múltiples casos el recurso de revisión no es el lugar idóneo para una nueva valoración de la prueba. No cabe convertir la revisión en una nueva instancia destinada a valorar de nuevo las pruebas practicadas (véase Auto del TS 19 de enero de 2016).

Así en opinión coincidente con el Ministerio Fiscal no se aporta ningún documento que evidencie que la sentencia penal firme debiera revocarse.

CUARTO.- Procede denegar la autorización para interponer recurso de revisión solicitada por la representación de DON Isaac, frente a la Sentencia de 26 de julio de 2016 de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid. La denegación de la autorización conlleva la imposición de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a DON Isaac a formalizar recurso extraordinario de revisión contra Sentencia de 26 de julio 2016 dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm. 1266/2015.

Comuníquese a las partes a los efectos procedentes, indicándoles que es una resolución firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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